En camino hacia una iglesia sinodal. Varios autoresЧитать онлайн книгу.
como nunca hasta ahora se había hecho, mientras que la noción de Iglesia-comunión se ve repristinada de forma radical en el camino sinodal y en la consciente recuperación de las estructuras sinodales de la Iglesia local. En la base se encuentra su noción preferida de Iglesia, «pueblo santo fiel de Dios», que remite al n. 12 de Lumen gentium, que habla del sensus fidei en su vinculación al ministerio jerárquico de los pastores y que Francisco quiere convertir en motor de la evangelización. Todo arranca de la infalibilidad del pueblo de Dios in credendo y de la santidad cotidiana y anónima de tantos cristianos.
Brevemente, como ya habíamos indicado, lo más novedoso en esta nueva etapa de la recepción radica en devolver el protagonismo al sujeto eclesial, dándole la parte que le corresponde en la acción evangelizadora y propiciando así una recepción sinodal del Vaticano II.
4. Conclusión: la novedad de Cristo y una nueva etapa de evangelización
¿Una nueva fase de recepción? En principio, me parece que, según la mente del papa Francisco, habría que dejar el interrogante abierto echando mano del primero de los cuatro principios bergoglianos: «el tiempo es más importante que el espacio». El tiempo inicia proyectos. Francisco es un papa que no piensa primariamente en categorías espaciales, sino temporales. Una realidad social como la Iglesia, el santo pueblo fiel de Dios que peregrina en la historia, ha de ser pensada más en términos dinámicos de proceso y relación, en términos de eclesio-génesis, que en términos estáticos de sustancia.
Este pontificado se entiende a sí mismo como un proyecto de reforma misionera (cf. LS 2) y, por ende, está abierto y sigue abierto, de modo que la recepción del Concilio sigue abierta. En Episcopalis communio ha vuelto a repetir lo que ya había señalado al comienzo de Evangelii gaudium: «Nos encontramos en un momento histórico en el que la Iglesia se adentra en “una nueva etapa evangelizadora” (cf. EG 1), que le pide constituirse “en todas las regiones de la tierra en un ‘estado permanente de misión’” (EG 25)» (EC 1c). Entraremos en una nueva fase de recepción si somos capaces de alumbrar una nueva etapa evangelizadora. Al comienzo de la Exhortación apostólica había dado una clave: «Toda auténtica acción evangelizadora es siempre “nueva”» (EG 11). Ahora bien, el sustrato y refrendo de esta apreciación no es otro que la conocida afirmación de san Ireneo en Adversus haereses: es Cristo el que «en su venida ha traído consigo toda novedad». En consecuencia, si somos capaces de estar a la altura del desafío misionero del presente, estaremos alumbrando una nueva fase de recepción del Vaticano II.
Concluyo de una forma anecdótica. En el diálogo privado que Francisco sostuvo con los jesuitas de los países bálticos a mediados de octubre de 2018, un joven le preguntó cómo podían ayudarle. La respuesta sonó en estos acordes 71:
Lo que hoy hay que hacer es acompañar a la Iglesia en una profunda renovación espiritual. Yo creo que el Señor está pidiendo un cambio en la Iglesia. He dicho muchas veces que una perversión de la Iglesia hoy es el clericalismo. Pero cincuenta años atrás lo había dicho claramente el Concilio Vaticano II: la Iglesia es el pueblo de Dios. Leed el número 12 de Lumen gentium. Siento que el Señor quiere que el Concilio se abra camino en la Iglesia. Los historiadores dicen que para que un concilio sea aplicado hacen falta cien años. Estamos a mitad de camino. Por tanto, si quieres ayudarme, actúa de manera de llevar adelante el Concilio en la Iglesia. Y ayúdame con tu oración. Necesito mucha oración.
EL CONCILIO PLENARIO DE VENEZUELA,
UNA BUENA EXPERIENCIA SINODAL
Mons. RAÚL BIORD CASTILLO, SDB
Obispo de La Guaira (Venezuela)
1. Introducción
El papa Francisco ha afirmado que «el camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio» 1. El reciente documento de la Comisión Teológica Internacional sobre La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia (2018) 2 nos invita a profundizar esta dimensión que el Santo Padre ha definido como «constitutiva de la Iglesia».
Si bien es cierto que la palabra griega sýnodos se traduce en latín como synodus o concilium, y a lo largo de la historia ambos vocablos fueron utilizados indistintamente, el Código de derecho canónico distingue y precisa ambas categorías: concilio particular (plenario o provincial) y concilio ecuménico, por una parte, y sínodo de los obispos y sínodo diocesano, por la otra 3. Su distinción radica en que los sínodos concluyen en propositiones para ser presentadas al papa o al obispo para su recepción y promulgación. Hay una autoridad personal que decide finalmente tanto en el caso de la Iglesia universal como en el de la particular. Los concilios, al ser reunión de varios obispos con autoridad y carisma propios, son deliberativos, y sus cánones o normativas, después de la recognitio del sucesor de Pedro, son vinculantes, y de ahí su fuerza.
Los concilios exigen un camino sinodal, que «se refiere a la corresponsabilidad y a la participación de todo el pueblo de Dios en la vida y la misión de la Iglesia» 4. La sinodalidad es expresión de la eclesiología de comunión, y se manifiesta en todas las instancias: en el pueblo de Dios y en la vida de las parroquias, de las zonas pastorales, de las diócesis, pero también a nivel supradiocesano en las provincias eclesiásticas y en las regiones, hasta llegar a la Iglesia universal. En este nivel, «los concilios particulares celebrados a nivel regional constituyen la estructura específica de ejercicio de la sinodalidad en un reagrupamiento de Iglesias particulares» 5, pues contemplan la participación del pueblo de Dios en los procesos de discernimiento y decisión, y son expresión de la comunión colegial entre los obispos. Su ámbito de competencia es sumamente amplio, pues incluye la doctrina, la disciplina y la pastoral. En los concilios, la sinodalidad no se reduce a caminar juntos, sino que se llega a decisiones compartidas. En el caso de los concilios plenarios nacionales, la competencia abarca a todas las circunscripciones eclesiásticas de un país, de ahí su importancia.
a) Los concilios plenarios continentales,
nacionales, provinciales
El gran historiador de la Iglesia Hubert Jedin estudió a fondo el significado de los concilios ecuménicos, que «poseen el máximo poder sobre la Iglesia universal» 6. Partía de la definición dada por el Código de derecho canónico vigente (de 1917) y los diferenciaba en primera instancia de los sínodos provinciales y de los concilios plenarios; y, en segunda instancia, de los sínodos diocesanos. Mientras los concilios provinciales remiten a una antigua organización eclesial, la metropolitana, los plenarios son más recientes y comprenden a los obispos de varias provincias eclesiásticas de un país o de un grupo de países, donde la coordinación del trabajo pastoral resulta oportuna y conveniente.
Como ejemplo de concilios plenarios regionales o continentales se puede citar el Concilio Plenario de América Latina, celebrado en Roma (1899). Después de este concilio, cuya importancia consiste en el reconocimiento que las Iglesias de América Latina estaban adquiriendo en el conjunto de la Iglesia universal, el papa Pío XII opta por la vía de las conferencias generales de un episcopado continental, que tienen una fuerza sinodal, pero no un valor deliberativo canónico y unas decisiones vinculantes, como los concilios plenarios 7.
A nivel de concilios plenarios nacionales hay que citar los dos de Filipinas (1953 y 1991) 8, el dominicano (1990), el venezolano (2000-2006) y el de Tailandia (2015), con el tema: «Los discípulos de Cristo viven la nueva evangelización» 9. Recientemente, la Iglesia australiana inició un proceso de preparación de un concilio plenario que tendrá lugar en dos sesiones (octubre de 2020 y mayo de 2021). La peculiaridad del concilio venezolano con respecto a los anteriores estriba que se trató de un amplio proceso de diez años y seis sesiones conciliares, con la participación de más de trescientos miembros, que sirvió para construir consensos pastorales. No se redujo a normas canónicas, sino que construyó un proyecto pastoral nacional compartido 10.
Como concilios plenarios provinciales se pueden citar los de Baltimore (1852-1884) y, en Italia, los de Le Marche (1850), Sicilia (1920) y Cerdeña (1992-2001) 11.