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La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno DíazЧитать онлайн книгу.

La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz


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naturaleza afecta el cumplimiento por parte del deudor y, de igual manera, las consecuencias asociadas al evento inesperado producen un efecto exoneratorio de la prestación debida. Aproximadamente desde el año 6000 a. C., el cómputo de las deudas, acreencias, créditos y suministros de alimento se llevaba en tablillas de barro (Hudson, 1993, p. 19). La expresión “mojará su tableta” puede compararse con el dicho coloquial “borrón y cuenta nueva”. 96. Si una persona obligada a pagar una deuda en trigo o en plátano tiene una cosa ni otra, pero posee otra clase de bienes; entregará estos delante de testigos, el negociante no podrá rehusar y deberá aceptar. La situación resulta favorable al deudor. Puede pagar su deuda con cosas distintas a las originalmente debidas y, de otra parte, no se sujeta a servidumbre a favor de su acreedor. Tanto en uno y otro caso, la aceptación del acreedor se torna forzosa. 117. Si alguien habiendo contraído una deuda vende a su mujer, hijo, hija, y los entrega a trabajo forzado y a la sujeción, el comprador coaccionador les empleará tres años, y al tercero los libertará. Esta circunstancia, a pesar de fijar el sometimiento de los miembros de su familia al acreedor, limita el término de duración de la servidumbre. De ahí que el acreedor cuenta con un medio de pago condicionado al transcurso del tiempo. No obstante, el apartado 118 permite al acreedor efectuar la venta a un tercero del siervo adquirido como medio de pago, en cuyo caso el deudor carece de mecanismo de reclamación.

      Nota: los datos presentados en la columna izquierda corresponden a Franco (1962, pp. 40, 48, 342, 344).

      Los eventos descritos en torno al pago de la deuda no consagran en sentido estricto la constitución de un mejor derecho a favor del acreedor, sino todo lo contrario: en los eventos de esclavitud por causa de deudas, el acto regio de cancelación de la obligación cesaba la condición de servidumbre derivada del incumplimiento. Pero, en todo caso, era claro que la servidumbre presentada no correspondía a una garantía del propio acreedor, sino a una especie de pago-sanción sujeto a un término definido o a una carga cuyo soporte recae de manera penosa en la riqueza del acreedor, por mandato del rey.

      De igual manera, no se encuentra distinción alguna entre el sujeto de derechos y el ser humano, puesto que cualquiera puede ser obligado y esclavo. De ahí que, más que encontrarse una distinción entre tales conceptos, se parte de un criterio amplio, en el que la persona equivale a ser humano y, por tanto, su función y poder no están sujetos a limitaciones distintas a las que impone el eventual estado de esclavitud privada, el decreto del rey o la propia estipulación contractual, según se trate.

      La situación griega

      Después de las tradiciones egipcia y mesopotámica, la cultura helénica es el siguiente referente sobre organización y cultura. La trascendencia de sus formas de organización política es evidente por el legado de la democracia, auténtica creación suya y modelo a seguir por otros pueblos. Esta forma de gobierno se orienta al bien de la mayoría y no al de pocos hombres.

      La manera en que desde la actualidad se contempla y ensalza el pensamiento, las artes y su notable vida política, refleja el invaluable y vasto legado de la Antigua Grecia y pone de presente cuan diferentes y semejantes somos en la cotidianidad, a pesar del paso del tiempo. Así, por ejemplo,

      una sociedad donde la “filosofía” se consideraba aún una actividad que se desarrollaba al aire libre y se integraba en un mundo social de bebida y banquetes. Aquella filosofía siguió constituyendo, algo bien distinto de nuestra tradición académica incluso después de haberse convertido en una disciplina autónoma que se estudiaba en sala de conferencias y aulas. (Beard & Henderson, 2016, p. 20)

      En su concepción política, el rol del ser humano está sujeto a la condición de ser un hombre o mujer libre, esto es, no encontrarse sujeto a esclavitud, condición necesaria para ostentar la calidad de ciudadano. En vista de ello, conviene distinguir cada una de tales situaciones y, por supuesto, abordar las diversas aristas y opiniones encontradas respecto a la legalidad, justicia y aparente derecho natural que se tiene frente al esclavo. Entre otras, vale la pena resaltar la justificación aristotélica:

      [e]l que, siendo hombre, no se pertenece por naturaleza a sí mismo, sino a otro, ese es por naturaleza esclavo. Y es hombre de otro el que, siendo hombre, es una posesión. […] [s]iempre es mejor el mando sobre subordinados mejores: por ejemplo, mejor sobre un hombre que sobre una bestia, porque la obra llevada a cabo con mejores elementos es mejor […] [e]s esclavo por naturaleza el que puede ser de otro (por eso precisamente es de otro) y el que participa de la razón tanto como para percibirla, pero no para poseerla; pues los demás animales no se dan cuenta de la razón, sino que obedecen a sus instintos. (Aristóteles, Pol. I, 1254a6 - 1254b9)

      Bajo este entendido del estagirita, se encuentra que la situación del esclavo es natural y legítima, por encontrarse en concordancia con la destinación de los seres inferiores a ser subordinados de otros de mejores características y dotes. No obstante, como contestará Montesquieu (2015), pese a que Aristóteles se empecinara en acreditar la veracidad de su afirmación, la misma no queda probada. De allí que, si todos los hombres son iguales por naturaleza, la esclavitud resulta contraria a aquella (Montesquieu, 2015, p. 230).

      Por su parte, Alcidamante de Elea, en su argumento contra la esclavitud, afirma que “la divinidad ha dejado que seamos libres; a nadie hizo esclavo la naturaleza” (2005, Frag. B 2). De igual manera, Anaxímenes de Lámpsaco, al ocuparse de la retórica en la vida de la polis y discernir sobre lo legal y lo conveniente, estimó:

      Es necesario usar lo discernido por jueces bien considerados así: “los lacedemonios, cuando derrotaron a los atenienses, creyeron que era conveniente para ellos no esclavizar la ciudad, y a su vez los atenienses con los tebanos, aunque estaba en sus manos asolar Esparta, creyeron conveniente salvar a los lacedemonios”. Procediendo así, te resultará fácil hablar de lo justo, lo legal y lo conveniente. Para lo noble, lo agradable, lo fácil, lo posible y lo necesario, procede de la misma manera. (Retórica a Alejandro, 23-24)

      Por otra parte, la situación de los esclavos presenta serios motivos de polémica incluso al interior de la polis griega, como enseña Platón (1999):

      [H]acemos nuestros discursos sobre los esclavos, en parte de manera contraria a como los utilizamos, pero también según el uso que hacemos de ellos. […] Muchos esclavos […] llegaron a ser para algunos más virtuosos que los hermanos e hijos y han salvado a sus amos, sus posesiones y sus viviendas enteras. Sabemos, efectivamente, que se dicen estas cosas de los esclavos. (Leyes. VI, 776c-e)

      Por contraposición con la situación del esclavo, la ciudadanía ateniense no es una situación generalizada, sino más bien un privilegio. De hecho, existe otro grupo de personas que, siendo libres, no son tenidas como relevantes en la vida de la ciudad-estado, tal y como sucede con los extranjeros o metecos, quienes se encuentran relegados de los derechos inherentes a la condición del ciudadano. Sin embargo, la ciudadanía no distingue entre la condición social o personal de su titular, de suerte que basta con ser ciudadano para ser responsable de las cargas que el deber público impone frente al ejercicio de una dignidad en la polis. En este campo, anota Tucídides :

      En lo que concierne a los asuntos privados, la igualdad, conforme a nuestras leyes, alcanza a todo el mundo, mientras que en la elección de los cargos públicos no anteponemos las razones de clase al mérito personal, conforme al prestigio de que goza cada ciudadano en su actividad; y tampoco nadie, en razón de su pobreza, encuentra obstáculos debido a la oscuridad de su condición social si está en condiciones de prestar un servicio a la ciudad. (Historia de la Guerra del Peloponeso. II, 37)

      La ciudadanía ateniense no corresponde a un ámbito abierto, ilimitado y libre de exclusiones, de ahí que se tratara de una condición propia de hombres y mujeres atenienses y que, de la misma manera, estuviese condicionada a imperfecciones o excedentes de la edad, según el caso particular del varón (Aristóteles, Pol. III, 1275a5).

      La obtención de la ciudadanía ateniense


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