Estereotipo, prejuicio o discriminación son los tres grandes conceptos que informan la articulación de un discurso del odio que han propiciado un alineado debate respecto de un imposible concepto omnímodo de ciudadano frente a sujetos o grupos sociales, de características diversas (etnia, raza, religión, genero, ideología…). De esta forma, como una de las manifestaciones mas execrables del discurso del odio, se configuran los tipos penales relacionados con los denominados delitos de odio, que protegen bienes jurídicos tradicionales, pero cuya vulneración se produce mediando alguna de las previsiones contempladas en el art. 14 CE. Actualmente, el tratamiento normativo del fenómeno del odio se ha producido desde instituciones internacionales, sectoriales y nacionales, aunque aún de manera notoriamente insuficiente, entre otras razones, porque la colisión de derechos fundamentales, especialmente respecto de la libertad de expresión e información, está siendo paulatinamente solventada mediante la aplicación de unos lógicos estándares jurisprudenciales, si bien, la instrumentalización de las barreras de protección ha supuesto una minusvaloración jurídica de sus resultados. La desatención social hacia determinadas causas de discriminación que revelan la existencia de un discurso de odio, se visibiliza con mayor nitidez en los casos de diversidad religiosa, si bien, la apuesta estructural por generar cierto grado de focalización geográfica de los diferentes colectivos religiosos minoritarios potencian su propia desintegración social. Asimismo, la escasa repercusión de los delitos de odio por motivo de diversidad religiosa en la operativa policial y su posterior consideración jurisdiccional puede conducir a la negación de las anteriores barreras de protección jurídica, con el consabido riesgo de que el propio colectivo religioso opte por la autodefensa de los derechos e intereses de los miembros de su colectividad, entre otras muchas cuestiones. Todos ellos, son debates e