El País Valenciano en la Baja Edad Media. AAVVЧитать онлайн книгу.
y de la constitución o declaración absolutoria del justicia. Por último, encontramos las series de Informacions, que recoge los testimonios con motivo de las denuncias presentadas, y de Processos que, como su mismo nombre indica, incluye la denuncia detallada, las citaciones y las medidas tomadas ante la no comparecencia de los acusados.
La sección de Justicia Civil, y en menor medida la de Justicia de 300 sueldos, comprende un mayor número de series que ejemplifican la complejidad del proceso judicial civil y la variedad de asuntos de su competencia. Entre dichas series, la que lleva el título de Lletres es una de las más voluminosas, constituyendo un registro de las cartas expedidas y recibidas por el justicia, insertas cronológicamente y sin separación entre las recibidas y las emitidas. La serie de Contumàcies es tanto un registro de acusaciones de contumacia como una miscelánea de asuntos relacionados con las competencias del justicia civil. Así, aparecen listados y juramentos de corredores de la ciudad, relaciones de personas con determinadas franquicias, copia de pregones o requerimientos de pago.
Las Cures y Tuteles son un registro de las instancias elevadas al justicia civil solicitando representantes legales por necesidades que se detallan, y de los nombramientos realizados por dicha magistratura de curadores y tutores. Dentro de la serie de Peticions se incluyen las solicitudes de declaración de herederos testamentarios o ab intestatio, órdenes de pago de dotes y aumento de estas, con inserción de declaraciones de testigos y la sentencia del magistrado. En el caso del tribunal del justicia de 300 sueldos, las Peticions hacen referencia a las demandas presentadas ante dicho tribunal reclamando deudas que no se han satisfecho por completo. La sección de Requestes está compuesta por las instancias dirigidas al justicia civil solicitando la revocación de disposiciones, designación de jueces para determinados pleitos y declaraciones de herederos o de mayorías de edad. La serie Rahons está constituida en su mayor parte por el registro de las alegaciones presentadas ante el tribunal por una o ambas partes litigantes a favor o en contra de mandamientos ejecutorios de aquel, por solicitudes de inhibición de una magistratura y por excepciones de nulidad alegadas contra una determinada disposición judicial.
Los volúmenes que entran en la categoría Condepnacions y Condepnacions i Obligacions comprenden las condenas decretadas por el justicia civil y el justicia de 300 sueldos sobre multitud de asuntos de su competencia. Se trata de una serie en la que el tribunal ordena el pago de deudas en un determinado plazo que se habían fijado anteriormente bajo la modalidad de la pena del quart. No obstante, este plazo puede ampliarse con la presentación de mediadores. Las secciones Execucions y Manaments executoris hacen referencia a las órdenes de pago realizadas por el justicia civil o el justicia de 300 sueldos a requerimiento de los acreedores que denuncian deudas por diferentes motivos: pago de censos, salarios, arrendamientos urbanos o costas de pleitos. En dichas órdenes el justicia intima a los deudores, si no pueden cancelar la deuda, a presentar bienes ante el tribunal para proceder a su subasta en beneficio de los acreedores. La serie Ofertes comprende un conjunto de registros de los bienes ofrecidos para ser subastados por aquellos condenados por el tribunal, ya que no disponen del dinero en efectivo que debían satisfacer al acreedor.
Dentro de la sección del justicia civil y del justicia de 300 sueldos podemos agrupar las series denominadas Penyores, Vendes y Tuicions. En el primer caso se trata de los registros de las prendas entregadas a los corredores para su venta, dándose un plazo a sus dueños para que puedan ser recuperadas. En el segundo caso se trata de los registros que hacen referencia a las ventas judiciales de bienes ordenadas por las dos magistraturas urbanas, consignándose en ocasiones la fecha en que se hizo la oferta de dichos bienes por parte de sus propietarios. Dentro de los registros de ventas se diferencia entre Vendes maiors y Vendes menors, según la característica de los bienes. Así, los primeros registros hacen referencia a bienes inmuebles y los segundos a bienes muebles. Finalmente, las Tuicions son los regis-tros de las prendas tomadas de los bienes muebles de los deudores.
5. A la hora de realizar un balance historiográfico del aprovechamiento de las fuentes judiciales bajomedievales europeas, en general, y valencianas, en particular, es necesario señalar varias características. Por lo general, un repaso a las publicaciones aparecidas durante las últimas décadas sobre este argumento muestra la dispersión de las investigaciones y la preponderancia de las aproximaciones de tipo institucional o de carácter local, siendo el resultado global una enorme variedad metodológica y una gran discontinuidad espacial y temporal. En otras ocasiones, cuando se ha utilizado de manera más metódica la documentación judicial, el peso cuantitativo de las investigaciones ha recaído en los estudios sobre la criminalidad y la marginalidad urbana, mientras que el estudio del funcionamiento del sistema judicial en su conjunto ha sido menos atendido. Durante las últimas décadas se han realizado diferentes balances historiográficos sobre la evolución de los estudios sobre la justicia, en especial la criminal, en la Europa bajomedieval y moderna (Bailey, 1980; Belloni, 1991; Cégot, 1981). Aunque, no obstante, han sido los estudios dedicados a la criminalidad los que más han destacado por la profundidad de las reflexiones sobre su objeto de estudio, las fuentes documentales disponibles y las posibilidades de esa especialidad. De hecho, contamos en la actualidad con numerosos estudios sobre la aplicación efectiva de los procedimientos penales, la represión institucional y los individuos implicados en dichos procesos en Francia, Inglaterra e Italia durante la Baja Edad Media (Bellamy, 1973; Geremek, 1976; Hanawalt, 1978; Chiffoleau, 1984; Gauvard, 1991; Pinto, 1982; Franceschi, 1988; Zorzi, 1990).
Si centramos nuestro análisis en los estudios que abordan el funcionamiento global de las instituciones judiciales, es decir, en aquellos que analizan de modo conjunto todos los aspectos de la práctica judicial, tanto penal como civil, que integran el sistema jurídico de un determinado lugar y espacio temporal con su aplicación efectiva, el volumen de investigaciones se reduce. A menudo, las aproximaciones son limitadas, reducidas salvo excepciones a casuísticas muy concretas o periodos cronológicos de corta duración. Solo en contadas ocasiones existen trabajos que abarcan una reflexión metodológica sobre su objeto de estudio y realizan un estudio de carácter más general sobre los aspectos del mundo judicial (Vallerani, 1991).
La historiografía española tampoco ha destacado por el uso de la documentación judicial de manera sistemática y, como señala J. A. Bonachía, «escasea en nuestra bibliografía una investigación que acometa en todas sus dimensiones e implicaciones la compleja problemática del sistema judicial urbano» (Bonachía, 1998: 151). Los estudios, al igual que en otros ámbitos historiográficos, son eminentemente de carácter institucional o parcial. En todo caso, para el ámbito castellano contamos, entre otras, con algunas investigaciones específicas o colecciones documentales sobre Segovia, Jaén y Madrid, o relacionadas con ámbitos geográficos más extensos, que pueden servir como punto de referencia sobre el estado actual de las investigaciones y evidenciar la correcta apreciación de J. A. Bonachía (Bernal, 1979; Chamocho, 1998; Gómez y Calero, 2003; SánchezArcilla, 1980; Bazán, 1995). En la Corona de Aragón la situación no es diferente aunque, quizás, la abundancia documental explique el mayor volumen de investigaciones. Existen algunos trabajos sobre diferentes tribunales zaragozanos (Fernández, 1995; Bonet, 1982), la administración de justicia en el reino de Mallorca (Álvarez-Novoa, 1971; Cateura, 1985) y Cataluña (Salrach, 1997; Gual, 2000).
Los estudios realizados en el ámbito valenciano sobre las fuentes judiciales bajomedievales repiten los esquemas trazados para el conjunto europeo y español, es decir, dispersión de las investigaciones y abundancia de aproximaciones parciales, aunque sin la cantidad y diversidad de trabajos realizados por la historiografía europea. Solo en el caso de la documentación criminal contamos con estudios de carácter global y, especialmente, en el caso de los trabajos de R. Narbona y P. Pérez, con meditadas reflexiones heurísticas y metodológicas. Son estudios que, sin duda, se engloban en la renovación historiográfica europea sobre la criminalidad bajomedieval acaecida durante las últimas décadas.
Durante los últimos años, además, la documentación judicial valenciana se ha utilizado en investigaciones de carácter social y económico. Ya se ha citado el aprovechamiento por parte de R. Narbona y P. Pérez de las series del justicia criminal para conocer el grado de conflictividad social y a los grupos marginales en el mundo urbano bajomedieval y