Del feudalismo al capitalismo. Carlos AstaritaЧитать онлайн книгу.
fracciones pequeñas, según la fisonomía usual. A continuación, el vendedor recibía en censo a perpetuidad de Alfonso de Toro, la huerta y las tierras con la obligación de pagar a finales de agosto, cuatro fanegas de trigo, cuatro de centeno y dos libras de lino.[116] Era una relación que reproducía el modelo señorial (no el de los caballeros), ya que el contrato se efectuaba «... con las condiçiones con que los señores deán e cabillo de la yglesia de Ávila ynçensan sus heredades e posesyones...».
EXPLOTACIÓN GANADERA Y ESPACIO PRODUCTIVO
Los cultivos de los caballeros estaban acompañados de la explotación de ganados, que constituyeron un elemento clave de su riqueza.[117] Al respecto interesa la disposición de pastos en comunales, sobre los cuales se habían verificado en el período diferentes niveles de privatización. Basándose en el uso de caballos y armas para la custodia del ganado, lo cual revela la incidencia del estatus en las tareas productivas, los caballeros ampliaron las dimensiones de los espacios disponibles en dos planos:
a) Lograron el usufructo de pastos en el ámbito del reino por privilegios de la monarquía, hecho que implicaba la adjudicación de extensas fracciones de propiedad común. Esto está representado por Segovia.[118] Con esta apropiación de las tierras por donde pasaban los caballeros con sus ganados, el concepto de tierra común se restringía.
b) En el ámbito comarcal, y sobre la base de la complementación entre tierras privadas y colectivas (en especial los «extremos» eran reservados para el ganado), se verifica el usufructo preferencial de los comunales por los caballeros, de donde surgían tensiones crecientes.[119] En este aspecto se revela la preeminencia progresiva de la propiedad privada como un derivado de la división social. La conciencia que entonces se tenía de ejidos comunales expresaba esa dicotomía clasista, cuando se reconocía su pertenencia compartida entre los pecheros y el núcleo aristocrático.[120]
Los modos de apropiación de tierras por los caballeros variaban. Por un lado obtenían prados y dehesas para el ganado.[121] En Ávila, donde los montes estaban en manos del concejo, de señores o de herederos, se reconocía la propiedad exclusiva de una porción del espacio común («término redondo»), y la facultad de su arrendamiento.[122] Otra versión estaba dada por los tributos para el uso de comunes, que, como impuesto concejil, en determinados casos se destinaban a los caballeros.[123] Se concretaban también derechos preferenciales o casi exclusivos de uso de tierras comunes para los caballos de la aristocracia.[124] Ciertas prerrogativas reflejan transformaciones de la sociedad arcaica. Un ejemplo está en el montazgo, donde había un reconocimiento al derecho originario del vecino a la utilización de pastos, derecho que al mismo tiempo se negaba con el tributo.
Un procedimiento distinto eran las apropiaciones con empleo de violencia.[125] En Cuenca caballeros y escuderos apremiaban a los labradores para que les vendieran sus heredades, y en caso de no acceder, los obligaban al pago por el uso de tierras (Cabañas González, 1982, p. 394). La usurpación de pastos parece haber tenido en muchas ocasiones su punto de partida en una dehesa o una heredad del caballero, y posteriormente éste se extendía sobre otras tierras, y derribaba mojones para incorporar comunales a su dehesa originaria.[126]
En la toma de términos con violencia participaban también los campesinos, limitando con su arremetida las incautaciones de los caballeros.[127] Pero los campesinos no estaban solos en estos enfrentamientos. En Ávila o en Ciudad Rodrigo intervenía el juez del rey para restablecer bienes comunes con el objeto de resguardar la producción campesina y la fiscalidad.[128] Aun cuando la monarquía respetaba los prados de la aristocracia, su intervención incidió para que las tomas no siempre se consolidaran, y revistieran una propensión temporal, resultado de coyunturas favorables.[129] Se expresan aquí intereses encontrados entre la caballería municipal y el realengo.[130] La ambigüedad de la monarquía es notable pero plenamente comprensible en términos estructurales. También intervenía el concejo para resguardar la fiscalidad, idea expresada en 1304, cuando el gobierno municipal abulense entregaba tierras a las aldeas para evitar la emigración de pecheros, «... por que podiesen labrar para pan et nuestro señor el rrey fuere más servido et se poblase el pueblo de Ávila».[131] Por lo demás, han quedado reveladoras indicaciones de que entre la aristocracia local surgían oposiciones a la apropiación arbitraria, sintomáticas del mencionado ideal de equilibrio entre sus miembros, aunque razones productivas también entraban en juego.[132] En Palencia, donde la tierra común era reducida, se estableció un máximo de treinta cabezas de ganado para pastar impidiendo que algunos vecinos
... por ser más rricos e cabdalosos quieran ocupar e apropiar todo el término para sus utilidades e provechar con los muchos ganados que tienen... (Esteban Recio, 1989, p. 80).
Ello se confirma por disposiciones similares de otros lugares.[133] Por estas acciones el comunal estuvo sometido a una permanente tensión entre tendencias apropiadoras («prado çerrado») y conservación de «bienes rrayzes comunes», y con ello se amparaba la estructura dual de propiedad.[134] Concluimos que las fuerzas que se oponían en las luchas por el espacio impedían que la estructura de propiedad deviniera una forma rígida (aspecto enfatizado en Luchía, 2002). Esa propiedad no puede percibirse más que como un resultado social promedio, sujeto a avances hacia la privatización y permanentes correcciones.
RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN MERCANTIL SIMPLE
Los aspectos descritos de los caballeros villanos los acerca a campesinos enriquecidos, tanto por la contratación de asalariados como por el acaparamiento de tierras.[135] En algunos casos había incluso una proximidad de hábitat con los «hombres buenos del común», ya que podían vivir en el arrabal o en las aldeas.[136] Las disposiciones nos dan esta imagen, junto con una cierta precariedad de medios ¿De qué otro modo debemos interpretar las normas que contemplan la posibilidad de que las viudas o hijas de los caballeros se casen con pecheros?[137] ¿No debemos también leer en el mismo sentido el precepto que establece que muerto el caballo disponía su dueño de cuatro meses para reparar la pérdida sin que sus franquicias caduquen?[138] Esta cláusula habla de una relativa fragilidad, y de que no sería siempre sencillo reponer el signo del estatus. Otra prueba de la proximidad sociológica entre caballeros y campesinos ricos está en el surgimiento de un grupo de los segundos, entre mediados del siglo XIV y finales del XV, que disputaban el protagonismo.[139] Asimismo, consideremos sin prejuicios los mandatos taxativos sobre los requerimientos para ser incorporado a la aristocracia local: desde las primeras normas, el requisito era propiedad de casa poblada en la villa,