Claves del derecho de redes empresariales. AAVVЧитать онлайн книгу.
LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO ALEMÁN, EL NACIMIENTO DEL CLÚSTER
Alemania, tercer país del mundo por volumen de intercambio y de producto interior bruto, quinto por poder adquisitivo y primero a nivel europeo, constituye desde el fin de la revolución industrial el motor económico de la economía global456, no obstante el notable coste provocado por la reunificación, conservando un papel protagonista con un PIB de 2.735 millones de euros en 2013.
Como en la mayor parte de los países industrializados, el sector prevalente es el de los servicios (terciario)457, que contribuye con cerca del 72% del PIB, seguido del industrial que reviste, sin embargo, una importancia notable porque constituye el 27,1% del PIB458, lo que transforma a Alemania en el primer país manufacturero de Europa; menos relevante, en cambio, es el sector agrícola459.
El sector secundario460 estaba basado, inicialmente sobre una industria pesada que caracterizaba desde siempre el sistema productivo alemán. Este último tenía su origen en el Konzerne: una realidad productiva compleja que cubría todas las fases de la elaboración, desde la materia prima hasta el producto final, sobre todo en las cuencas minerales del Ruhr y del Saar donde, gracias a la presencia de ricos yacimientos de carbón, se desarrollaron acererías, industrias químicas y mecánicas.
A partir de la segunda mitad de los años 80, la evolución de los procesos producticos ha modificado profundamente la organización industrial. El sistema económico ha debido afrontar notables cambios que lo han llevado a regenerarse y focalizarse sobre otros tipos de industria: la ligera y la relativa a los sectores de vanguardia, esto es, al biotecnológico.
En particular, en el área del Ruhr461, después de un largo declive, se ha verificado una drástica reducción de la actividad extractiva y siderúrgica. La deslocalización se ha resulto aquí en una «relocalización», sea en países exteriores (como Polonia donde se descubrieron notables ahorros en costes de mano de obra), sea, más a menudo, en otros Länder que, sobre todo por caracteres socioculturales (como la capacidad de innovación), resultaron más favorables a un nuevo modelo industrial fundado sobre dimensiones pequeñas y medianas de las empresas y la adopción de tecnologías muy avanzadas.
La industria alemana está basada, actualmente, gracias al desarrollo de la industria ligera, en la convivencia de grandes multinacionales462 y pequeñas y medianas empresas463 (Mittelstand) dedicadas sobre todo a la exportación, que convierten a Alemania en uno de los grandes países en términos de exportación.
El término Mittelstand identifica las pequeñas y medianas empresas (KleineundMittlereUnternehmen—KMU) focalizadas frecuentemente sobre productos manufactureros de innovación y de un elevado valor añadido, ocupando el liderazgo en muchas áreas de mercado, definidas como tal en base al nivel de facturación y número de dependientes. La típica empresa de éxito de Mittelstandcombina una aproximación a los asuntos cauta y orientada al largo plazo con la adopción de modernas prácticas de gestión como, por ejemplo, asunción de dirigentes externos. A menudo, estas empresas trabajan en estrecho vínculo con la Universidad y otros Institutos de investigación, o se reagrupan entorno a una gran empresa cabeza de hilera.
No obstante el creciente papel del Mittelstand en la economía alemana, la única iniciativa legislativa a favor de las PYMEs464, la constituye la «Mittelstandinitiative der Bundesregierung», publicada en febrero de 2011 que no obstante el objetivo declarado de ofrecer una respuesta normativa a la pequeña y mediana empresas, en la práctica contiene sólo una declaración de principios.
Dada la falta de una disciplina vinculante para las pequeñas entidades, el fenómeno de la cooperación se ha afrontado por las empresas en dos modalidades465:
La primera, dirigida al clúster mediante políticas tanto federales como de los Länder individualmente. La segunda, en cambio, es una forma de colaboración prevista por el legislador del BGB que consiste en la suscripción del contrato de GesellschaftbürgerlischenRechts (GbR), el cual está adquiriendo gran importancia para la cooperación entre empresas, gracias a los beneficios devengados de la evolución jurisprudencial de la figura.
Una estrategia de promoción del clúster en sentido amplio se ha desarrollado a escala nacional466 a partir de la mitad de los años 90467 propiciando una red de competencia que asocia empresas e institutos de investigación con colaboraciones de carácter estable y duradero en el tiempo, contribuyendo al desarrollo empresarial a través de la prestación de servicios comunes de prevalente carácter científico-técnico.
La promoción en el campo de la investigación, de la tecnología y de la innovación sigue una serie de objetivos que miran principalmente a favorecer la introducción de descubrimientos que tienen un retorno económico.
Para incentivar tal iniciativa es necesario atenerse a un plan que ponga en contacto ciencia y mercado, comenzando con la organización de llamadas a concurso que recojan las mejores ideas, garantizando y consolidando la oferta productiva.
Los resultados reunidos en los proyectos interdisciplinares e intersectoriales y obtenidos mediante el espíritu de cooperación y del know-how individuales, aseguran al mundo empresarial una amplia y rápida difusión de los nuevos conocimientos468.
La orientación de los programas implica dos diversas prioridades. Un primer grupo de iniciativas estimula la valoración económica de la excelencia en el campo de la investigación. La promoción se dirige hacia la primacía tecnológica y, beneficiando subsiguientemente a las regiones económicamente más avanzadas.
Como soporte de las políticas federales, los Länder individualmente han desarrollado diversos instrumentos, entre los cuales, por ejemplo, «los programas de acción», que persiguen objetivos de política estructural regional.
El desarrollo del clúster juega un papel importante en la promoción del progreso en los Länder orientales. El objetivo es desarrollar los potenciales de innovación. Por este motivo, dichos programas son objeto de asistencia o valoración científica por parte de expertos que verifican la actuación469.
IV. LA DISCIPLINA DE LA INTEGRACIÓN EL GESETZGEGENWETTBEWERBSBESCHRÄNKUNGEN (GWB)
La integración de las empresas en clúster está prevista por el legislador alemán en el art. 1 del GWB (GesetzgegenWettbewerbsbeschränkungen470 — Ley Antitrust) la cual, prohibiendo los acuerdos de limitación de la competencia, establece sin embargo que, la cooperación ectre empresas, efectuada con el objetivo de dividir el sector de conocimiento no está sujeta al control antitrust si las empresas participantes colaboran en proyectos de investigación y desarrollo que con sus recursos no habrían podido llevar a cabo individualmente.
La previsión normativa (art. 2 GWB) exonera también del control con la intención de favorecer el progreso técnico y económico, a condición de que los beneficios obtenidos sean en parte transferidos a los consumidores en forma, por ejemplo, de una reducción de precios.
Para las empresas que cooperan entre sí y con institutos universitarios del sector de la investigación y desarrollo hay, entre otras, una amplia gama de hipótesis para no incurrir en la prohibición del art. 1 GWB471. Criterios de diferenciación derivados, en particular, de la circunstancia que las empresas participantes en el acuerdo sean directamente competidoras en un determinado mercado o territorio.
La disciplina alemana, citando expresamente el Reglamento comunitario 1217/2010472, excluye que los acuerdos para el desarrollo en común de la actividad de investigación recaigan en la espera de aplicación de la prohibición contenida en el art. 101, 1 del TFUE.
De acuerdo en al art. 2 del Reglamento 1217/2010: «La exención prevista en el apartado 1 también se aplicará a los acuerdos de investigación y desarrollo que contengan disposiciones referentes a la cesión de derechos de propiedad intelectual o a la concesión de licencias sobre derechos de propiedad intelectual a una o varias partes o a una entidad que las partes designen para llevar a cabo la investigación y el desarrollo