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Tierra y colonos. José Ramón Modesto AlapontЧитать онлайн книгу.

Tierra y colonos - José Ramón Modesto Alapont


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de tierras era muy amplia, la relación era menos favorable a los propietarios. Los colonos siempre podrían refugiarse en sus propiedades como mecanismo de supervivencia, tenderían a cultivar peor las tierras arrendadas que las propias y el desahucio no supondría un castigo tan severo dado el amplio mercado de tierras. Esto a su vez repercutiría en la menor estabilidad de los colonos y en la reducción de la presión de la renta.

      Sin embargo, no podemos ignorar que el arrendamiento a corto plazo pre sentaba algunas debilidades importantes que debían ser subsanadas por el propietario eficiente. La primera es garantizar el uso adecuado de la tierra, que quedaba demasiado frágilmente sustentado en la buena voluntad del cultivador, lo que algunos economistas llaman el riesgo moral. La segunda que teniendo en cuenta que en este caso no se recompensaban las mejoras y la renta se podía revisar a muy corto plazo, el colono no encontraría alicientes para la introducción de mejoras o de inversiones que no redundaran con seguridad en su beneficio. Y la tercera es la frecuente escasez de capital de los colonos para realizar un cultivo adecuado y para asegurar la percepción de la renta sin variaciones. Estas tres debilidades del arrendamiento podían ser subsanadas por el propietario a través de distintos mecanismos.

      El riesgo moral es algo a tener muy en cuenta. Un colono podía realizar un cultivo muy intenso de la tierra durante el plazo corto del contrato modificando las rotaciones con lo que la tierra quedaría agotada. También podía ocurrir que un colono ahorrara costes de producción eliminando los trabajos dedicados a la fertilización de la tierra. De esta forma se podían obtener buenos beneficios a muy corto plazo sin el aporte necesario de nutrientes. Pero esto dañaba la capacidad productiva de la tierra durante los siguientes años. Algunos colonos y comisionados harán referencia a estos aspectos cuando cuestionen el sistema de subastas. Cuanto más complejo e intensivo era el cultivo más difícil era el control de las labores por parte del propietario y mayor margen de maniobra tenía el colono para establecer las rotaciones y técnicas más adecuadas. Esto era lo que intentaba establecer la apelación al «uso y costumbre de buen labrador».

      El mecanismo que subsanaba esto era la estabilidad de los arrendatarios y la continuidad familiar al frente del cultivo de las tierras. Curiosamente, el plazo breve de los contratos se daba en un contexto en que lo habitual era el mantenimiento de los colonos por tácita reconducción durante muchos años. Y convivía con la práctica frecuente de que a su muerte o incapacidad pudiera transferir el arrendamiento a sus familiares, sin grandes impedimentos por parte del dueño. Esta estabilidad de los colonos era una práctica tolerada, pero no una obligación del propietario, que podía cambiar de cultivador sin obstáculos legales.

      Así, cuando un colono entraba en una parcela arrendada lo hacía inicialmente para un plazo corto, pero si cuidaba la tierra adecuadamente solía ser respetado durante muchos años. La discrecionalidad y la posición de fuerza del propietario permitían esa convivencia de plazo corto con continuidad familiar. Con esta continuidad la fertilización y el laboreo adecuado de la tierra beneficiaban al arrendatario en sus cosechas futuras. Por ello sería el primer interesado en realizar la rotación más conveniente y mantener la capacidad productiva de la finca. A falta de garantías reales de un buen cultivo, el prestigio ganado por el labrador a lo largo de su vida solía ser la única referencia que podía avalarle para ser preferido a otras ofertas de cultivo.

      La garantía de libre disposición de las tierras contrasta con la práctica habitual de mantener la estabilidad de los arrendatarios. Se ha considerado que la continuidad de un colono durante mucho tiempo en la misma parcela y el hecho de que frecuentemente fuera traspasado el cultivo a sus descendientes era una de las características propias del arrendamiento en la comarca de l’Horta de Valencia. Nuestro estudio muestra que si bien este comportamiento de propietarios y colonos estaba mucho más arraigado en la comarca, lo podemos encontrar también con facilidad como pauta de conducta en el patrimonio que el Hospital tiene en otras zonas. Además los estudios más recientes del arrendamiento castellano, donde se consideró que estas pautas acabaron con la llegada de la libre disposición de las tierras del decreto gaditano, comienzan también a mostrar una tendencia o una práctica de estabilidad de los arrendatarios más pobres sobre las tierras en los grandes patrimonios (Carmona y Simpson, 2003).

      En el caso valenciano ya hemos documentado esta estabilidad tanto a finales del siglo XVIII como en la primera mitad del XIX. Pese a ser un fenómeno que ya era frecuente en el Antiguo Régimen, no se trata de una imperfección del sistema de propiedad, sino de una pauta de conducta tolerada o potenciada por el propietario, que se explica en función de su racionalidad económica. La continuidad se puede explicar como una confluencia de factores: por un lado interesa al propietario que la potencia, por otro es beneficiosa para el colono que intenta que se respete. La costumbre y el complejo sistema de presión de los cultivadores en algunos contextos locales harán que a finales del siglo XIX se instale como un derecho en la comarca de l’Horta. Es posible que en el caso de l’Horta de València la confluencia de la concentración de la propiedad, la desposesión de los labradores, sus fuertes niveles de cohesión, el elevado precio de la tierra huerta y las posibilidades de beneficio favorecieran de manera especial la estabilidad de los cultivadores. Hasta el punto de que los cultivadores lo defendieran como un derecho y acabaran imponiéndolo en las décadas finales del XIX.

      En segundo lugar, si la estabilidad de los colonos era una garantía de buen cuidado que reducía el riesgo moral, podía también ser utilizado como un mecanismo para incentivar la inversión. Efectivamente, los contratos de Hospital no establecían una recompensa por las mejoras, pero nuevamente la fl exibilidad del sistema podía hacer que los propietarios favorecieran la inversión de los colonos a través de la continuidad al frente del cultivo. El colono se vería impulsado a la inversión o a la mejora productiva de la finca a través de su trabajo, si tenía la seguridad de que el propietario recompensaría su esfuerzo con su estabilidad. El sistema era también beneficioso para el propietario, que veía crecer el valor de su finca gracias al trabajo de los cultivadores. Por ello el propietario intentaba corresponder con sus trabajadores más eficientes o que mejoraban sus tierras.

      Pero para que este mecanismo incentivador fuera eficaz era necesario también que el propietario mantuviera una cierta moderación en el incremento de la renta. No podemos olvidar que la renta, a parte de un rendimiento de la tierra, era igualmente un rendimiento de las posibles inversiones que realizara el propietario. Si la inversión se trasladaba al colono, el rendimiento de esta inversión debía al menos en parte repercutir en el cultivador. El mecanismo para ello era la moderación en el crecimiento de la renta. Este es un aspecto que discutiremos más adelante, cuando veamos la evolución de la renta, y que comprobaremos en diferentes momentos en el patrimonio.

      Un ejemplo puede ser muy clarificador. Desde 1757 el Hospital tiene en la población de Castelló de la Ribera 78 hgs. de tierra que combina huerta, arrozal y olivar arrendadas por 286 libras. En 1819, el colono, Bautista Perales, debe al Hospital 306 libras. Al ser reconvenido para el pago el arrendatario contestó que «el baxo precio y ninguna salida del arroz le imposibilitaban hacerlo». Pese al elevado montante de la deuda el comisionado hace la siguiente reflexión:

      (...) este arrendador es en mi concepto uno de los mejores que tiene el Hospital: no sólo ha tratado la tierra como con interés propio, sino que del albe del río Júcar que confina con la posesión del Hospital ha sacado sobre 4 hanegadas parte de las cuales fructifican ya para la cosecha de arroz, y las restantes producirán quizás este año: cuyo aumento a favor del Hospital se deben a su aplicación y laboriosidad y se han incluido ya en el arriendo. Ha plantado de su cuenta en las tierras una crecida porción de olivos; ha rebajado campos y nivelado otros a cuyo beneficio son susceptibles de riego y cría de arroces cuando eran secano de poquísimo valor.

      El informe de un perito deja constancia de que la tierra está muy bien trabajada y que gran parte del estado que tiene en el momento es «a beneficio de la industria y trabajo del arrendador» que ha nivelado las tierras y ganado al río con la tierra sobrante las cuatro hanegadas. En atención a su esfuerzo se le concede más tiempo y pague la deuda «y no abandone las tierras». Además en la nueva escritura, aunque el pago es en Todos Santos,

      se le conceden cuatro meses desde ese día para que pueda vender sus frutos (...) porque sin esta


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