Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III). Luis Cayo Pérez Bueno. Gran Tratado
La ley 8/2021, de 3 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, constituye un importante paso hacia la armonización de nuestro sistema jurídico con la Convención de Nueva York de 2006 y, en particular, con su artículo 12, en el que se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida. La nueva regulación implica una transformación radical de nuestro sistema jurídico que afecta, sobre todo al Código civil, pero también a otras normas como la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley del Registro civil de 2011, la ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el Código de comercio y las leyes procesales de enjuiciamiento civil y jurisdicción voluntaria. Esta obra tiene por objeto el tratamiento exhaustivo del contenido completo de la ley 8/2021, en forma de comentario analítico y crítico de cada uno de los preceptos legales que se ven afectados por la reforma, tratando de dar respuesta a las lagunas, contradicciones, dificultades interpretativas y problemas de orden práctico que se plantean en el nuevo texto. En su elaboración han participado distintos especialistas y expertos, entre ellos, Catedráticos y Profesores de diversas Universidades españolas y personas pertenecientes al movimiento asociativo de la discapacidad. El cambio radical de la concepción clásica y tradicional de la discapacidad intelectual y psicosocial como impedimento para el legítimo ejercicio de los derechos por su titular, sólo puede implantarse adecuadamente si va acompañado de una transformación de la mentalidad social y, en particular, de la de aquellos profesionales del Derecho – jueces y magistrados, funcionarios de la administración de justicia, notarios y registradores, abogados – que deberán desempeñar sus respectivas funciones bajo este nuevo paradigma y que precisa