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Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III. AAVVЧитать онлайн книгу.

Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII).  Vol III - AAVV


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de abaxo. Y la nominación de lugartiniente y consejeros sea a voluntad de dicho justicia desta manera: que cuando el justicia sea del lugar de abaxo, nombre lugartiniente en el de arriba, el qual pueda traher y traiga palo de justicia de la mesma manera que el proprio justicia, y la nominación de consejeros sea pari modo, la mitad de arriba y la mitad de baxo.

      15. Íttem, assimismo suplican a su excelencia que en lo que toca a la nominación de maiordomo, sea un año arriba y otro abaxo.

      16. Ítem, eodem modo, suplican dichos pobladores a su excelencia, en lo que toca a la nominación de jurados, para la buena administración y govierno de la república sean quatro entendidos, dos de arriba y dos de abaxo.

      Ítem, suplican que los pobladores de la Fondeguilla y de Castro haian de tener su consejo por sí.186

      230.

      1613, gener, 1. Orxeta.

      Jeroni Ferrer, cavaller i comanador de la comanda d’Orxeta de l’orde de Sant Jaume o de Santiago, presenta els capítols d’una nova carta pobla als veïns d’Orxeta, després d’haver fracassat la primera donada. Reunits a l’església, dits veïns l’accepten i, seguidament, el text és enviat al Consell d’Ordes, a Madrid, per a ser aprovat per aquest. Finalment, el rei Felip III aprova dita nova població el 24 d’agost del mateix any.

      Notari, Pere Joan Sebastià.

      A. Arx. Mun. Orxeta, sense classificar. Còpia legalitzada feta a Orxeta el 12 de maig de 1735, pel notari Leopoldo Soler.

      B. Arx. Mun. Orxeta, sense classificar. Còpia legalitzada, datada a Madrid el 27 d’agost de 1794, escrita pel notari Miguel Gómez.

      Edicions:

      a. Beltrán Reig, J. M., Capítulos otorgados por la Encomienda de Santiago para la repoblación de Orcheta, Alacant, Caja de Ahorros, 1977.

      b. Cita: M. Gual, Las cartas pueblas…, doc. núm. 336.

      TEXT

      Don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Alguecira, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las islas Orientales y Occidentales y islas y tierras firmes, señor de Viscaya y de Molina, etc., administrador perpetuo de la orden y cavallería de Santiago por autoridad appostólica, por quanto por parte de don Gerónimo Ferrer, comendador de Orcheta, en el Reyno de Valencia, me ha sido hecha relación que él havía hecho ciertas capitulaciones en los pobladores que avían venido a los lugares de dicha encomienda en lugar de los primeros que por la expulsión de los moriscos avían venido de nuevo a ellas, los quales eran de grandíssimo aprovechamiento para dicha encomienda por ser de los mejores que se avían hecho en todo el dicho Reyno con los demás pobladores de los lugares de él. Y para que quedasen hechas dichas capitulaciones con más autoridad, y que los dichos pobladores tuviesen con seguridad las dichas tierras, suplicó fuesse servido de ver las dichas capitulaciones, aprovarlas y confermarlas, dándole licencia para que las pudiese establecer como estava concertado o como la mi merced fuese, lo qual, visto por los de mi Consejo de las Órdenes y lo dicho por el mi fiscal procurador general de la dicha orden de Santiago y las dichas capitulaciones que de suso va hecha mención, que son del tenor siguiente:

      Die II mensis januarii anno a Nativitate Domini M DC XIII.

      Capítulos con los quales don Gerónimo Ferrer, comendador de la encomienda de Orcheta, de una, buelbe a poblar dicha encomienda por haberse despoblado con la capitulación pasada con los nuevos pobladores, los quales son los siguientes y la mayor parte que á de haver de población conforme la repartición que ha hecho de las heredades y término y casas:

      Primo, Jayme Amigó, bayle, Pedro Juan Sebastián, notario, Jayme Barber, justicia, Juan Soriano y Juan Beneyto, jurados, Joseph Morales, almotasén, Pedro Baldó, sobrestante de la acequia, Melchor Avellá, lugartiniente, Salvador Planelles, Pedro Sarges, mayor, Pedro Sarges, menor, Antonio Galiana, Marcos Urríos, Miguel Lorca de Juan, Francisco Saragoza de Francisco, Francisco Saragosa de Miguel, Bartholomé Ripoll, Juan Soler, Pedro Monllor, Vicente Lorca, Ausías Linares, Miguel Avellá, albañil, Miguel Avellá, errero, Gerónimo Cruañes, Francisco Ximeno, Vicente Sellés, Vicente Llorens, Nicolás Soribas, Grabiel Codina.

      1. Primeramente, ofrece que dará a cada labrador que veniere a poblar a dicha encomienda, una nueva eredad en la huerta, como están repartidas, con una noche y día de agua para regar aquella, que son veynte y quatro oras de agua, y otras heredades en el secano con algarrovales y tierra campa, conforme será la repartición. Y una cassa para vivir y algunos pajares para guardar la paja, a censo de fadiga y luismo que han de reconocer a la orden de Santiago de la Espada y, en su nombre, al comendador de dicho lugar que oy es y por tiempo será, pagando por todo lo que poseyeren, de censo, en el día y fiesta de Todos los Santos, una libra valenciana, que es de diez reales y diez dineros, cada uno, en dicha fiesta y día de Todos Santos.

      2. Íttem más, ofrece dicho comendador que por todo el año de mil seyscientos y trece hará auto de este establecimiento a cada poblador de por sí, estableciéndole para sí, para sus hijos y descendientes lo que tienen señalado y posehen, assí en la huerta como en el secano, cassa y lo demás, para que pueda tenello como a cosa propia. Advirtiendo que los dos primeros años después de haver echo el establecimiento, no puedan vender las heredades ni los demás, ni parte de ello, a ningún poblador forastero sinó teniendo la voluntad del comendador. Y pasados los dos años podrá vender a su voluntad, pidiendo licencia a dicho comendador y pagando de luismo a razón de sueldo por libra de todo aquello que vendieren, como también lo hayan de pedir y pagar el mismo luismo si estos dos primeros vendieren ellos entre ellos, cargando a cada uno conforme lo que comprare, lo que ha de responder según la capitulación.

      3. Ítem más, que puedan hacer donación y partir de los que tuvieren establecido con sus hijos, así hombres como mugeres, en contemplación de matrimonio para colocalles en sus casas, con solo pedir licencia al comendador, sin que por razón de dicha licencia le hayan de pagar luismo ni derecho alguno.

      4. Ítem más, que después de partidas las tierras o hecho donación entre sus hijos, huviesen de tomar o haser casas nuevas para vivir en dicho lugar, hayan de pedir licencia a dicho comendador y pagar, por razón de la casa que tomaren o hicieren nueva, tan solamente veinte sueldos cada un año de censo por razón de dicha casa, en fiesta o día de Todos Santos.

      5. Ítem más, que de todo lo que cogieren, assí en la huerta como en el secano, hayan de pagar enteramente el diezmo y primicia como se pagaba en tiempo de los moriscos, quitando por cada cahiz de grano una barchilla por razón de la labor, y no dejar balets sino que se limpie todo y se pague de todo diezmo y primicia.

      6. Ítem más, que no tengan obligación los nuevos pobladores a pagar a ningunos censales de los que responde dicha encomienda, que están cargados sobre dicha universidad con sindicato o sindicatos hechos en tiempo de moriscos.

      7. Ítem más, que el que tuviere heredad y casa en dicho lugar haya de vivir con su muger y hijos en él, y que no viviendo en dicho lugar le pueda dicho comendador despedille y quitalle las heredades, pagándole los trabajos que tuviere en ellas a conocimiento de dos personas nombradas, la una, por el señor o su bayle, y la otra por el amo de la heredad, y no queriéndola nombrar, la nombre el justicia de dicha encomienda.

      8. Ítem más, que todas las regalías como son molinos, tienda, panadería, taberna y otra qualquiera cosa que tenga nombre de regalía, excepto la carnecería, que ésta la ofrece y da el comendador al pueblo para que, con el bobalar, se aproveche y busquen quien les descarnen, sean del comendador y las pueda arrendar o abituallar como a dicho comendador le pareciere.

      9. Ítem más, que todos los oficiales toquen la nominación de ellos al comendador o a su procurador general en esta forma: que el día y fiesta de Navidad se nombre el justicia, el qual pueda nombrar un lugarteniente, y el día de Pasqua de Espíritu Santo se nombren dos jurados y un sobresequiero, y el día de san Miguel el almotacén,


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