Del feudalismo al capitalismo. Carlos AstaritaЧитать онлайн книгу.
dejemos que la mención múltiple desfigure la observación; otras informaciones de la misma colección permiten deducir que la cita plural no da cuenta de una gran propiedad, sino de una propiedad fraccionada con rendimientos limitados. En 1482 se arrendaba una tierra con dos «yeras», un herrenal y una era, por sólo una carga de trigo anual,[26] y en 1488 una viña a Pedro Galán, el mozo, por cinco maravedíes y una gallina al año.[27] En 1493 se realizó un arriendo de dos tierras, una de una «yera» y la otra de «tres quartas», por «media carga de buen trigo seco e limpio» anual.[28] Estas informaciones se reiteran.[29] Los rendimientos reducidos que obtenían los caballeros de cada unidad económica se reflejan también en un documento de 1463. El cura de Santa María de la Antigua de Villalpando renunciaba entonces a la capellanía dotada por María Fernández Caballera, siendo ofrecida a otros clérigos, quienes respondieron significativamente
que ellos ... non querían la dicha capellanía porque no tenía synon unas tierras e dos viñas que rrentavan muy poco, lo qual non avía para dezir las dichas misas.[30]
Esto quedó también patentado en la toma de posesión de las propiedades que Leonor Díez de la Campera, viuda, vecina de Villalpando, dejó en el lugar de Villalva de la Lampreana (término de la citada villa) en favor de la cofradía Sancti Spiritus de Villalpando. Se menciona una sucesión de tierras de 2, 3, 5, 6, etc. ochavas de trigo; o bien 1/2, 1, 2, 3, etc. cargas de trigo. En algún momento, la información aclara que nos encontramos ante bienes muy modestos: «tierra pequeña... que fará dos ochavas de trigo».[31] No es extraño que aun artesanos y gente humilde participaran de este tipo de propiedad reducida y dispersa. Así lo atestigua el testamento, conservado en Villalpando, de Mencia de Córdoba, mujer de un cardador, que alude a tierras y viñas, teniendo sus inmuebles una fisonomía similar a la de miembros de la aristocracia local.[32] En estos parámetros se comprenden los bienes de los caballeros, fraccionados en porciones pequeñas o ínfimas, y sólo su sumatoria llegaba a concretar una entidad media, cuestión que confirman informaciones complementarias.[33]
La propiedad de los caballeros parece haberse desarrollado muchas veces por absorción de bienes a partir de coyunturas desfavorables de los campesinos. Fue el caso de Toribio Fernández Caballero, destacado vecino de la aldea de Zapardiel de Serrezuela (Ávila), que compraba a una viuda en el año 1389 dos huertos y un prado.[34] Nueve años más tarde adquiría dos huertas, una facera y una casa pajiza de una vecina de su misma aldea, acuciada por la imposibilidad de pagar las rentas del rey.[35] En 1406, adquiría todas las propiedades que tenía en Zapardiel un vecino de Bonilla de la Sierra, apareciendo nuevamente una estructura de bienes fraccionada, aunque el hecho de aglutinar las operaciones en una aldea se debería a un calculado cometido de concentración.[36] En otras zonas se constata la misma estrategia, y ello respondería a la necesidad de racionalizar la gestión y el control.[37] Como se desprende de lo mencionado, y lo confirman otros casos, las adquisiciones a viudas eran frecuentes, inscribiéndose la acumulación en las fases críticas del ciclo de reproducción familiar.[38]
Es notable que con noticias similares las conclusiones de los historiadores puedan diferir por completo. Adeline Rucquoi, por ejemplo, apela a miembros del patriciado de Valladolid para afirmar que tenían «amplias heredades». Sin embargo, no invoca situaciones excepcionales. El caballero Juan García de Villandrando, que poseía dos viñas en Val de Yucar en 1348 y otra más en 1363, o la viuda Elvira García, que dejaba en herencia cuatro tierras de cinco obradas (unas 2,3 hectáreas) y quince aranzadas de viñas (Rucquoi, 1987a, pp. 236 y 245), confirman que se trataba de pequeños o medianos propietarios. Aun si tomamos los bienes urbanos, esta autora reconoce que «los miembros de la oligarquía no poseen muchas casas y corrales» (Rucquoi, 1987b, p. 219).
Las disposiciones sobre la fuerza de trabajo que estaban autorizados a contratar los caballeros confirman el tamaño de las propiedades que surge de los documentos citados.[39] En una sociedad donde la dimensión laborable se establecía por la fuerza física, esta información no es desdeñable. El número de «excusados» (trabajadores de los caballeros) que los fueros establecían, entre tres y doce, definía el tamaño de las unidades productivas.[40] Estas limitaciones estaban ligadas también al número de animales.[41] El caballero de Ávila que tuviera de cuarenta a cien vacas excusaba un vaquerizo; por encima de las cien excusaba, además, a un rabadán y a un cabañero. El que tuviera ciento treinta ovejas y cabras, excusaba un pastor, cantidad que se mantiene en caso de unión de tres propietarios que reuniesen hasta mil animales; si una cabaña llegaba a esta cantidad, de mil, excusaba un pastor, un rabadán y un cabañero. El caballero que tuviera veinte yeguas, excusaba un yuguero, siendo similares las disposiciones sobre la propiedad de colmenas y puercos. Normas parecidas fueron dadas por los reyes a los caballeros de Madrid, Segovia y Ciudad Rodrigo.[42] Martínez Moro indica un abanico de fortunas de los caballeros segovianos: de 15 a 100 vacas; de 40 a 400 ovejas, y tierras de 40 a 300 obradas, cifras que confirman una tipología de propiedad pequeña y media, según se deduce del contraste con las cabezas de ganado de los señores feudales.[43]
Los condicionamientos a los que estaba sujeta la unidad productiva del caballero bloqueaban el crecimiento de la propiedad, y el mismo concejo limitaba la fuerza de trabajo pasible de ser contratada. A ello se agrega el señor de la villa, que, en la medida en que percibía excedentes de los tributarios, impedía la absorción de heredades pecheras por los eclesiásticos o por la aristocracia urbana.[44]
LA RELACIÓN LABORAL EN LA EXPLOTACIÓN DIRECTA
Con respecto a la extracción de beneficios, hemos observado que los historiadores acuerdan que se trataba de una relación de renta similar a la que establecían los señores. Pero la documentación no permite estas deducciones.
La legislación destinada a regular el trabajo asalariado revela la importancia que le concedían los círculos dirigentes de los municipios en consonancia con sus intereses económicos.[45] Hay referencias expresas sobre esto, como atestigua la documentación de Ávila con respecto a las hijas de los caballeros:
... que pasaren de hedat de diez e ocho años, sy non casaren, que non puedan escusar más de dos yugueros... e... sy casare con pechero, que peche e non escuse yuguero nin otro; et, sy casare con cavallero... que aya sus franquezas conplidas en uno con su marido.[46]
No es la única referencia sobre caballeros con trabajadores exceptuados de tributos.[47]
Los fueros brindan la imagen de que los caballeros villanos tenían asalariados o criados, estos últimos en régimen similar a los asalariados o en esclavitud (siervos moros).[48]