La modificación más relevante de la reforma procesal de 2015, en el ámbito de los recursos en el orden jurisdiccional penal, consistió en la extensión genérica del recurso de casación a todos los procedimientos por delito, ya provenga la sentencia de primera instancia de un órgano colegiado o de un órgano unipersonal. Con esta decisión, el legislador «revolucionó» la casación penal. Especialmente, al permitir la interposición de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, resolviendo, a su vez, recursos interpuestos frente a las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Penal. El legislador fue consciente del aumento de la carga de trabajo que podía suponer la reforma para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y tuvo la cautela de establecer unos filtros en relación con este tipo de asuntos. El más importante fue la introducción del concepto de «interés casacional». La interpretación de ese concepto se ha revelado como una oportunidad histórica, aprovechada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, para situarse en una posición de última instancia unificadora de la doctrina penal. En esta obra, se expone la nueva regulación del recurso de casación penal y se estudia el concepto de «interés casacional». A continuación, se analizan las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (especialmente, del Pleno) que se han dictado hasta el año 2021, en asuntos en los que concurría tal interés. Su conocimiento es básico para cualquier profesional del Derecho, dado que interpretan delitos que, antes de la reforma accedían difícilmente a la casación, como es el caso de los delitos de hurto, violencia de género y doméstica o contra la seguridad vial, entre otros.