En los últimos cinco años, el delito de odio es el término jurídico más empleado en la arena pública y, al mismo tiempo, la categoría dogmática más atendida por la doctrina y la jurisprudencia. Cuando esta noción se aplica a los delitos de opinión, el interés se multiplica porque aparece una preocupación que podríamos resumir así: delitos de odio + delitos de expresión = ¿delito de opinión? Por todo ello, nos encontramos ante el momento oportuno para la presentación de este trabajo, máxime si se tiene en cuenta el reciente anuncio del legislador de afrontar una intensa reforma de estos delitos. La obra que tiene el lector en sus manos parte de una idea: el debate sobre los delitos de opinión debe plantearse inicialmente en un nivel previo a las propias figuras delictivas. Un estudio serio de estas cuestiones exige construir una Parte General y una Parte Especial de los delitos de opinión. Y aquí presentamos al lector la Parte General: los delitos de opinión, cuando están orientados a proteger a colectivos que sufren discriminación, responden a un pensamiento de filosofía política, a una tendencia político criminal internacional y europea, y a los marcos constitucionales establecidos por el supremo intérprete de la Constitución. La obra quiere ser un sincero homenaje a la libertad de expresión, pero sin desatender el otro elemento decisivo en este debate: los colectivos históricamente discriminados. Así surge el binomio que inspira a los/as investigadores/as que hemos trabajado en esta obra: la tutela y el reconocimiento de los «colectivos vulnerables» desde el riguroso respeto de la «libertad de expresión».