Con la reforma de 2015, L 41/2015, la casación penal frente a sentencias ha sufrido cambios trascendentales cuyo alcance, sin embargo, no ha recabado inicialmente tanta atención como otras innovaciones que introdujo el legislador a través de dicha ley y de la LO 13/2015. Tanto el legislador, primero, como la jurisprudencia después, han insistido en la idea de que tras la reforma estamos en presencia de una nueva etapa, decisiva, en la historia del recurso extraordinario en la que, tras generalizarse la segunda instancia, se recuperaría el sentido originario de la casación. Analizaremos la virtualidad y el alcance real de semejante premonición mediante el análisis de los designios del legislador y la jurisprudencia del TS, sobre todo en lo que atañe al derecho fundamental procesal a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE, que se ha convertido en la piedra de toque de la reforma.