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Gestión ambiental empresarial - Группа авторов


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y los escasos reconocimiento y valoración institucionales que tienen la diversidad de modos de producción de conocimiento relevantes para el ambiente.

      Esta serie de textos cortos, que aporta desde una visión compleja e integral, va dirigida a jueces, magistrados, abogados, litigantes, expertos, estudiantes, profesores, doctrinantes, y al público en general, con el fin de fortalecer sus capacidades con base en conocimientos relevantes para el desarrollo sostenible. Lo anterior, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad ambiental y las condiciones de vida de la población colombiana.

      De esta forma, el objetivo es contribuir a asegurar la disponibilidad de una base de conocimiento necesaria para la gestión ambiental que involucre de manera integral los aportes surgidos de la comunidad académica como actor dinamizador de nuevos modos de investigación, formación y gestión ambiental, de modo que posicione la investigación y su sistema de soporte como un área estratégica de inversión y fortalecimiento institucional en los distintos niveles de toma de decisiones, públicos y privados de la gestión ambiental.

      Aportar a la acción para la protección ambiental es un imperativo social, además de una tarea que debe ser conjunta y coordinada entre el Estado, las comunidades, la academia, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Para ello, se debe garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y a una vida saludable en armonía con la naturaleza.

      Finalmente, la Universidad del Rosario, a través de este proyecto, busca aportar a la construcción de paz y justicia ambiental en Colombia.

      Lina Muñoz Ávila

      Directora de la Especialización y de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental y profesora principal de la Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

      Introducción

      El siglo xxi plantea múltiples desafíos para la vida de la especie humana y para la protección de la biodiversidad del planeta. Uno de los más trascendentales es avanzar simultáneamente en tres caminos determinantes para la construcción de un futuro común: el económico, el social y el ambiental. Esto fue acordado en el contexto internacional desde hace más de tres décadas con el nombre de desarrollo sostenible, que traza el inmenso reto satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin agotar la base de los recursos naturales ni degradar los ecosistemas y, de esta forma, asegurar la supervivencia de las generaciones futuras.

      La articulación entre los diferentes actores sociales —Estado, sector privado y comunidades— y las alianzas entre estos se constituyen como un requisito indispensable para la creación de un mundo realmente sostenible, equitativo y justo. En ese contexto, el sector privado desempeña un papel determinante al momento de impulsar economías que reporten beneficios no solo para sí mismas o para unos pocos, sino también para toda la cadena productiva, las comunidades y los territorios donde estas se desenvuelven.

      Generar un crecimiento económico respetuoso de los derechos humanos que no impacte negativa e irreversiblemente el ambiente se ha convertido en uno de los aspectos más estudiados por los organismos internacionales, universidades y centros de pensamiento alrededor del mundo. En esta tarea, todos ellos han coincidido en afirmar que la complejidad de este planteamiento requiere la convergencia entre diferentes campos del conocimiento, como la economía, el derecho y las ciencias naturales, entre otras.

      Basándose en la perspectiva jurídica, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, desde hace 25 años, ha estado a la vanguardia de los grandes debates ambientales en Colombia y en América Latina. Por ello, en el marco de la conmemoración del vigésimo quinto aniversario de la Especialización en Derecho Ambiental, se presenta esta publicación como un aporte a las discusiones sobre la sostenibilidad del desarrollo. Lo anterior busca profundizar en los puntos donde el derecho público —como el ambiental— y el derecho privado —como el corporativo y el empresarial— convergen. Como resultado, este libro propone algunas ideas sobre cómo hacer del mundo empresarial un escenario real de protección ambiental y de promoción de los derechos humanos que responda a las exigencias del derecho constitucional y del derecho internacional público.

      Estas reflexiones parten de la premisa de que la ambientalización del derecho privado debe iniciar desde el corazón de las empresas, es decir, desde los principios corporativos que orientan su actuar, en la manera como diseñan sus estatutos y procedimientos, y en cómo encaran el cumplimiento y el respeto de las normas nacionales e internacionales. Tal es la razón para que su desempeño y relacionamiento con el entorno de la implementación de obras, proyectos o actividades sea el reflejo de la interiorización clara, consciente y responsable de premisas fundamentales como el respeto por las costumbres, las prácticas y las tradiciones locales, la comprensión de los límites ecosistémicos, el uso razonable de los recursos naturales, y la atención diferencial a personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

      Partiendo de dicho planteamiento, este libro se compone de cuatro capítulos, donde el primero inaugura la discusión desde una mirada general, mientras los siguientes viran hacia la revisión específica de tres polémicos sectores de la economía: infraestructura en el segundo, agroindustria de la palma de aceite en el tercero y fracking o fracturamiento hidráulico en el cuarto.

      De tal forma, esta publicación inicia con el capítulo de Luis Fernando Macías Gómez, denominado “El derecho ambiental corporativo: un reto para el derecho en un mundo en transformación”, que plantea que el derecho ambiental se encuentra en una encrucijada ante la arremetida de la necesidad de desarrollo, el riesgo derivado del cambio climático y, sobre todo, la tendencia a pretender que este se modernice, lo cual, de hecho, representa su regresión y debilitamiento. El autor señala que el derecho corporativo invade cada vez más las esferas económica y comercial, y la dinámica de los negocios crea a diario nuevas figuras y categorías jurídicas, todo lo cual está influido por ese proceso de americanización que actualmente experimenta el derecho en este campo. Sin embargo, el capítulo señala que la nueva gobernanza corporativa exige la protección del medioambiente, para lo cual se debe recurrir al derecho ambiental. Los juristas y operadores jurídicos tradicionalistas del derecho no comprenden a cabalidad lo ambiental —al punto de desdeñarlo—; quienes practican el derecho ambiental, a su vez, no suelen comprender el derecho corporativo. En medio de este caos florecen nuevos retos, un mundo en transformación que se propone concebir paso a paso el cuerpo teórico de un derecho que logre fusionar ambas ramas jurídicas en el derecho ambiental corporativo. El autor concluye con que este derecho debe aprender a comprender los principios, la interrelación y el influjo mutuo entre ambas ramas jurídicas con una meta ambiciosa: hacer frente al riesgo del cambio climático, a las crisis sanitarias, a la afectación a la biodiversidad, a la integración y el respeto a los pueblos originarios, a los derechos humanos y a proteger el medioambiente.

      Seguidamente, se presenta el capítulo denominado “La función ambiental de la interventoría en los proyectos de infraestructura en Colombia”, escrito por Luis Camilo Sierra Gómez, quien sostiene que, mediante los proyectos de infraestructura, se asegura la provisión, la disponibilidad y la calidad de toda clase de servicios y necesidades de las comunidades y se aboga por una transformación productiva, institucional y social de un país o región. En principio, considera que esta actividad corresponde al Estado; sin embargo, por diversas circunstancias, este se ha visto abocado a la vinculación de capital privado para la estructuración de este tipo de proyectos. Esto siembra incertidumbre acerca del nivel y la calidad en el control y el seguimiento que el Estado ejerce sobre el privado en la ejecución de los proyectos, en especial en lo que respecta a la vigilancia, el seguimiento y el control de los problemas ambientales en todo proyecto de infraestructura. Por lo anterior, afirma Sierra, cuando el Estado terceriza las actividades de control —debido a que estas escapan de sus manos por falta de los conocimientos especializados requeridos o la capacidad operativa necesaria— y estas son atendidas por un interventor que desempeña un papel como colaborador de la administración, resulta necesario hacer hincapié en que este tiene una función ambiental propiamente dicha, sin perjuicio de las tradicionales funciones jurídicas, técnicas y financieras comunes en este tipo de figuras. Para cerrar el análisis, se plantea que esto ocurre gracias a que el interventor posee los conocimientos especializados y se le otorga una función pública,


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