Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-GalvisЧитать онлайн книгу.
2002, 1999, 1996, 1993, 1990, 1987, 1984, 1981) con base en la línea de pobreza extrema de $1,25. Para cambiar a una línea de pobreza de $3,00 es necesario modificar el espacio que se encuentra a la derecha en la tabla denominada: Replicate the World Bank’s regional aggregation, tras las palabras: “Second, input your poverty line”.
8 S. Mantilla, “Hacia una perspectiva ‘glocal’ del conflicto armado en Colombia: dinámicas y actores en los espacios transfronterizos y transnacionales”, Papel Político 14, n.o 2 (2009).
9 H. Olasolo, Derecho internacional penal, justicia transicional y crímenes transnacionales, (Valencia: Tirant lo Blanch & Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, 2017). Salvando las distancias, es como si en las clases de geografía impartidas en la educación secundaria se utilizara con plena conciencia e intencionalidad un mapa que fuera manifiestamente contrario a las auténticas dimensiones geográficas de los diversos continentes porque su principal finalidad es reflejar el peso socio-económico de sus creadores (desafortunadamente, esta situación no es meramente hipotética, porque nuestros centros educativos siguen enseñando el mapa Mercator, que sobredimensiona Europa y Norteamérica, dejando en un segundo plano otros mapas como el de Peters, que dan buena cuenta de la subrepresentación de las proporciones geográficas de África y Suramérica).
10 S. Mantilla, “Hacia una perspectiva ‘glocal’ del conflicto armado en Colombia: dinámicas y actores en los espacios transfronterizos y transnacionales”, Papel Político 14, n.o 2 (2009).
11 W. Benjamin, Tesis sobre la historia y otros fragmentos, (México: Contrahistoria, 2005).
12 Ibíd.
13 Adorno, Minima moralia, (Madrid: Akal, 2006).
14 P. Levi, Los hundidos y los salvados, (Barcelona: Aleph, 2005).
15 A. A. Berón Ospina, “La memoria como una propuesta de justicia”, en Claves de la justicia desde América Latina, editado por E. A. López, A. Niño Castro y L. Tovar González, vol. 6, 333-342. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2019).
16 Benjamin, Tesis sobre la historia y otros fragmentos.
17 F. Nietzsche, Consideraciones intempestivas, (Barcelona: Alianza, 2015).
18 M. Castells, La era de la información. Economía, sociedad y cultura. El fin del milenio, vol. III, (Madrid: Alianza Editorial, 1998).
19 R. Leroy, Microeconomía, (Bogotá: McGraw Hill, 1990); S. Blovich, Vigilante in the Field of Financial Transactions. Ponencia en el seminario iceps sobre Riesgos Corporativos, (Nueva York: Morton Banking Center, 2004).
20 C. A. Prieto, Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia, (Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung Colombia, 2013).
21 M. Domine, “Criminalidad económica y terrorismo”, Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay 1 (2007).
22 F. Hagan, “The Organized Crime Continuum: A Further Specification of a New Conceptual Model”, Criminal Justice Review 8 (1983). E. Zaffaroni, “Il crimine organizato: una categorizzazione fallita”, en Criminalità Organizzata e Risposte Ordinamentali, tra Efficienza e Garanzi, editado por S. Moccia, (Nápoles: Edizioni Scientifiche Italiane, 1999); A. Aronowitz, “Trafficking in Human Beings: An International Perspective”, en Global Organized Crime: Trends and Developments, editado por Siegel, D. E., (Dordrecht: Kluwer Academic Publishers, 2003); T. Obokata, Trafficking in Human Beings From a Human Rights Perspective: Towards a Holistic Approach, (Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, 2006).
23 L. Astorga, Drogas sin fronteras, (Ciudad de México: Debolsillo, 2015); S. O’Neil, “The Real War in Mexico: How Democracy Can Defeat the Drug Cartels”, Foreign Affairs 88, n.o 4. (2009): 63-77; M. Medel y F. Thoumi, “Mexican Drug ‘Cartels’”, en Organized Crime, editado por L. Paoli, (Oxford: Oxford University Press, 2014); H. Olásolo y P. Galain Palermo, Los desafíos del derecho internacional penal: especial atención a los casos de Argentina, Colombia, España, México y Uruguay, (Valencia: Tirant lo Blanch, 2018); S. Paternostro, “Mexico as a ‘Narco-democracy’”, World Policy Journal, 12 (1995); P. Rexton, Drug Trafficking and International Security, (Londres: Rowman & Littlefield, 2016); V. Ríos, “How Government Coordination Controlled Organized Crime: The Case of Mexico’s Cocaine Markets”, Journal of Conflict Resolution 59, n.o 8 (2015): 1433-54.
24 Rexton, Drug Trafficking and International Security.
25 Medel y Thoumi, “Mexican Drug ‘Cartels’”.
26 Paternostro, “Mexico as a ‘Narco-democracy’”.
27 E. Kleemans, “Theoretical perspectives on Organized Crime”, en The Oxford Handbook of Organized Crime, (Oxford: Oxford University Press, 2014).
28 G. Rodríguez, Antiguas y nuevas amenazas a la seguridad de América Latina, ponencia presentada en la VII Asamblea Plenaria del Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, (Ciudad de México, 2010).
29 J. C. Garzón, La rebelión de las redes criminales: el crimen organizado en América Latina y las fuerzas que lo modifican, (Woodrow Wilson Center, 2012), 1.
30 H. Olásolo y P. Galain Palermo, Los desafíos del derecho internacional penal: especial atención a los casos de Argentina, Colombia, España, México y Uruguay.
31 F. Rojas, “Violencia en América Latina. Debilidad estatal, inequidad y crimen organizado inhiben el desarrollo humano”, en América Latina y el Caribe: globalización y conocimiento. Repensar las ciencias sociales, editado por F. Rojas, A. Álvarez, F. Rojas, y A. Álvarez, (Montevideo: Unesco-Flacso, 2011).
32 C. Fernández Liesa, El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica, (Madrid: Thomson/Civitas, 2013).
33 C. Villán Durán y C. Faleh Pérez, Manual de derecho internacional de los derechos humanos, (España: Universidad de Alcalá de Henares y Asociación Española de Derechos Humanos, 2014). Es difícil vislumbrar de qué manera los 1.200 millones de personas que sufren actualmente hambre crónica o no tienen acceso al agua pueden ejercitar de manera efectiva sus derechos de libertad de expresión, libertad de asociación o participación política; situación que nos tememos también se extiende a los varios miles de millones de personas que no disponen de una vivienda digna, no tienen la oportunidad de ser tratados en un centro de salud, no pueden ausentarse del puesto de trabajo por enfermedad o no pueden disfrutar del “lujo” de una pensión de jubilación que no sea inferior al salario mínimo interprofesional.
34 Remiro Brotons, A. et al. Derecho internacional, (Valencia: Tirant lo Blanch, 2007); M. N. Shaw, International Law, (Cambridge: Cambridge University Press, 2014).
35 L. V. García-Matamoros y W. Arévalo-Ramírez, “La actividad del Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio: su eficacia, limitaciones y uso diferenciado por países en vías de desarrollo y países desarrollados”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 18, 665-706. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).
36 C. Fernández Liesa, El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica, (Madrid: Thomson/Civitas, 2013); C. Focarelli, “International Law in the 20th Century”, en Research Handbook on the Theory and History of International Law, editado por A. Orakhelashvili, (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2011). Díaz-Chalela, Gómez-Rey y Prieto-Ríos analizan aquellos casos en los que, de manera excepcional,