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La censura de la palabra. José Portolés LázaroЧитать онлайн книгу.

La censura de la palabra - José Portolés Lázaro


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desde la prohibición de unos padres de que sus hijos discutan de política en la mesa, a la compleja censura oficial de prensa de la España franquista. Se trata de partir de los conocimientos adquiridos en los estudios del uso cotidiano de la lengua para poder también iluminar la censura en el discurso público, esto es, en aquel discurso –oral o escrito– que acontece en el domino público propio de algún tipo de institución social. Este discurso público se produce tanto en los medios de comunicación o la política como en cualquier otra comunicación en los ámbitos institucionales: una queja del cliente de una empresa, una consulta al médico o una pregunta en clase. En definitiva, se defiende en este estudio que se puede transitar de una pragmática tout court a la que Sarangi (2011) denomina pragmática social.

      Si este es el origen de la palabra, el Diccionario del español actual [DEA] de Seco, Andrés y Ramos (1999, s.v.) recoge reprobación como primera acepción en el español general del sustantivo censura. Una de las citas que presenta como ejemplo es: «... para aguantar cara a cara las miradas de censura de mi tía Juana» (J. Benet). Sin embargo, no es esta la acepción que nos interesa en nuestro estudio, sino la segunda: «Examen oficial de publicaciones, emisiones, espectáculos o correspondencia, con el fin de determinar si hay algún inconveniente, desde el punto de vista político o moral, para su circulación, emisión o exhibición». De acuerdo con esta segunda definición, existe un tipo de interacción de varios participantes en la que un tercero –quien actúa como censor–examina lo que un emisor quiere comunicar a su destinatario (§ 1.2). Obsérvese que esta característica fundamental de la segunda acepción no se da necesariamente en la primera, ya que para la reprobación son precisos únicamente dos participantes en la interacción: quien reprueba –la tía Juana– y quien ha cometido la acción reprobable –el sobrino que sufre sus miradas–. Así pues, si se toma como rasgo distintivo de la categoría pragmática de censura el criterio de tratarse de un hecho interaccional con un tercer participante –una interacción triádica–, los casos en los que el uso de la palabra se limita a una simple reprobación quedan fuera de nuestro uso terminológico.

      En cuanto al carácter peyorativo de la palabra y del concepto censura, se ha de señalar que se trata de una connotación relativamente reciente. En su Contrato social Jean-Jacques Rousseau (2005 [1762], capítulo VII) todavía mantiene:

      Así como la declaración de la voluntad general se hace por la ley, la declaración del juicio público se hace por la censura; la opinión pública es la especie de ley de la que el censor es el ministro, y que él no hace más que aplicar a los casos particulares a ejemplo del príncipe.

      Así pues, lejos de ser el tribunal censorial el árbitro de la opinión del pueblo, no es más que su declarador, y tan pronto como se aparta de ella, sus decisiones son vanas y sin efecto.


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