Universidades, colegios, poderes. AAVVЧитать онлайн книгу.
o peninsulares, impusieron manuales, versiones sencillas y panorámicas de la materia… O al menos lo intentaron.81
Sin duda los universitarios poseían unos conocimientos que favorecían sus aspiraciones y carreras. Las disciplinas académicas y los grados fueron comunes en todos los estudios generales desde su fundación medieval. Una misma lengua, el latín, unos mismos textos para la enseñanza, un método… Su materia procede de viejos textos, completados o reinterpretados: la Biblia y las sentencias de Pedro Lombardo, con las distintas escuelas, Hipócrates y Galeno, el corpus iuris de Justiniano, completado por libros canónicos y feudales, la glosa y la postglosa, la doctrina canónica… Las cátedras llevaron nombre de los viejos textos –Digesto o Código–, que se exponían conforme a constituciones.82 Los escolares aprendían a manejarlos, a interpretarlos y alcanzar soluciones… Bártolo o Baldo explicaban el derecho común, junto al particular de un reino o ciudad, que consideraban estatuto con menor importancia, aunque tuviera aplicación preferente. Pero los reyes pretendieron un orden propio: primero sus preceptos, incluso si faltaba se recurriría al bon seny e egualdat83 o se consultaría al monarca, para que diera solución.84 Es evidente que no logran imponerse, domina el derecho común y los autores, que se citan en las clases y en los pleitos con frecuencia hasta el setecientos, ya que la communis opinio era determinante.85 Aunque los historiadores del derecho español se creyeron el mandato real y relegaron el derecho común y los autores a mínimos en sus manuales y publicaciones.86
Los diccionarios, en la línea desde Nicolás Antonio hasta la Enciclopedia Espasa o Wikipedia, poseen un valor secundario. Hasta la academia de la historia pensó que un diccionario suponía una gran investigación, y nos obsequió con una apología de Franco… En derecho se han publicado varios, de distinto valor;87 solo son breves vidas aisladas con algunos datos del autor, la relación de sus libros y publicaciones. La tarea del historiador no es amontonar datos, sino comprender y explicar.
Mayor interés tiene la biografía bien hecha sobre algún jurista, por ejemplo, las de Mayans sobre Francisco Ramos del Manzano o José Fernández de Retes, porque se ocupa de sus obras,88 aunque es más frecuente que se ocupen de detalles y aspectos externos de sus vidas, sin apenas entrar en sus escritos, que sería más esencial para entenderlos.89
Con todo, la ciencia del derecho o doctrina de autores ha ido logrando presencia en nuestra asignatura. Se utilizan sus obras para construir la historia jurídica, de instituciones y universidades,90 aun cuando no se alcancen los niveles de Alemania, Wieacker o Coing, o de Italia.91 La historia de la medicina o de las ciencias están más centradas en sabios y descubridores.92
En Salamanca se ha hecho un gran esfuerzo por recuperar la voz de antiguos catedráticos, manejando sus viejos infolios latinos. Esta universidad, como Bolonia, fue el centro de leyes y cánones durante siglos. M.ª Paz Alonso Romero afirma que el olvido en el que están los juristas castellanos modernos es todo un reto para el historiador del derecho, un deber casi para quien vive en Salamanca, donde aprendió historia del derecho con Valiente. Habrá que continuar afrontándolo. Y así lo ha hecho durante años, con buenos resultados, contraponiendo el derecho común y las leyes reales.93 Es imprescindible conocer esa savia jurídica que nutre a los juristas e inerva la administración y los pleitos de viejos siglos. Mientras, Salustiano de Dios repasa las ideas de numerosos juristas en torno al poder del príncipe,94 que justifican, como el jesuita Rivadeneira frente a Maquiavelo, o el dominico Vitoria en sus reelecciones acerca del dominio sobre las Indias…
Mayans estudió en Salamanca a inicios del setecientos, cuando todavía estaba viva la tradición de Ramos del Manzano y sus sucesores. Propugnaban el humanismo jurídico o mos gallicus en las facultades, como verdad histórica –teoría–, mientras los viejos juristas tradicionales deformaban y adaptaban el derecho común romano, con referencias al derecho regio –la práctica–. Primero los gramáticos Lorenzo Valla o Nebrija, después los juristas Antonio Agustín, Andrea Alciato o Jacques Cujas abrieron el camino hacia una interpretación histórica y crítica del derecho común. Sin embargo, la tradición bartolista no se pierde, indispensable para la vida y práctica del derecho. Los humanistas no se interesan por el derecho real, aunque puedan utilizarlo en algunas obras –nunca Cujas–, mientras que los prácticos citan con profusión a los noviores o humanistas como adorno o erudición –jurisprudencia mezclada, la llamaría Mayans–.95
Por estas fechas empezaron a introducirse manuales, inspirados en la instituta. La materia en sus líneas más generales, que servía de introito para después sumergirse en la riqueza de los Digestos, se convierte ahora en el centro de la docencia. El derecho común empezaba a resquebrajarse. Lutero había roto la unidad de la iglesia católica –la otra, la ortodoxa, estaba dominada por los turcos–. El derecho canónico romano deja de regir en la Europa septentrional; cada iglesia tendrá su religión, su teología y su derecho, su organización, ritos y plegarias… Las monarquías absolutas se distancian del emperador y del papado. La guerra se extiende durante treinta años por Europa… El derecho común había llegado a una enorme complejidad, los comentaristas se multiplicaban y se buscó versiones más ordenadas y sistemáticas: manuales de instituta, aunque los grados continuaron siendo tesis y argumentaciones. Fueron escritos manuales por Vinnen, Hotman y Minsinger… Mayans utilizó el Theophilus renovatus de Daniel Galtier, cuando el rector le obliga a explicar instituta, aunque era catedrático de código.96 Luego lo echaron de la facultad en una oposición a pavorde…
La misma didáctica se impone en otras facultades hacia el setecientos –en medicina Herman Boerhaave de Leiden–, y se multiplicaron los manuales –el sistema– en los planes de Carlos III… La mayoría son extranjeros, de otros países europeos. Alguno propio, de Juan Sala, copia a Vinio, castigado y luego plagiado. Más original fue su Ilustración del derecho real de España (1802), que alcanzó presencia durante décadas en los planes liberales, incluso se adaptó para las nuevas naciones americanas.97
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En verdad, hemos trabajado bastante sobre los siglos XIX y XX, el hondo cambio desde el antiguo régimen al liberalismo, una época de hundimiento de nuestras universidades. Ya en Cádiz se pretendió sujetarlas al nuevo poder bajo una dirección de estudios, compuesta de notables, y transformarlas de acuerdo con moldes franceses. Manuel José Quintana, poeta e intelectual del momento, inspiró el primer modelo liberal aprobado por el reglamento de 1821.98 Siguieron años de guerras civiles y desencuentro hasta que asumieron el poder los moderados. El ministro Pedro José Pidal en 1845 impuso otro modelo universitario, diseñado por Antonio Gil de Zárate –primer historiador de las universidades españolas y dramaturgo mediocre–. Sometida al poder político, empobrecida, en decadencia…99 Claudio Moyano confirmó el modelo, vigente casi hasta nuestros días. Los catedráticos formaron un escalafón nacional, funcionarios del estado tras opositar en Madrid.100 Y el ministro nombraba los rectores y regulaba hasta el último detalle, los planes de estudio, los programas y los manuales que debían explicar. 101 Madrid, universidad central, monopolizaba el doctorado, un simple discurso sobre un tema de una lista fijada cada año por los profesores, sin apenas valor. Hacia fines de siglo mejoraron un tanto, supusieron un estudio individual, aunque salvo excepciones, parecen de escasa valía.102 Fue una etapa de decadencia indudable, tanto en la ciencia jurídica, como en otros ámbitos del saber.103 Eugenia Torijano ha ido investigando con minucia los últimos fulgores de los profesores salmantinos en el siglo XIX.104
Sin embargo, España se fue recuperando un tanto, había en las facultades estudiosos que creían y cultivaron la ciencia. En pugna con integristas, carlistas y conservadores, se afirma una corriente krausista, inaugurada por el viaje de Julián Sanz del Río a Alemania.105 En 1865 Emilio Castelar escribió un artículo, «El rasgo», donde reprochaba a la reina que, al ceder el patrimonio real al estado, se había reservado el veinticinco por ciento. Fue destituido de su cátedra y los estudiantes de Madrid le dedicaron una serenata y manifestación la noche de San Daniel. Estalla la primera cuestión universitaria por el decreto de 22 de enero de 1867 del ministro Orovio, que exigió a los profesores, bajo pena de separación