Violencias contra las mujeres. Cristina SánchezЧитать онлайн книгу.
Brownsword, Mieth, The Cambridge Handbook of Human Dignity.
Dworkin, Ronald (1989), Los derechos en serio, traducción de M. Guastavino, Barcelona, Editorial Ariel, 2° ed.
Garzón Valdés, Ernesto (1989), “Representación y democracia”, en Doxa, 6, ps. 143/163.
— (1989), “Algo más acerca del coto vedado”, en Doxa, 6, ps. 209/213.
Feinberg, Joel (2016), “The Nature and Value of Rights”, en Rights, Justice, and the Bounds of Liberty, Princeton, Princeton University Press.
Fuller, Lon (1969), The Morality of Law, ed. rev., New Haven, Yale University Press.
Gómez Orfanell (2012), Germán, “La dignidad de la persona en la Grundgesetz”, en R. Chueca (dir.), Dignidad Humana y Derecho Fundamental, CEPC, Madrid.
Habermas, Jurgen (2010), “Concepto de dignidad humana y utopía realista”, en Dianoia, vol. LV, nº 64.
Hennette-Vauchez, Stephanie (2007), When Ambivalent Principles Prevail. Leads for Explaining Western Legal Orders. Infatuation with the Human Dignity Principle, EUI Working Paper LAW.
— (2008), A Human Dignitas? The Contemporary Principle of Human Dignity as a Mere Reappraisal of an Ancient Legal Concept en EUI Working Paper LAW.
Kant, Enmanuel (1932), Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Madrid, Espasa Calpe, trad. Cast. de M. García Morente, KW IV, ps. 434 y 435.
Mccrudden, Cristopher (2008), “Human Dignity and Judicial Interpretation of Human Rights”, en The European Journal of International Law, vol. 19, nº 4, EJIL.
Muguerza, Javier (1998), “Primado de la autonomía ¿Quiénes trazan las lindes del coto vedado?”, en Javier Muguerza (ed.), Ética, disenso y derechos humanos. Una conversación con Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Argés.
Pinker, Stephen (2008), “The Stupidity of Dignity”, en New Republic, marzo, 28.
Rosen, Michael (2009), “Replies to Jeremy Waldron, ‘Dignity, Rank and Rights’”, en Tanner Lectures, Berkeley, Abril 21-23.
— (2010), Dignity, Harvard University Press.
Ruiz Manero, Juan (2016), “Rule of Law y ponderación. Un límite de la ponderación y una insuficiencia de su teoría estándar”, publicado en italiano, en Giorgio Pino; Vittorio Villa (eds.), Rule of Law. L’ideale della legalità, cap. 11, Editorial Il Mulino, 2016, ps. 333/356.
Tomás-Valiente, Carmen (2014), “La dignidad humana y sus consecuencias normativas en la argumentación jurídica ¿Un concepto útil?”, en Revista Española de Derecho Constitucional, nº 102, septiembre-diciembre.
Waldron, Jeremy (2009), “Dignity, Rank and Rights”, en The Tanner Lectures on Human Values, University of California, Berkeley, abril, 21/23, 2009, ps. 233. Consultado el 24/11/2016.
— (2010), “Dignity, Rights, and Responsibilities”, en New York University Public Law and Legal Theory Working Papers, 2010. Disponible en: http://lsr.nellco.org/nyu_plltwp/242. Consultado en junio 2017.
— (2012), “How Law Protects Dignity?”, en Cambridge Law Journal, 71(1), marzo, 2012.
Whitman, James Q. (2003), “From Fascist “Honour” to European “Dignity””, in C. Joerges, N.S. Ghaleigh (eds.), Darker Legacies of Law in Europe, Hart Publishing.
— (2004), “‘Human Dignity’ in Europe and the United States: The Social Foundations”, en Human Rights Law Journal 25.
— (2004), “The Two Western Conceptions of Privacy: Dignity v. Liberty”, en Yale Law Journal, 113.
1- Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Este trabajo forma parte de un proyecto más amplio que tiene que ver con los derechos sobre el cuerpo humano. Diferentes versiones del mismo se presentaron en el XXVII World Congress of Philosophy of Law en Lisboa en julio de 2017 y en el Congreso Internacional “Encuentro Iberoamericano de Violencia de Género: Perspectivas Comparadas”, en la Universidad Torcuato di Tella, en Buenos Aires en noviembre de 2017. Se inscribe en el Proyecto DER2015-69217-C2-1-R. Este trabajo está también en proceso de publicación en la obra Derecho Penal y Género editada por Isabel Jaramillo y María Camila Correa en Ediciones Uniandes. Agradezco a las editoras el permiso para incluirlo en este libro.
2- Por supuesto, alejado de las otras violencias que se tratan en estas páginas, y sin pretender equipararlo a estas, pero sin menospreciar la fuerza de las ideas, que sin duda subyacen a esas otras violencias.
3- Para una relación muy completa vid. Mccrudden (2008).
4- BverdG 15/12/1981. Supongo que esta idea está completamente invalidada en relación con un consentimiento, cuya voluntariedad y validez no se comprueba, desde el momento en que se legaliza la prostitución en Alemania en 2002.
5- Ídem, p. 68. Son sobradamente conocidas otras sentencias del Tribunal Constitucional alemán relativas a una interpretación de la idea de dignidad humana, como la sentencia sobre la Ley de Seguridad Aérea. Como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de Nueva York, el Estado alemán aprueba una Ley de Seguridad Aérea que incluía en su contenido la posibilidad de derribar aviones en situaciones en las que se apreciase un riesgo de uso de esos aviones para acabar con la vida de un número elevado de personas. El recurso presentado por un grupo de pasajeros frecuentes ante el Tribunal Constitucional, supone que este declare nulo el precepto, y en lo que respecta al tema de la dignidad humana se apoya en el artículo 1.1 para afirmar esta nulidad al vulnerar la intangible e imponderable dignidad de las personas inocentes que viajan en el avión. Aunque en la sentencia se admite la posibilidad de que si solo viajan terroristas, la intangible dignidad humana podríamos entender que puede someterse a ponderación. Sentencia del 15 de febrero de 2006 BVverfGE. Vid. Gabriel (2006: 392 y ss.).
6- No entro en el debate de la maternidad subrogada, simplemente menciono esta sentencia por el tipo de argumento que desarrolla vinculado a una determinada idea de dignidad humana.
7- Conseil dÉtat (27 de Octobre de 1995) req. nos. 136-727 (Comune de Morsang sur Orge) y 143-578 (Ville de Aix en Provence). Elle était aussi visée par les stipulations de l’article 3 de la Convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales du 4 novembre 1950, qui interdit les «peines ou traitements inhumains ou dégradants». Le Conseil d’État a donc jugé que le respect de la personne humaine était une composante de l’ordre public et que l’autorité investie du pouvoir de police municipale pouvait, même en l’absence de circonstances locales particulières, interdire une attraction qui y portait atteinte. Jugeant le cas d’espèce, l’Assemblée du contentieux a considéré que l’attraction de «lancer de nains», consistant à faire lancer un nain par des spectateurs, conduit à utiliser comme un projectile une personne affectée d’un handicap physique et présentée comme telle. Une attraction de ce type a été regardée comme portant atteinte, par son objet même, à la dignité de la personne humaine. Son interdiction était donc légale, même en l’absence de circonstances locales particulières.
8- El caso anterior era el caso Laskey, Jaggard and Brown v. United Kingdom, ECtHr 19 de febrero