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Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-GalvisЧитать онлайн книгу.

Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis


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en forma permanente en todo el territorio nacional y con mayor densidad en las áreas álgidas del país, en coadyuvancia a las autoridades responsables de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, de tal forma que el programa las identifica de Defensa Nacional 2013-2018 proyecta para los próximos seis años, fortalecer y modernizar las capacidades operativas, logísticas y administrativas de sus organismos20.

      El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es primordial para medir la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los cuales son respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos humanos. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden hacer uso de la fuerza en casos de necesidad, pero en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas21.

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por unanimidad por la Asamblea General de 1848 es de suma importancia para este tema, ya que refiere el uso legítimo del uso de la fuerza, además protege el derecho a la vida22.

      Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley fueron adoptados por La Habana en 1990. Este documento sin fuerza vinculante incorpora en términos generales los principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego de manera diferenciada que se deben observar durante el desarrollo de una acción policiaca o bien a cargo de las Fuerzas Armadas. Debe ser determinante que matar no es más aceptable si existe la posibilidad de un arresto y de proteger vidas. Los principios en este documento se encuentran ampliamente difundidos en la práctica de los Estados, así como en legislaciones nacionales y manuales del uso legítimo de la fuerza. Si bien dichos principios no se encuentran en un tratado, por lo que no tienen la fuerza de ley en derecho internacional, sus contenidos han sido refrendados abundantemente en la jurisprudencia resultado de tribunales regionales de derechos humanos, así como del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas23.

      El manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas en México contempla algunos principios aplicables al uso de la fuerza, los cuales deberán ser aplicados con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad24, según se muestra a continuación.

      • Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria, cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes en general, en afectación de los derechos de los habitantes.

      • Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Se refiere a la relación entre la amenaza al bien de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de la fuerza utilizada para neutralizarla. La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia a la oposición que presenten.

      • Racionalidad: Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como el integrante de las Fuerzas Armadas. Esto implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesaria la aplicación del uso de la fuerza, por no poder recurrirse a otro medio alternativo.

      • Legalidad: cuando su uso es desarrollado o con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos.

      Estos principios tienen compactibilidad y se encuentran ajustados a los que se establecen en la jurisprudencia internacional. Se trata de mecanismos de escrutinio internacional relevantes para México tanto universal con el comité de derechos humanos de naciones unidas, y regional con los trabajos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      El manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas establece que se deberá de elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emitan ambas secretarias. Otro aspecto relevante en relación con el uso de la fuerza es el de la rendición de cuentas de parte de los agentes a sus superiores y de parte de la institución a la sociedad para asegurar un control adecuado para el uso de la fuerza. En el caso de México, las Fuerzas Armadas en auxilio de la Policía puede ser de dos formas; una es cuando estas de manera directa realizan las tareas de Policía, por ausencia de estos servidores públicos. Regularmente sucede en aquellos estados con alta incidencia en narcotráfico y donde las corporaciones de Policía fueron penetradas por grupos criminales.

      La otra forma es cuando las Fuerzas Armadas actúan y coadyuvan con la Policía realizando operativos de manera conjunta, en áreas urbanas y rurales. Para realizar esta actividad, se integran bases de operaciones mixtas (BOM), que normalmente son integradas por militares, policía federal, policía estatal, policía municipal, agentes del Ministerio Público del fuero común y federal25.

      Cuando las Fuerzas Armadas actúen temporalmente de manera directa, realizando las funciones de un policía, estas deberán de conocer perfectamente las normas procedimentales que debe aplicar en su calidad de servidor púbico (policía), y saber que su deber es proteger la vida, la integridad de las personas y sus bienes, mantener la paz y la tranquilidad en todo el país, evitando realizar conductas que puedan tener como consecuencia una responsabilidad legal. Para eso, las Fuerzas Armadas deberán de conocer qué conductas llevan a la configuración de un delito, tanto por parte de una persona como de uno mismo en calidad de servidor público.

      La participación de las Fuerzas Armadas de forma conjunta con las autoridades civiles, formando BOM, al respecto, el procedimiento sistemático de operar (PSO) bases de operaciones mixtas, editado por el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, contempla claramente la organización, funciones, misiones, dispositivos durante los movimientos y lineamientos.

      En el citado PSO (bases de operaciones mixtas), se contemplan algunos puntos que deben especificarse claramente, en cuanto a los alcances y limitaciones por parte del personal de las Fuerzas Armadas, siendo los siguientes:

      1. Su actuación es en apoyo a las autoridades judiciales y policiales.

      2. En caso de que las autoridades policiales judiciales, ministeriales o preventivas se vean rebasadas en sus capacidades para la atención de algún ilícito, podrá actuar el personal militar en apoyo de las mismas para controlar la situación, siempre con la asesoría legal del agente del ministerio público, para evitar una posible violación a los derechos humanos.

      3. El personal militar integrante de la BOM, en su función de coadyuvancia a las autoridades judiciales y policiales responsables de la ejecución de las actividades operativas, se mantendrán a distancia de apoyo y actuarán en los casos en que estas autoridades sean rebasadas.

      4. En caso de alteraciones del orden, los integrantes de las BOM emplearán la fuerza necesaria para controlar la situación.

      5. En caso de que las autoridades policiales judiciales, ministeriales o preventivas se vean rebasadas en sus capacidades para la atención de algún ilícito, podrá actuar el personal militar en apoyo de las mismas para controlar la situación, siempre con la asesoría legal del agente del ministerio público, para evitar una posible violación a los derechos humanos.

      6. Las BOM para atención de grupos armados y en apoyo a la seguridad pública que operen en áreas rurales deberán evitar reducir sus efectivos a fin de mantener la seguridad del dispositivo y de sus integrantes en caso de agresión, por lo que no deben realizar operaciones si no


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