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Abogados de ficción. Walter Arévalo-RamírezЧитать онлайн книгу.

Abogados de ficción - Walter Arévalo-Ramírez


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que esta debe aplicar “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. A pesar de que se considere que en la actualidad la expresión “naciones civilizadas” carece de un significado particular debido a que, hoy por hoy, todos los Estados son civilizados (Pellet, 2006, p. 769), esta es la manifestación de una discriminación que es un legado propio del colonialismo y de una época en la que solo un número limitado de potencias fijaban las normas de derecho internacional (“North Continental Sea Shelf (Federal Republic of Germany/Netherlands). Judgment of 20 February 1969. Separate Opinion of Judge Fouad Ammoun. International Court of Justice”).

      La vorágine y El sueño del celta reflejan las tensiones de una lógica colonialista fundada en un sistema capitalista que demanda los recursos naturales de la periferia, articulada por estructuras políticas y legales, frente a las vidas y los derechos de pueblos indígenas y campesinos de estos países periféricos. Este proyecto colonial, sustentado en el derecho internacional, permitió la explotación constante de recursos naturales en la periferia para el beneficio de las economías en los centros coloniales (Chang, 2005; Gunder, 2009).

      Desde la Revolución Industrial, los países europeos han buscado adquirir materias primas, presentes en la naturaleza, para el desarrollo de sus avances tecnológicos. Así, desde que el capitalismo moderno ha sido el modelo económico imperante en el mundo, con su surgimiento en el siglo XVII y auge en la Revolución Industrial, “la naturaleza ha estado subordinada a las necesidades del capital industrial” (Chimni, 2012, p. 22).

      Los caucheros consideraban que las comunidades indígenas que permitieran la extracción del caucho eran civilizadas, mientras que los indígenas que se resistieran a esta actividad eran salvajes y, por ello, se sentían facultados para usar la violencia y así “entraran en razón” (Pineda, 1988). Sin embargo, el encuentro con la “civilización” para los indígenas del Putumayo y del Amazonas les costó no solo torturas, castigos y, en general, tratos crueles y degradantes, sino también, a largo plazo, su destierro y exterminio, “fenómeno que ocasionó la desaparición del conjunto de las redes de intercambio interétnico que habían surgido desde tiempos prehispánicos” (CNMH, 2014, p. 43). La entrada a la civilización de las tribus indígenas significó también su ruina y exterminio (p. 54).

      Otra de las formas en que se realizó este encuentro con la “civilización” fue mediante la imposición de una cosmovisión europea traducida en estructuras como los sistemas legales y la religión católica, entre otras. Así, por ejemplo, las casas caucheras contaban con misioneros religiosos para evangelizar a los indígenas (Sierra, 2011). Este proceso evangelizador como parte de la misión civilizadora llevada a cabo por la empresa está presente en El sueño del celta, particularmente, en el pasaje en el que el explorador británico Henry Morton Stanley, a quien un joven Roger Casement interroga si la presencia europea en el Congo es para el bien de los africanos. A esta pregunta la respuesta es la siguiente:

      Vendrán misioneros que los sacarán del paganismo y les enseñarán que un cristiano no debe comerse al prójimo. Médicos que los vacunarán contra las epidemias y los curarán mejor que sus hechiceros. Compañías que les darán trabajo. Escuelas donde aprenderán los idiomas civilizados. Donde les enseñarán a vestirse, a rezar al verdadero Dios, a hablar en cristiano y no en esos dialectos monos que hablan. Poco a poco remplazarán sus costumbres bárbaras por la de seres modernos e instruidos. (Vargas Llosa, 2010, p. 43)

      La forma en que Arana o Stanley justifican sus actividades recuerda los argumentos usados por el ­positivismo jurídico en el derecho internacional que describió el proyecto colonial como un encuentro entre lo “civilizado” y lo “barbárico”. Los juristas positivistas, basados en la supremacía del Estado soberano para justificar la universalización del derecho internacional y la formulación de principios que debían aplicar de manera global, distinguían entre Estados civilizados y no civilizados, y el criterio de diferenciación entre uno y otro radicaba en establecer si el Estado podía catalogarse como miembro de una sociedad internacional civilizada o no (Anghie, 2004, p. 59).

      El encuentro colonial representado con las compañías caucheras significó la introducción del concepto de capital y de las dinámicas propias del capitalismo en sus tierras, aunque las comunidades indígenas manejaban conceptos de trueque e intercambio. Sir Roger Casement, en su informe sobre el Putumayo, menciona que, antes de que se ejerciera violencia alguna, el primer encuentro entre caucheros e indios se facilitó mediante la entrega de mercancías (CNMH, 2014, p. 174). Las mercancías representaron el principal método de “pago” a los indígenas en la actividad cauchera en el Amazonas y el Putumayo (Uribe, 2013, p. 38). Lo mismo ocurrió en el Congo donde Casement, en El sueño del celta, relata cómo los británicos repartían a los caciques abalorios, baratijas, collares, pulseras o adornos de vidrios a cambio de que firmaran contratos en los que se comprometían a prestar mano de obra, sustento y alojamiento a los funcionarios británicos (Vargas Llosa, 2010, p. 40).

      Casement subraya que, en el momento de la llegada de los caucheros al Putumayo, “la región era tierra de nadie, ubicada lejos de cualquier autoridad o de una influencia civilizadora, y figuraba en los mapas de Suramérica como un territorio en disputa de tres repúblicas distintas” (CNMH, 2014, p. 172). En el mismo sentido, los informes de 1922 y 1923 de misiones católicas señalan que, a pesar de la existencia de comisarías colombianas en el Caquetá y el Putumayo, la influencia de la autoridad en estas zonas no se había sentido (p. 236).

      Desde la perspectiva de los estudios críticos del derecho internacional y, en especial, desde la aproximación de autores categorizados en la escuela de pensamiento conocida como TWAIL, se busca evidenciar esta relación intrínseca entre el derecho internacional y las relaciones coloniales y poscoloniales en una sociedad capitalista, esa misma relación que se encuentra en las novelas de Rivera y Vargas Llosa. Esta aproximación de la escuela TWAIL y de las novelas brinda una narrativa alternativa sobre el encuentro entre comunidades indígenas y el afán capitalista occidental/occidentalizado. Como lo señala el profesor Chimni, uno de los académicos más reconocidos de la escuela de pensamiento TWAIL: “la respuesta dada por los críticos liberales, tanto del capitalismo como del derecho internacional moderno, es parcial e incompleta al no considerar el imperialismo” (Chimni, 2012, p. 26).

      José Eustasio Rivera en La vorágine y Mario Vargas Llosa en El sueño del celta muestran las atrocidades que vivieron comunidades indígenas del Amazonas por parte de los países europeos durante el auge de la explotación cauchera a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, y cómo estas barbaries fueron cometidas contra poblaciones colonizadas que han sido y continúan siendo subalternos con agencia limitada en un mercado capitalista globalizado y un derecho internacional liberal eurocéntrico.

      En este contexto, el derecho internacional se ha encargado de legitimar prácticas imperialistas que ejercían los países europeos, según la distinción que realizaba el positivismo entre Estados civilizados y “no civilizados”. Los europeos, supuestamente, cumplían la función de civilizadores y conquistadores, y para llevarlo a cabo estaban legitimados para hacer uso de la violencia.

      Koskenniemi (2001) resume la función que cumplió el derecho internacional en esta época: “La historia del derecho internacional y del imperio formal en 1870-1914 puede ser una historia de arrogancia, de ambición fuera de lugar y completa crueldad. Pero es inseparable de la historia más amplia de un internacionalismo liberal que se considera la conscience legal del mundo civilizado” (p. 176).

      Anghie, A. (2001). Colonialism and the birth of international institutions: Sovereignty, economy, and the mandate system of the League of Nations. New York University Journal of International Law and Politics, 34(3), 513-634.

      Anghie,


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