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El País Valenciano en la Baja Edad Media. AAVVЧитать онлайн книгу.

El País Valenciano en la Baja Edad Media - AAVV


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no muy alejada, como en Sot en 1394, Almedíjar en 1428 o Vall d’Almonacid.35

      Como hemos dicho, el 25 de agosto de 1445, Bernat Sorell otorgó carta puebla a los mudéjares de Geldo. Tal vez, posiblemente, hasta ese mismo momento las relaciones entre los vasallos y el señor se habían basado en alguna otra carta más antigua, por nosotros desconocida. Pero en 1445 algo debía de pasar para que se produjera una nueva redacción. Y una de las posibilidades que ofrece esta tipología documental es la de fijar por escrito toda, o una parte, de las condiciones concretas que se establecen en la relación entre señores y vasallos y, en este sentido, tienen un fuerte carácter de documentos fundacionales de las comunidades respectivas en el contexto de la repoblación de un territorio. Es este uno de los posibles elementos para entender por qué, a mediados del siglo XV, el señor de Geldo otorgó dicho documento: atraer a personas a fin de repoblar el lugar. Pero ¿acaso estaba desierto? Obviamente no era esa la situación, aunque sí es posible que se hubiera producido una cierta reducción del número de habitantes, pues se documenta una mortalidad en torno a 1450 que acabó, entre otros, con la vida de alguno de los jurados de Segorbe. Además, a la mención de la carta puebla se unen los diversos establecimientos de tierras que se documentan, todos, en una cronología muy definida, entre 1447 y 1451. Y esta situación no sería un caso aislado. En un pequeño señorío como es el de Bellaguarda (término de Vila-real, en la Plana de Castelló), el nuevo señor, Antoni Cubells, trató de atraer nuevos vasallos ofreciéndoles casa y tierra entre 1427 y 1428. Poco después vendió el lugar al médico Jaume Ferrer, quien siguiendo los mismos parámetros de atracción (casa y tierra), y añadiendo en algunos casos dinero para la compra de animales, consiguió atraer en 1434 a un cierto número de personas, algunas de las cuales procedían de alquerías próximas, como Carabona, sita en el término de Burriana (Aparici y García, 2004: 171-172). Bernat combinó la carta puebla con una política de establecimiento de tierras vacías a algunos mudéjares ya residentes en Geldo, que ampliarán así su parcelario y podrán establecer mejores políticas de racionalidad en la explotación del terrazgo a nivel privado, lo que redundaba, todo ello, en beneficio del señor por los ingresos en moneda y especie que la disponibilidad de dichas parcelas comportaba. Al menos sabemos que Bernat consiguió aumentar el número de vasallos, pues dos de los establecidos procedían de la vecina localidad de Navajas. Aun así, en esos mismos documentos se sigue mencionando alguna que otra casa vacía y también se mencionan afrontaciones de tierras sin brazos que las trabajen, parcelas todas ellas revertidas en esos momentos al señor del lugar.

      ¿Pudo Bernat tener conflictos de la misma índole como los tuvo el señor de Sot en una cronología y geografía tan próximas, obligándole a dar una nueva carta puebla? Tal vez sí, pues la documentación conservada en Segorbe muestra, y reitera en ocasiones, el enfrentamiento del señor de Geldo con sus vasallos mudéjares. En septiembre de 1430, Bernat acudió al baile general del reino solicitando un bon alcadí debido a que no lo había en Geldo. Abrahim Albaho, lugarteniente del alcadí de la morería de Valencia, fue requerido para juzgar los debates surgidos y producidos entre los propios mudéjares del lugar (Barceló, 1984: 60).

      Pero los problemas de Bernat con sus vasallos mudéjares tuvieron como eje central las disputas respecto a las competencias jurisdiccionales. En 1403, el rey Martí procedió a anular a efectos prácticos un privilegio del rey Pere datado en 1350 por el que los vasallos mudéjares de señorío, al igual que los de realengo, podían heredar el patrimonio correspondiente aunque no fueran residentes. Atendiendo a este nuevo privilegio, en 1437, el señor de Geldo podía afirmar que los señores con jurisdicción plena tenían la capacidad de apoderarse de las posesiones de sus vasallos musulmanes fallecidos cuyos hijos no residiesen en sus dominios, y que esto formaba parte de la costumbre del reino (Torró, 2009: 29).


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