Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza. Enrique Prieto-RiosЧитать онлайн книгу.
influenciado por las discusiones metodológicas sobre las que, en términos generales, los tres hemos condenado como inútiles o engañosas. Empecé, y esto suponía que conociera bastante bien los contextos. Así que leí mucho acerca de la historia económica del Medioevo, la organización del imperio de la Iglesia romano-católica y del Imperio británico; enormes cantidades de información y de historia política. Pero, en realidad, durante los últimos cinco años he estado intentado olvidar todo eso, pues no sumaba a mi entendimiento de cómo opera el derecho. En el curso de estas ideas encontré que estoy interesado en ver cómo la imaginación jurídica opera con los materiales a los que tiene acceso. Esto quiere decir que debería acudir a las fuentes primarias y leer a esta gente; tendría entonces que sacar de nuevo a Grocio y las mil ochocientas páginas de De iure belli ac pacis en la edición del Liberty Fund.19 Tendría que leerlo y después, durante el fin de semana, leer una novela para que me dé el espacio de imaginación que me permita leer a Grocio con unos nuevos ojos y que me dé la habilidad de jugar con sus textos. En realidad, encuentro eso mucho más productivo y eficiente que leer una y otra vez sobre la historia económica de América Latina de 1492 a 1513. No estoy diciendo que estos libros no sean importantes, pero en términos de eficiencia es que digo que es mejor dejarlos de lado. Es casi una cosa estúpida. Con los materiales primarios es importante recordar que es el trabajo de la imaginación jurídica con la que deben lidiar para escribir la historia del derecho. ¿Cómo se imaginan estos abogados el mundo con el que lidian?
Después está la pregunta de los conceptos. ¿Cómo cambian? No estoy muy seguro cómo se relaciona con hacer que los estudiantes escriban eficientemente sobre la historia del derecho internacional. El derecho es (y esto es debatible) un sistema de persuasión, es una práctica persuasiva, es un espacio en el que formulamos argumentos para persuadir a las autoridades y a otras personas para convencerlas de hacer lo que queremos. En ese proceso de persuasión y argumentación usamos conceptos. Yo creo, que tal y como lo decía un terrible e innombrable nazi, los conceptos jurídicos son conceptos luchadores. En el proceso de persuasión construimos argumentos que usan conceptos luchadores a los que les damos significados que mejor le sirven al argumento que estamos tratando de defender. Queremos usar esos conceptos como herramientas poderosas en nuestro material argumentativo. Entonces, si la pregunta es cómo cambian los conceptos y esta es la perspectiva sobre cómo los pensamos jurídicamente, no hay uno solo que tenga una definición fija. Cada concepto está constantemente en la plataforma de lucha en las que las personas intentan embestirlos de significados que apoyen sus preferencias y sus argumentos; y sus adversarios les dan a esos mismos conceptos otros significados.
Gran parte de la historia del derecho, supongo, es sobre esa constante creación y recreación de los significados de los conceptos jurídicos. Se vuelven hegemónicos en determinados momentos y sobreviven así hasta que otras personas logran imprimirles otros significados más plausibles. Muchas veces, como abogado internacionalista, me pregunto qué tiene el derecho internacional para decir al respecto y, después, en particular cuando estoy en eventos públicos me digo a mí mismo, “¡No de nuevo esa misma pregunta!”.
Yo fui formado como asesor de un gobierno y puedo decirles, desde la perspectiva de lo que le interesa a mi gobierno, qué podemos manejar o qué decir. Me parece que hay un trasfondo jurídico realista en la idea de que el derecho no está allí para que puedas decirle con total honestidad qué es lo que dice la ley a un periodista cuando te pregunta por ello. Al final te olvidas de ello y terminas dando una respuesta cercana a tus preferencias políticas y a tus opiniones sobre cómo un problema debería ser resuelto, sobre quiénes son los malos y quiénes los buenos, y todo queda condensado en lo que dices con una voz de autoridad “esto es lo que el derecho internacional dice”.
En una de mis respuestas anteriores había distinguido el derecho como profesión y el derecho como disciplina, pues en mi experiencia he padecido las dificultades de pasar de un contexto a otro. ¿Cómo se mueve uno de un contexto al otro? En realidad, no tengo una teoría general al respecto; más bien, algo así como que corres por la puerta de la cocina respondiendo “el contexto intelectual también es una forma profesión; es otro tipo de profesión, pero es también una profesión en la que tienes diferentes tipos de autoridades a las que debes responder”. No dices eso cuando estás ante la Corte Internacional de Justicia, pero puedes decir eso en Bogotá mientras que te diriges a un auditorio lleno de abogados del derecho internacional público; o no. Todo es sobre a quién quieres persuadir y de qué manera.
Anne Orford: Déjame empezar por la respuesta sobre la eficiencia pues, Martti, creo que soy la persona incorrecta para hablar de eficiencia. De pronto todos nos sentimos de esa manera. Cuando uno trata de producir un trabajo de derecho internacional que tiene conciencia histórica, uno se pregunta cómo y cuál es el objeto de estudio. Los abogados hemos intentado responder a esa pregunta al trabajar en campos específicos; es por ello por lo que nos especializamos como abogados de derechos humanos, abogados del derecho de los refugiados o abogados del derecho de las inversiones. Así es como lidiamos con la magnitud de esa pregunta. Los historiadores lidian con la magnitud de la pregunta a través de la periodización.
Si estás intentando producir una nueva imagen, un nuevo objeto u entendimiento del derecho internacional, debes buscar otra forma de limitar la magnitud de la pregunta. Esto debido a que la pregunta debe estar ligada a lo que quieres revelar. No hay una respuesta correcta; tampoco una respuesta estable. Para mí, la respuesta dependerá de cuanto quieras ver y lograr. Tiene que relacionarse con lo que el derecho internacional es hoy en día y en concreto. El proyecto en el que estoy trabajando actualmente intenta entender el derecho internacional como un proyecto de ordenación económica que genera extrema vulnerabilidad en una base desigual. Las formas y las historias del derecho internacional tienen que contarse para que la acción política las comprenda y comunique. Ha sido más y más difícil hacerlo de una manera adecuada, que parezca a la vez atractiva e irresistible.
Después tenemos la pregunta sobre cómo viajan los conceptos. Esta es la pregunta que no podríamos hacer si quisiéramos ser Whiggish o si quisiéramos pertenecer a la Escuela de Cambridge. ¿Cómo viajan las ideas y los conceptos? ¿Cómo esos conceptos son resistentes al cambio? Una de las cosas que el derecho internacional hace poderosamente es mover los conceptos en momentos de ruptura. ¿Cómo sigues protegiendo las inversiones incluso en un momento revolucionario? ¿Cómo sigues protegiendo un orden económico mundial aun cuando en diferentes partes del mundo la gente piensa que lo está cambiando? El derecho internacional es un lugar clave para asegurar que determinados significados viajen de un lado a otro en determinados momentos. Pero la respuesta a la pregunta sobre cómo ocurre eso debe ser empírica y en realidad no creo que sea una pregunta que se pueda responder a través de un campo en un momento determinado de la historia y mucho menos a través de diferentes campos.
El libro que espero terminar algún día trata de ver cómo estas diferentes ideas viajan a través de los campos del comercio, la inversión, la no intervención, la libre locomoción y los derechos. Cada uno de esos esquemas conceptuales que existen en la arquitectura en relación los unos con los otros transmiten los significados de manera silenciosa y de manera muy particular. Para dar un ejemplo está el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la Organización Mundial del Comercio (OMC); ellos tienen una gran capacidad de transmitir el significado y que puede ser contrastado filosófica y económicamente frente a lo que el Estado puede hacer en el mundo. Podríamos devolvernos al siglo XVI y al siglo XVII para responder a la pregunta de lo que significa vivir en comunidad a partir de estos acuerdos de comercio. Hay una respuesta a esta pregunta que los abogados transmiten y mantienen a diario, y si abrimos de nuevo esas preguntas para discutirlas filosófica y políticamente, serían vistas como radicales. He ido a muchas conferencias en las que los abogados de la OMC dicen que debemos ser pragmáticos, porque la OMC es una institución mundial y quienes trataran de cuestionar este tipo de acuerdos serían radicales y anarquistas, pues hay que trabajar con estos acuerdos, en vez de tratar de cambiarlos.
Pero lo que contenían esos acuerdos hace treinta años habría sido una buena metáfora sobre lo que es hacer volar una institución. ¿Cómo es que los abogados hacen para que las cosas parezcan irrebatibles? Eso es una pregunta empírica y no hay una respuesta para ella. Para eso es que insisto que deberíamos tener