Ayotzinapa y la crisis política de México. Jorge Rendón AlarcónЧитать онлайн книгу.
a los ciudadanos una nueva comprensión de su vida política y de cuándo esos derechos establecidos por la Constitución se transgreden. El ejercicio faccioso de los mismos resulta así a todas luces incompatible con el pacto de convivencia constitucional. El referente de los derechos garantizados constitucionalmente puede entonces permitirnos una nueva lectura y comprensión de nuestra historia política y de la crisis social y política recurrente inherente a las sociedades subdesarrolladas, donde la selectividad y la aplicación unilateral de esos derechos ha sido del todo incompatible con el sentido de esas mismas normas y su fundamento constitucional. Como concepto de gobierno, el Estado democrático de derecho tiene que partir, para la ciudadanía, de la lectura del contenido normativo de los derechos consagrados en la Constitución, pues ella misma es ya un concepto resultado de la modernidad política y, como tal, resultado en principio de un gobierno civil. De ahí que el ejercicio faccioso de los derechos, como lo que en la práctica hemos tenido, lo contravenga pues desvirtúa la idea del pacto constitucional y de la prioridad, racionalidad y legitimidad de la ley que le da origen.
Finalmente, debiéramos decir que la discusión sobre el Estado democrático de derecho conlleva, de manera ineludible, responder a la pregunta de orden filosófico-jurídica en torno al problema de la legitimidad de ese hipotético Estado de derecho, misma que no puede ser respondida sino desde el proceso de constitución del Estado moderno en el marco de la emancipación de la modernidad política y la exigencia de un orden propiamente civil más allá de su concepción liberal y, precisamente por ello, no circunscrita a la visión más estrecha como simple demanda de salvaguarda de los derechos privados frente al ejercicio despótico del poder inherente al absolutismo monárquico.
Por el contrario, en su contenido democrático el Estado de derecho tiene que partir del claro deslinde con esa concepción liberal del poder como salvaguarda de los derechos privados para situarse, más bien, en una concepción de la racionalidad y validez de la ley como condición de posibilidad de la realización del ciudadano. En este caso, es con la primacía de los derechos políticos que el Estado de derecho alcanza con Rousseau el impulso de su contenido propiamente democrático —y que es el que aquí reivindicamos. Así, el problema se centra en un sujeto político reivindicativo capaz de reconocerse como tal en la validez del orden que se impone por lo que no admite ya otro principio de validez que el que se da en cuanto sujeto políticamente emancipado: Hegel habrá de decir en cuanto sujeto en sí y para sí de conformidad con su propia y radical autonomía.
El legado de Hegel, en este sentido, consiste en la formulación del Estado en cuanto idea ética. Se trata, en este caso, de la autorreflexión y acción consciente del sujeto que se reconoce políticamente emancipado y capaz así de reconocerse en la validez y universalidad de los fines que se impone. Ciertamente tal principio de universalidad resulta aquí indisociable de ese sujeto capaz de reconocerse en la validez de sus fines (y como tal indisociable del proceso de emancipación de la modernidad política), pero significa también —como el mismo Hegel sugiere— la comprensión de la validez del orden jurídico-político desde la propia acción consciente de los seres humanos como hecho fundamental de la modernidad política.
El rasgo distintivo de la modernidad consiste para Hegel en la emancipación del sujeto político en cuanto capaz de decidir en sí y por sí mismo respecto de la validez del orden que se impone. Por esta razón, Hegel habrá de insistir en que la libertad subjetiva constituye el principio y la forma peculiar de la modernidad política por cuanto da lugar a la reflexión y, con ello, a la capacidad de enjuiciamiento propio y a la capacidad, también, de imponerse fines más allá del yo subjetivo, es decir, a la auto-imposición de fines universales como realización concreta de esa libertad consciente en cuanto voluntad políticamente libre, al reconocimiento, en todo caso, de la exigencia de preceptos, leyes, decisiones generales y válidas para la generalidad como condición de validez del orden jurídico-político. Tal es el fundamento del Estado como idea ética.
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Hemerografía
Excélsior.
El Financiero.
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