Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel PorteroЧитать онлайн книгу.
el cuerpo del niño muerto a las entrañas de la estatua. Moisés prohibió su adoración (Levítico, 18:21), (Levítico, 20:1-5), con el acompañamiento de tambores y cánticos el cadáver del niño rodaba hacia un foso por donde caía a un horno caliente; las catástrofes, guerras, enfermedades o el solo cumplimiento de un voto o promesa eran causa de dichos sacrificios. La edad de los niños sacrificados oscilaba entre recién nacidos hasta tres e incluso cuatro años.
La religión es, sin duda alguna, el motor del desarrollo primigenio de la civilización y origen de los primeros asentamientos humanos. Esta, en conjunto con la agricultura, determinaron el origen de las primeras comunidades no nómadas (Schmidt, 2007, p. 263). En ese panorama, donde la religión ejercita un poder institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de la religión, y con ello la posibilidad de que, en ese ejercicio, se generen daños antijurídicos y el subsecuente deber de reparar.
En efecto, se debe entender que esta relación, como cualquier otra en la que se participe de manera activa o pasiva, y que involucra una correlación con una persona natural o jurídica en una proporción de autoridad y subordinado, va a generar, por la naturaleza de esas mismas relaciones, la posibilidad de ocurrencia de daños.
El tema de este capítulo es la responsabilidad derivada del daño generado en el actuar de las personas que se abrogan para sí esa capacidad y tarea, y que recae sobre aquellas que terminan siendo el sujeto pasivo de esa relación. Se pretende hacer un análisis, en primer lugar, de la necesidad de demarcar conceptualmente estos elementos y luego abrir las puertas de la investigación para adentrarnos en ese estudio tan importante como poco transitado.
Siendo así, este trabajo busca establecer los criterios iniciales para tratar de entender el tema del adoctrinamiento religioso. Para ello se necesita entender la relación de dependencia entre el líder religioso y su prosélito, el conocimiento total del primero y la ignorancia y sometimiento del segundo como piezas fundamentales para establecer lo que en inicio puede ser el material incipiente de este tipo de responsabilidad.
Metodología
Se ha recolectado abundante información de tipo doctrinal, clínico y periodístico que ha generado la inquietud inicial para resolver la duda de si es posible la existencia, en Colombia, de este tipo de responsabilidad. La investigación ha sido bibliográfica y por supuesto se centra en el desarrollo y evolución de un tema profundamente sociológico, antropológico y necesariamente jurídico.
Discusión y resultados de investigación
Muchos temas que quedan para desarrollar dentro de la presente investigación están tratados de manera inicial en este escrito, los rubros indemnizatorios, la tasación de los perjuicios, la relación causal, el modo de imputación, entre otros.
El escenario internacional
Ubicados a nivel internacional el derecho ha jugado un papel importante en la tarea de imponer límites a los actos abusivos que la práctica o el adoctrinamiento religioso realiza a sus seguidores, y a los no seguidores que terminan siendo afectados por ellos. En esencia, si bien se trata de un análisis jurídicamente novedoso, es de larga data el estudio de otras disciplinas que a nivel psicológico, sociológico y teológico se han adentrado tanto en las prácticas como en las consecuencias del adoctrinamiento cuando este es generador de daños (BBC mundo, 2015). Ejemplo de esto fue el suicidio colectivo de Guayana donde fallecieron 914 personas, pero estos eventos escandalosos no pueden desdibujar otros eventos menos agresivos que, de una u otra manera, están en la capacidad de incidir de manera negativa en los bienes jurídicos de las personas. De no ser por el estudio que otras disciplinas han desarrollado no pasarían de ser simples elementos constitutivos del producto de las relaciones que pueden darse dentro de un culto o práctica religiosa. Estas sectas destructivas o coercitivas son entidades que logran captar la atención de sus seguidores para, por medio de prácticas de manipulación mental, económica o física, lograr un objetivo, que puede ser loable o no, desde el punto de vista de aceptación social (Carballeira, 2004).
Estas situaciones han alertado a los gobiernos internacionales quienes han desarrollado propuestas para intentar establecer sistemas de control. De tal suerte que, en varios países (Salinas Arenada, 2001), se han realizado avances de tipo restrictivo que incluso han generado una tensión entre los derechos individuales, la libertad de culto y el derecho del Estado a imponer límites a dicho ejercicio y libertad. Casos muy conocidos como el renombrado suicidio colectivo llevado a cabo en 1978 por los miembros de la secta Templo del Pueblo, con sede en Guayana, en el que 914 personas, incluido su líder, el reverendo Jim Jones, se quitaron la vida. La ofensiva policial llevada a cabo por el gobierno de los Estados Unidos en el mes de marzo de 1993 en contra de la secta los Davidianos, entidad religiosa radical dirigida por David Karesh, que se encontraba en acantonamiento militar y en posesión de armas, llevando a que los miembros de la secta prendieran fuego a la casa, causando la muerte de 69 adultos y 17 niños. El conocido caso del grupo esotérico La Orden del Templo Solar o simplemente Los Templarios que fue más allá y realizó suicidios colectivos paralelos en Suiza y Francia. En el mes de noviembre de ese mismo año las autoridades de Ucrania impidieron el suicidio colectivo de los seguidores de Marina Tsvygun quien afirmaba ser la reencarnación de Cristo, fueron arrestadas 779 personas en Kiev, el culto llamado La Fraternidad Blanca tiene actualmente 150.000 seguidores en la ex Unión Soviética
El escenario colombiano
En Colombia la existencia inicial de un daño es elemento indiscutible de la responsabilidad civil extracontractual, no el único, pero sí el más determinante de sus elementos, sin él desaparece el hecho transgresor. Tal situación determina la existencia de una obligación indemnizatoria de perjuicios a favor del transgredido. Cuando se habla de responsabilidad por daños antijurídicos, en Colombia por daños derivados de la religión o por hechos dañosos de entidades o instituciones, el derecho doméstico no ha sobrepasado aún los casos paradigmáticos de los delitos sexuales y económicos. Sin duda alguna, éstos se han visto como hechos ajenos a la doctrina o a la religión, y más emparentados con la naturaleza delictiva del sujeto, es decir, se ha negado al uso de la religión o el adoctrinamiento como elemento generador del daño antijurídico.
Conocidos casos denunciados ante las entidades judiciales en Colombia, como los de abuso sexual en los que estuvieron involucrados los líderes religiosos Alvaro Gómez Torres y Alexander Álzate Pulgarín; las denuncias por hostigamiento agravado contra el pastor cristiano Miguel Arrazola; el escándalo mediático que desataron las declaraciones de la pastora Maria Luisa Piraquive, en las cuales, desde su pulpito, manifestó la imposibilidad de que personas con defectos físicos pudieran ser predicadores. Estos casos son solo la punta del iceberg de un complejo sistema de adoctrinamiento que está en mora de ser estudiado desde el punto de vista jurídico y del derecho de daños especialmente.
Como es apenas obvio no es fácil tomar el rumbo de este análisis a nivel colombiano, por una parte, debido a la ausencia de legislación que regule el tema de las sectas, religiones y técnicas de adoctrinamiento. Por otra, por la libertad constitucional del ejercicio del culto como derecho personalísimo y protegido.
Para el año 2015 en Colombia, según cifras del Ministerio del Interior, existían 5.374 iglesias registradas ante esa autoridad, todas respaldadas por el derecho a ejercer la libertad de culto y diseminadas en todo el territorio nacional. Se presume que muchas organizaciones de tipo religioso no se encuentran registradas, pero la facilidad para establecerse como entidad de este tipo no genera mayor duda sobre la posibilidad de que cualquier corriente religiosa pueda ejercer su derecho a estar dentro de este sistema de registro y reconocimiento jurídico.
En esa medida no es necia la necesidad de establecer un sistema jurídico de responsabilidad por los hechos derivados de la aplicación de una doctrina religiosa cualquiera cuando afecte los derechos de los particulares.
Eventos como cambios en la personalidad, dependencia al grupo sectario, miedo a todo lo que no sea la secta, elevados trastornos psíquicos, anulación de la vida íntima y privada, regresión, debilitación física del organismo, incomunicación con el mundo exterior, incapacidad para razonar, ruptura