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Acción para la conciencia colectiva. Anderson Manuel Vargas CoronelЧитать онлайн книгу.

Acción para la conciencia colectiva - Anderson Manuel Vargas Coronel


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castrense a la ordinaria, la visión de la Reforma Constitucional, sobre la administración de justicia, la limitación de las atribuciones del personal militar y el establecimiento de determinadas garantías para quienes son detenidos en aplicación del Artículo 28 de la Constitución85.

      La crudeza de los resultados obtenidos respecto de la situación de DD. HH., copó los titulares de los medios de comunicación, “…hasta el hermano bobo de Sherlock Holmes podría deducir que el reporte de Amnistía contiene una severa condena al gobierno por las torturas, militarización de la justicia y demás irregularidades ya denunciadas por la Comisión Internacional de Juristas”86. Pero también provocó una fuerte reacción del Gobierno:

      Es un organismo gaseoso, que aparece y desaparece como por arte de magia y se presenta con halos de sensibilidad social para responder a los llamados de los extremistas, pero se oculta cuando esos extremistas son señalados como violadores […] Nada de lo sufrido por inocentes ciudadanos constituye para ellos violación de unos derechos que dicen defender; según parece, Amnistía Internacional está más interesada en desfigurar la imagen de los países que se rigen por cánones democráticos que en desenmascarar a quienes pretenden con su acción criminal [desestabilizar el orden constitucional vigente]87.

      Las reacciones ante el informe de AI sirvieron como antesala a la visita de la CIDH que se desarrolló entre el 21 y el 27 de abril de 1980, en lo que parecía una segunda instancia que dirimiría el asunto sobre la responsabilidad del Estado a pedido del presidente. La inspección inició con una serie de reuniones en las cuales la delegación (integrada por Tom Farer —presidente—, Francisco Bertrand, Andrés Aguilar, Francisco Dusheer, Luis Tinoco, César Sepúlveda y Edmundo Vargas) se entrevistó con los altos mandos del Gobierno y miembros de las otras ramas del poder público, pero también con organizaciones, presos y defensores. Pese a la poca expectativa que los sectores populares le otorgaban, estas reuniones permitieron a la CIDH documentar las denuncias recibidas.

       Figura 4. Caricatura “Para eso la llaman”

      Fuente: Voz Proletaria [Bogotá], abril 10, 1980: 1.

      A pocos días de iniciada la visita, las autoridades militares dejaban entrever la razón que le asistía a AI en su informe. El coronel Faruk Yanine, fiscal en el consejo verbal de guerra adelantado en contra de más de 70 personas acusadas de pertenecer a las FARC, señaló durante la etapa de juicio, en abril de 1980, que los casos de tortura deberían ser sancionados e investigados y que en su labor no tendría en cuenta las declaraciones obtenidas por estos medios. Las declaraciones de Yanine fueron celebradas por algunos abogados, sin embargo, muchos otros las consideraron como una actuación hecha para agradar a la CIDH, cuyos miembros estaban presentes en las diligencias88. En paralelo con las controversias suscitadas por las declaraciones del fiscal militar, el Gobierno nacional anunció la suspensión de las capturas.

      La lucha frontal desatada contra los grupos insurgentes provocó severas censuras contra el gobierno del presidente Turbay Ayala, no solo en Colombia, sino en el exterior, conforme pudo comprobarse durante la gira mundial que él realizó. El nombre de Colombia, por carambola, se ha visto seriamente afectado, especialmente por los constantes despachos de prensa hacia el exterior dando cuenta de los sucesos que de cuando en cuando suceden en el país89.

      El ambiente que rodeó las visitas, el informe negativo de la primera y los constantes titubeos del Gobierno y de las autoridades militares para hacer frente a las denuncias, tuvo efectos directos en mayo de 1980. Durante la reunión del Consejo Económico y Social de la ONU se decidía la posibilidad de que Colombia continuara integrando el Consejo de DD. HH., sin embargo, los recientes ‘descubrimientos’ llevaron a que, durante la elección de los dos representantes por América Latina, su postulación fuera derrotada.

      En el momento en que el informe sobre violaciones a los derechos humanos en el país, emitido por Amnistía Internacional, organización ganadora del premio Nobel de la paz, circula profusamente en los medios diplomáticos del mundo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA escudriña los casos de tortura en Colombia y vigila la celebración de los Consejos a los presos políticos, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas rechazó tajantemente las aspiraciones de Colombia a ser reelegida en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra90.

      La derrota de Colombia en el Consejo de DD. HH. de la ONU, justo en momentos en que avanzaba la visita de la CIDH, puso en el ojo del huracán a las autoridades civiles y militares del país e incentivó a los defensores para denunciar e impugnar la validez de los juicios, mientras, los organismos disciplinarios del Estado anunciaban la apertura de investigaciones en contra de mandos medios y bajos91. Una vez terminada la visita, la espera por el informe de la CIDH se prolongó durante más de un año, pero tan solo con anunciarse su publicación, en abril de 1981, se desató una profunda crisis en la imagen del país. Crisis que terminaría por detonar las prácticas oficiales de represión derivadas de la política de seguridad y orden público en Colombia.

      Los días previos a la publicación fueron ambientados por los altos mandos de Gobierno que, como el canciller Carlos Lemos Simmonds, se manifestaron para restar credibilidad al documento. Simmonds anunció ante los medios que el informe de la CIDH no era un documento oficial y que el Gobierno se abstenía de manifestarse hasta que lo fuera. De esta manera, el Estado aplazó su pronunciamiento, pese a conocer previamente los descubrimientos de la CIDH sobre la utilización de métodos de tortura por parte de las autoridades colombianas92 y, sin embargo, el poder de facto que los militares ostentaban comenzaba a verse debilitado, entre otras cosas, por la aplicación de sanciones en contra de los presidentes de los CVG, la declaración de nulidad de los procesos en los que habían sido condenadas varias personas con base en acusaciones falsas93 o la intervención directa de los órganos de control ante los abusos cometidos por las autoridades militares y civiles en el país. El 27 de abril de 1981, el procurador general, Guillermo González Charry, manifestó:

      No tengo porque ocultar que me ha causado una gran extrañeza el desorden y la falta de severidad con que se ha conducido el Consejo Verbal de Guerra que está funcionando en Bogotá contra los miembros del M-19, en donde eso se ha vuelto un verdadero relajo, entre irrespeto y manifestaciones públicas, falta de autoridad interna y todo lo que es completamente contrario a la severidad con que se debe manejar un tribunal de justicia […] En realidad hay entidades y personas para los cuales los derechos humanos no son sino los de los gobernados, es decir los de las personas que están al frente del gobierno. En cambio, para otros, los derechos humanos son los de toda persona como lo dicen las convenciones internacionales y las leyes de Colombia que han aprobado esas convenciones94.

      El esperado informe de la CIDH finalmente fue publicado el 30 de junio de 1980, generando sendas recomendaciones al Estado colombiano, dirigidas a: el levantamiento del estado de sitio permanente; restringir la potestad de los militares para juzgar civiles; derogar el Estatuto de Seguridad y, en caso de no ser posible, modificarlo para volverlo compatible con el Código Penal; que se adopten medidas efectivas para garantizar el derecho a la vida de los ciudadanos y para castigar a los responsables de violarlo; garantizar el debido proceso y el derecho a la libertad personal de los capturados, retenidos o aprehendidos; que el ministerio público agilice las investigaciones sobre abuso de autoridad; dotar a la procuraduría de herramientas eficaces para perseguir y castigar a los responsables de violar los DD. HH.; que los interrogatorios de las personas procesadas se realicen con presencia de un abogado defensor y que no se oculte la identidad de quien interroga; prohibir y cumplir con la prohibición de vendar a los detenidos en las guarniciones militares, más aún durante la práctica de interrogatorios; adecuar los lugares de detención, con el fin de garantizar asistencia médica, educativa y, en general de bienestar, para los detenidos; eliminar las condiciones de hacinamiento; tomar medidas para la protección de la población civil durante las operaciones militares en las zonas rurales95.

      La intervención de estamentos y organizaciones internacionales vigilantes de los DD. HH. produjo


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