Hegel, la autoconciencia de la libertad en la historia. Jorge Rendón AlarcónЧитать онлайн книгу.
del pensamiento es consustancial a la existencia humana, sólo cuando este saber de sí del ser humano en cuanto ser que se piensa logra reconocerse en la existencia misma a partir de su autodeterminación en el orden social es posible reconocer la constitución de la conciencia como autoconciencia de manera objetiva: <<El espíritu, ciertamente, no permanece nunca quieto, sino que se halla siempre en movimiento incesantemente progresivo (...) el espíritu que se forma va madurando lenta y silenciosamente hacia la nueva figura (…) Estos paulatinos desprendimientos, que no alteran la fisonomía del todo, se ven bruscamente interrumpidos por la aurora que de pronto ilumina como un rayo la imagen del mundo nuevo>> (FE, p. 12). Se trata de la consideración especulativa de la actividad del pensamiento, es decir, del saber de sí mismo como ser pensante y del saber de sí mismo como sujeto capaz de realizarse conforme a esa actividad del pensamiento que es, como decimos, de aquello de lo que busca dar cuenta la Fenomenología del espíritu y, con ello, del tránsito de la libertad autoconsciente, es decir de la libertad subjetiva, a la libertad viva misma en cuanto libertad positiva.
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Hegel busca dar cuenta de la realización práctica de la libertad en la sociedad y en la historia: esto es, de lo que busca dar cuenta realmente es de la libertad positiva y constituye, según lo podemos ver, el problema al que se orienta su reflexión especulativa en torno a la realización de la razón en sí y por sí como núcleo de su filosofía. Al respecto, Hegel distingue enfáticamente -como decimos-, entre la conciencia de la libertad como principio y su desarrollo en la realidad del espíritu y de la vida. Es por ello que el problema de la libertad no se circunscribe, en Hegel, a la <<libertad autoconsciente>> sino a la realización práctica de la misma y el problema se sitúa entonces en la autoconciencia de la libertad y en la reivindicación de un orden humano fundado ahora en ese quehacer práctico de la libertad: intuir en la independencia del otro la perfecta unidad con él.
Lo que resulta indispensable es enfatizar que tal hecho se inscribe en una época -la de los siglos XVII y XVIII- caracterizada por el vínculo histórico-político que se establece entre la emancipación de los seres humanos en su condición de ciudadanos y la puesta en cuestión del orden social y político en cuanto un orden cuya realización depende en última instancia de la propia razón humana y, con ello, la reconsideración de esa acción consciente como algo que sólo puede ser entendido desde el ser humano en cuanto ser social, es decir, en cuanto susceptible de un desarrollo propio en la sociedad y en la historia.
Incluso el concepto de ciudadanía como referente del orden social sólo alcanza su verdadero sentido moderno cuando se sitúa como resultado de esa experiencia emancipatoria que tiene lugar con el reclamo de la legitimidad civil del orden político y que da lugar a una concepción del orden social y político que no sólo no se agota en su acepción liberal sino que, en sentido estricto y en medio de sus contradicciones, permite una nueva comprensión de esa legitimidad civil porque pone de manifiesto que la sumisión a los derechos privados impide su realización práctica reclamando, en cambio, la racionalidad y universalidad de la ley por encima de esos fines, conforme a ese libre ejercicio de la voluntad.
Nos referimos aquí, en suma, al hecho de que con la concepción liberal se pone ya abiertamente de manifiesto la contradicción que supone la imposibilidad de la autodeterminación de la realización práctica conforme a la consideración de las libertades privadas en su condición de “derechos naturales”. Esto es algo que el propio Hegel destaca: “En el derecho inglés no se encuentra ningún principio universal, ningún pensamiento determinante. El poder del Estado es un medio para los fines particulares, este es precisamente el orgullo de la libertad inglesa” (FH, p. 678).
Lo anterior da lugar a una profunda reconsideración del orden humano en cuanto indisociable de ese quehacer práctico de la razón en la existencia y al descubrimiento, en consecuencia, de la política y del orden jurídico-político como resultado del quehacer del pensamiento de los seres humanos en su vida en común para dar lugar con ello, además, al reconocimiento de la constitución de la libertad positiva como resultado del quehacer práctico conforme al cual el ser humano llega a reconocerse en su condición de un nuevo sujeto ético porque sólo puede tener lugar a partir del reconocimiento de sí mismo en cuanto capaz de reconocerse en la legitimidad del orden que se impone y, de esta forma, en cuanto una acción orientada a establecer las formas de organización y regulación del orden social; en suma, al hecho de que el orden social no puede ser entendido sino como una cierta forma de la realización práctica de los seres humanos.
Se trata de un rasgo definitorio de la modernidad política porque en este sentido el carácter y contenido de la política y del orden jurídico-político sólo pueden fundarse en la acción y en la determinación del pensamiento. Lo anterior se explica porque se trata de una concepción del orden político que surge en contraposición al ejercicio del poder despótico y arbitrario que caracterizó al absolutismo monárquico y frente al cual se reivindica la legitimidad civil entendida como el sometimiento a la racionalidad y universalidad de la ley, como principio de legitimidad del propio orden político y que no tendría ya, en consecuencia, otra finalidad que la propia realización del ser humano en su condición de ciudadano. En este sentido, el único ordenamiento legítimo de convivencia, sustentado jurídica y políticamente, resulta ser, ya para Rousseau, el modelo de autogobierno conforme al cual la sociedad política moderna misma sólo puede ser entendida, también, como una sociedad autodeterminada desde el propio quehacer ciudadano. Se trata de una concepción que desde luego actúa como contrapunto en nuestra comprensión de las realidades sociales y políticas actuales.
Bajo estas consideraciones el referente del nuevo orden jurídico-político no encuentra ya otro sustento que el reconocimiento de sus miembros en su condición de ciudadanos: Sólo entonces -dice Cassirer, respecto de Rousseau-, se convierten en individuos en un sentido más elevado, en personas autónomas. Rousseau no dudó en colocar este concepto ético de persona muy por encima del mero estado de naturaleza.4 Surge así el orden constitucional moderno en cuanto un orden resultado del pensamiento práctico de los seres humanos y una nueva y radical concepción del orden político como el ámbito de realización de los seres humanos en cuanto sujetos sociales, por lo demás en abierta contraposición -como decimos- con el modelo liberal. De lo anterior la paradigmática formulación de Rousseau para quien resulta que <<la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad>> y ello porque la ley se convierte, para él, en el principio constitutivo de la libertad de la voluntad, entendida como libertad política.
Es de esta forma que Hegel llega a reconocer también que La libertad de la voluntad misma, como tal, es el principio de todo derecho; es ella misma un derecho absoluto, eterno en sí y por sí; y es el derecho supremo, ya que los demás, los derechos particulares, resultan adjetivos. Y como seña distintiva de una nueva época sustentada en el quehacer autoconsciente práctico, Hegel agrega al respecto que es incluso aquello por lo que el hombre se hace hombre, -y siguiendo a Rousseau dice también-, que La voluntad quiere producir un ser; mas, en su pureza, la voluntad es tan universal como el pensamiento. Este principio fue establecido en Francia por Rousseau. El hombre es voluntad; y solo es libre en tanto quiere lo que su voluntad es (s. n.). En el principio de la voluntad libre está la esencia de que la voluntad sea libre. Pues en la frase: <<Yo quiero, porque quiero>>, puedo poner todo, afirmarme en ella, e incluso rechazar el bien a segundo término (FH, p. 689).
Esta exigencia de que la voluntad que sólo existe en sí y por sí es el único fundamento legítimo del derecho moderno y, por consiguiente, de todas las leyes jurídicas, preceptos debidos y obligaciones impuestas, constituye una reformulación del derecho porque hace a un lado cualquier deuda con toda metafísica abstracta como ocurre, incluso, con el liberalismo al hacer depender la legitimidad del mismo de un hipotético “estado de naturaleza” como salvaguarda de las libertades privadas. Por el contrario, la legitimidad del derecho -para Hegel-, encuentra en la voluntad <<su sustancia y determinación>> por lo que constituye, como tal, un <<mundo del espíritu>> resultado de su capacidad de realización como ser consciente. Se trata de una nueva y radical consideración del derecho moderno