Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel PorteroЧитать онлайн книгу.
reconocimiento como una condición que permite, no solo la presencia del otro, sino la valoración del otro en cuanto sujeto importante de la variedad social. En el presente escrito se pretende responder a dos preguntas: ¿cuál es la diferencia entre la tolerancia y el reconocimiento?, y ¿por qué en el presente es necesario fundar la democracia en el reconocimiento y no en la tolerancia?
Si pudiéramos viajar al París o al Londres del siglo xix y observar a la gente que transita por sus calles, seguramente encontraríamos un panorama de ciudadanos bastante similares, personas cuya vestimenta y forma de actuar nos daría un cuadro de igualdad generalizada detrás del cual se esconderían las diferencias de opinión y creencias. Hoy, en cambio, al detenernos en cualquier esquina de cualquier ciudad del mundo, especialmente las grandes ciudades, veremos un conjunto de personas cuyo aspecto, vestimenta y forma de actuar revelan que la diversidad ya no es un asunto privado, sino público. Las diferencias no son un tema interno que cada uno debe administrar, sino que, por el contrario, han desbordado las barreras de lo individual para convertirse en asunto social.
Actualmente es imposible pensar en una democracia bajo la opinión de tolerar las diferencias, tal como fue concebida por los pensadores modernos. Parece mejor partir de un reconocimiento del otro que haga posible la pluralidad de visiones existentes en el mundo actual. En otras palabras, la esencia de la propuesta aquí contenida consiste en superar la tolerancia, desbordar los límites de lo privado y comprender que la diversidad es parte esencial de la humanidad, dando paso al reconocimiento como elemento importante del mundo actual, donde las fronteras se convierten en barreras imaginarias de una volátil identidad.
Metodología
El presente trabajo es resultado parcial del proyecto de investigación ¿Redistribución o reconocimiento? Investigación ubicada en el paradigma cualitativo de tipo exploratoria, que se efectúa sobre un tema u objetivo desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento. Este tipo de investigación de acuerdo con Sellriz (1980) puede ser:
1 Dirigido a la formulación más precisa de un problema de investigación. En este caso la exploración permitirá obtener nuevos datos y elementos que pueden conducir a formular con mayor precisión las preguntas de investigación.
2 Conducentes al planteamiento de una hipótesis. Cuando se desconoce el objeto de estudio resulta difícil formular hipótesis acerca del mismo. Las investigaciones exploratorias son útiles por cuanto sirven para familiarizar al investigador con un objeto y puede ayudar a precisar un problema o a concluir con la formulación de una hipótesis.
Los resultados de investigación aspiran a ser, en este contexto, visiones aproximadas al objeto de estudio abordado, en tanto que se pretende determinar el grado de relación existente entre los paradigmas de justicia redistributiva y de reconocimiento en las obras principales de los autores Charles Taylor, Axel Honneth, Nancy Fraser e Iris Marion Young. Lo realizado aquí constituye una primera etapa de investigación dentro de un proyecto más grande.
La diferencia entre tolerancia y reconocimiento
En los siglos xvii y xviii, la tolerancia jugó un papel esencial en la estabilidad de las sociedades europeas que comenzaban el frágil camino de la modernidad. Los conflictos religiosos hacían difícil que la estabilidad política permitiera un florecimiento de las condiciones económicas y la prosperidad se veía truncada por las múltiples confrontaciones entre las variantes del cristianismo que se habían hecho visibles desde el proceso de las reformas protestantes en siglos pasados. La forma más sensata para evitar las guerras y los choques entre variantes religiosas fue la tolerancia. En un sentido más amplio, se puede entender que la tolerancia significaba la concesión de libertad a aquellos que disienten en cuanto a la religión (Kamen, 1967, p. 7).
La garantía de respeto a esa libertad de conciencia estaba dada por la separación entre iglesia y Estado. Por lo tanto, este último no tenía derecho a imponer la aceptación de la religión con tal que se cumpliese fielmente todas las obligaciones con él (Kamen, 1967, p. 9). John Locke explicaría en sus Cartas sobre la tolerancia el papel que jugaría el Estado, establecía una neutralidad que haría posible la convivencia de los individuos. Es decir, el Estado debería ser indiferente al tipo de variante cristiana que los individuos profesasen1, limitándose al cuidado de las cosas de este mundo, porque nada tenía que ver con las cosas que esperan en la vida futura (Locke, 2005, p. 29)
Apreciada de esa manera, la tolerancia era una condición del pacto social que permitía a los individuos vivir bajo el mismo techo estatal, sin el temor a ser perseguidos por no profesar el mismo tipo de variante cristiana. Eso sí, este mensaje de convivencia estaba dirigido solo a los cristianos, pues los que no profesaban el cristianismo no podían ser aceptados e incluso eran perseguidos.
Entre los siglos xvi y xvii, la tolerancia comenzaba a ser practicada por el Estado, que la fomentaba entre sus ciudadanos. Ere entendida como necesaria para evitar las guerras y generar así una estabilidad política (Kamen, 1967, pp. 7-22). Se trataba de una forma sencilla de calmar el fuego por opiniones y diferencias, pues en esencia, consistía en mandar a la esfera privada los asuntos individuales, las creencias, las opiniones y las formas de vida, para poder cumplir las obligaciones con el Estado y minimizar los conflictos (Kamen, 1967, pp. 216-240).
En síntesis, la tolerancia consistía en permitir la existencia del otro, dejando que viviera e hiciera lo que deseara, siempre y cuando su actuar y forma de ser no afectara a la comunidad. Parte de la necesidad de guardar las distancias necesarias, estableciendo esferas de acción en las que los individuos se mueven y hasta pueden mantener una ciega neutralidad, para lo cual es necesaria la presencia de un juez imparcial.
Según esta visión que adquirió relevancia con la filosofía liberal del siglo xvi, el Estado debería ser neutral y sus instituciones debía materializar dicha neutralidad. Especialmente porque el Estado moderno, el concebido por el pensamiento contractual, era fruto de un pacto de individuos libres cuya intención se fundaba en poder vivir en paz, con armonía, para gozar de la propiedad, evitando la dominación de unos sobre otros. Dicha neutralidad garantizaba la convivencia entre ciudadanos, pintando de prosperidad el futuro (Castillo, 2015, pp. 228-230).
Según lo anterior, el problema de la tolerancia es que invita a privatizar, a ocultar la diversidad, lo que puede ser válido mientras las diferencias sean tan solo opiniones, variables en cuanto a una forma de apreciación del mundo o de la religión, como pasaba en las sociedades europeas del siglo xvii y xviii. Pero no es una cuestión sencilla cuando se trata de diferencias que van más allá de la religión, como pueden ser las manifestaciones culturales, el color de piel, las creencias políticas, las diferencias de género o la diversidad sexual, tal como acontece en pleno siglo xxi. Para estos casos la tolerancia no es suficiente, pues no se puede pretender que una persona afrodescendiente oculte su color de piel, esconda su cultura, su forma de hablar o de actuar.
Por consiguiente, la tolerancia no es otra cosa que soportar la existencia del otro sin dejarse afectar o llegar a mayor interacción con tal de poder convivir, impidiendo que el otro, con todas sus características, se conviertan en parte constitutiva de la propia identidad (Castillo, 2015, p. 237). Comprendida de esta manera, la tolerancia parece aceptable y posible, pero no radica solo en eso. El problema es que la convivencia con el otro puede resultar desfavorable para algunos de los sujetos, sobre todo porque la forma de ser, actuar o pensar son fruto de las condiciones materiales, institucionales y políticas predominantes de una sociedad, lo que convierte la neutralidad institucional en unas condiciones más favorables para unos que para otros.
Como ya se decía, resulta sencillo ser tolerante con quienes, a pesar de ser diferentes, son parecidos o tiene rasgos comunes entre sí. Por ejemplo, hoy no resulta complicada la convivencia entre católicos y protestantes, pues, al fin y al cabo, sus diferencias son sutiles y sus estilos de vida difieren en pocos aspectos. Pero el ejemplo se torna difícil cuando se habla de tendencias cuya raíz de origen y formas de ser son contrarias.
Es posible sostener que las diferencias pueden obviarse u ocultarse siempre y cuando sean entre particulares. Pero no es posible cuando el Estado, bajo un manto de neutralidad, impone una forma de ser que de antemano favorece