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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo MedinaЧитать онлайн книгу.

Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina


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Revista Civilizar, Ciencias Sociales y Humanas 22 (enerojunio de 2012): 77-92.

      49 Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976.

      50 Se debe señalar que Colombia forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y en virtud de esto ha ratificado una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos que bien pueden ser aplicables a los extranjeros sometidos a la jurisdicción del Estado, entre ellos la CTMF. Colombia es parte de este tratado desde el 24 de mayo de 1995 y tiene incorporadas estas obligaciones en su derecho interno por medio de la Ley 146 de 1994.

      51 Véase María Teresa Palacios Sanabria, “Los derechos de los extranjeros en Colombia: reflexiones en torno a la normatividad y a la jurisprudencia existente”. En: Teoría general del derecho internacional privado. Bogotá: Legis, 2016, pp. 501-527.

      52 Hermes Tovar Pinzón, “Emigración y éxodo en la historia de Colombia”. Amérique Latine: Historie & Mémoire 3 (2001), disponible en https://journals.openedition.org/alhim/522

      53 La mayor parte de las normas que se han producido en Colombia en esta materia han tratado temas como la pérdida y adquisición de la nacionalidad, temas relativos a doble nacionalidad, documentos de viaje. Véase Palacios Sanabria, “Los derechos de los extranjeros en Colombia”, ob. cit.

      54 Un ejemplo claro de esto es que en los planes nacionales de desarrollo solo se visibiliza el asunto de la migración en el Plan de Desarrollo 2006-2010. Estado comunitario: desarrollo para todos, en el que se busca promover una política de atención de los colombianos en el exterior a través de lo que se ha conocido como el programa Colombia nos une.

      55 María Teresa Palacios Sanabria, “El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. La Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos”. Revista Opinión Jurídica 11(21), pp. 83-102.

      56 Colombia, Migración Colombia, noticia publicada el 1 de febrero de 2019 en http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2019/febrero-2019/9856-colombia-finalizo-el-2018-con-mas-de-un-millon-174-mil-venezolanos-dentro-de-suterritorio-director-de-migracion-colombia, consultada 13 de febrero de 2019.

      57 Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950 de 23 de noviembre de 2018, p. 3.

      58 Colombia.com, “onu: migrantes y refugiados venezolanos aumentarían en 2019”. Colombia.com, 14 de diciembre de 2018, disponible en https://www.colombia.com/actualidad/internacionales/onumigrantes-y-refugiados-venezolanos-aumentarian-en-2019-213822, consultada 13 de febrero de 2019.

      59 Universidad del Rosario, grupo de investigación en Derechos Humanos, Proyecto de investigación Diagnóstico regional de la migración con enfoque en derechos humanos 2014-2018, mesas de trabajo inter-institucionales llevadas a cabo el 1 y 20 de junio de 2018.

      60 Ibíd., entrevista realizada al gerente de Frontera, junio de 2019.

      61 La TMF se adopta inicialmente mediante la Resolución 1220 de 12 de agosto de 2016 y se modifica a través de la Resolución 1845 de 23 de octubre de 2017 de Migración Colombia.

      62 La TMF es válida para Riohacha, Maicao, Uribía y Albania.

      63 Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto Santander y Zulia.

      64 Arauca, Arauquita y Puerto Contreras.

      65 Puerto Carreño.

      66 Inírida.

      67 Los nacionales de los Estados de Afganistán, Cuba, Egipto, Irán, Líbano, Qatar, Ucrania, Sudáfrica requieren de visado para ingresar al territorio nacional. Dicha disposición comenzó a aplicarse desde el 27 de diciembre de 2018.

      68 Modifica la anterior reglamentación prevista en el Decreto 0834 de 2013.

      69 Alcaldía de Bogotá, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=31017&cadena=U, consultada el 14 de febrero de 2019.

      70 Entre ellos el Decreto 1814 de 2015, mediante el cual se otorgan permisos especiales de ingreso y permanencia y se regula además el Permiso Especial de Permanencia con carácter gratuito para los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana de colombianos que han sido expulsados, deportados o retornados. Decreto 2235 de 2015, que modifica el Decreto 1067 de 2015 y adiciona algunas normas a los casos para la obtención del PIP, aplicable para unas nacionalidades determinadas.

      71 Entre los requisitos se encuentran: deberá encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la misma, haber ingresado al territorio nacional por un Puesto de Control Migratorio habilitado con su pasaporte, no tener antecedentes judiciales y no tener una medida de expulsión o deportación vigente.

      72 Motivación expresada en la Resolución 10677 por parte de la Cancillería de la República.

      73 Las últimas circulares citadas emitidas de manera conjunta con Migración Colombia.

      74 Universidad del Rosario, grupo de investigación en Derechos Humanos, Proyecto de investigación diagnóstico regional de la migración con enfoque en derechos humanos 2014-2018, ob. cit.

      75 Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.

      76 Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950, ob. cit., p. 20.

      77 Congreso de la República, Ley Estatutaria núm. 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, 16 de febrero de 2015, art. 5.b.

      78 Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950, ob. cit., p. 46.

      79 Ibíd.

       Crisis, impacto y oportunidad de la migración venezolana en Colombia

       Introducción

      La Organización Internacional para las Migraciones define emigrante como el “término que se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias”.1 Desde una visión subjetiva, para Suárez Bilbao “emigrante es aquel quien por distintas motivaciones deciden abandonar su lugar de origen para establecerse en el territorio de otros Estados a fin de iniciar allí una nueva vida”.2 Distintos factores pueden provocar que una persona se desplace a otro país para establecerse en él, por ejemplo, el incremento de diferencias socioeconómicas, desastres y emergencias humanitarias, conflictos


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