Más allá del vicio y la virtud. Группа авторовЧитать онлайн книгу.
de manera incoherente, en particular respecto de los padres y tutores.
El hecho de que los regímenes internacionales modernos de derechos participen en simultáneo con varios regímenes locales, algunos de los cuales adhieren a las tradiciones del matrimonio precoz –y, por consiguiente, a la actividad sexual y el parto tempranos–, y algunos de los cuales prohíben el matrimonio precoz pero toleran las relaciones sexuales fuera del matrimonio para los jóvenes, ayuda a explicar el pensamiento fracturado e incompleto respecto de los límites de edad para los derechos sexuales. Los regímenes actuales de derechos buscan empoderar a esas niñas y esas jóvenes (y, en cierta medida, a algunos niños, si pertenecen a un género o una sexualidad minoritarios) en sus vidas sexuales y reproductivas y, al mismo tiempo, alejarlas de la exposición obligatoria al acto sexual y la reproducción.
Analizar los discursos no solo de la inocencia sino también de la culpa de los niños es revelador; por ejemplo, los niños que se presentan como perpetradores de delitos y actos horribles, los niños que les hacen bullying a otros niños por ser gays o trans*, los niños condenados por delitos sexuales e inscriptos en los “registros de depredadores sexuales” y los “niños soldado” que cometen actos horrendos de crueldad en los conflictos.[154] Claramente, la raza y el género (en los Estados Unidos, un discurso de la década de 1990 creó la idea del “súper depredador”, imaginado como un adolescente afroamericano) desempeñan un papel enorme en la forma en que algunos niños pueden ser despojados de su inocencia por las mismas naciones que insisten tanto en la inocencia de la infancia en otros lugares. Aquí notamos, como correctivo para el Estado acusador y proteccionista, que el régimen de la CDN también empuja en la dirección opuesta para los “niños culpables”: no solo prohíbe la ejecución de los menores de 18 años, sino que también declara que no se los puede entregar a prisiones y tribunales de adultos, y que la rehabilitación (no el castigo) es la única razón aceptada por la justicia juvenil.[155] Como mínimo, cuando los niños son perpetradores de actos sexualizados hacia otros niños (ya sea bullying u otras agresiones), referirse a la CDN impediría que los defensores de los derechos invocaran al Estado punitivo como la primera y la mejor respuesta. Cerramos con la figura del niño culpable a propósito, utilizando el mismo tratado (la CDN) que hemos condenado como habilitador de un Estado punitivo, como postura moderna respecto de la protección de los niños.[156] La CDN puede servir de defensa contra un Estado punitivo, pero ¿bajo qué condiciones, y con qué reclamo de personería puede un niño acceder tanto a la responsabilidad como a la protección?
Conclusión
Al examinar las formas en que las propias prácticas de derechos humanos han generado una mayor atención al dolor, dependiendo excesivamente de narrativas sobre daños, que invocaban los poderes punitivos del Estado, sugerimos que es necesario revisar nuestras teorías del castigo y de la reivindicación de derechos como elementos del compromiso de los derechos humanos con “lo que es humano”. Moyn ha argumentado que la negativa de los derechos humanos contemporáneos a designar una visión sólida de “la buena vida” es lo que constituye su mayor fuerza política, pero también explica su delgadez moral.[157] Al parecer, algunos movimientos de justicia transicional, grupos de mujeres y defensores de los derechos de los niños se están desplazando hacia demandas más robustas y morales de derechos: hacia usar la persecución penal para restaurar la democracia, desplegar una ley más fuerte contra las violaciones sexuales para promover una idea de igualdad sustancial para las mujeres o manejar la producción del “tipo correcto de niño” para la nación, incluso cuando los defensores de los derechos también están pidiendo la eliminación de las penas de otras formas de acto sexual, al menos para los adultos. Los movimientos resultantes revelan tendencias opuestas e ideologías aún no articuladas en relación con el desmantelamiento y el reempoderamiento de un Estado soberano pero que responde, encargado de crear las condiciones para la democracia y para “convertirse en seres humanos”.
¿Debería construirse el Estado de esta manera?[158] Los debates sobre qué es lo que hace que el sexo sea “suficientemente bueno” (y para quién) son donde la defensa de los derechos involucra mucho al Estado normativamente tanto en prácticas de escudo como de espada. En ausencia de un mayor acuerdo sobre los principios limitadores para la persecución penal, los derechos humanos crean aquí algunas de las condiciones previas para el fácil giro hacia el control y punitivismo estatales como formas de promocionar los derechos, en lugar de la liberación estatal. El análisis de cómo los defensores de los derechos humanos han afirmado, ampliado y así destruido, al mismo tiempo, la idea del siglo XVIII del principio de daño articulada por John Stuart Mill como principio limitador de la excesiva persecución penal muestra la medida en que los derechos humanos como doctrina y práctica no han enunciado todavía ninguna teoría del derecho penal como parte de la función del Estado: ¿es el instrumento de último recurso, como insiste la doctrina del derecho civil (Corrêa y Karam, en este volumen), o un instrumento de primer recurso para los derechos? Los grupos de mujeres y las personas con diversidad sexual y de género solo están dando un paso adelante para exigir la atención del Estado.[159] Podría decirse que la maravillosa porosidad de las demandas de derechos a nuevas víctimas, ya sean mujeres cis o adolescentes trans*, es lo que contribuye a su potencial para extender el Estado mientras amplía las obligaciones estatales. Pero los derechos humanos, en el otro extremo, conservan un fuerte sentido de que no debemos confiar mucho los derechos de las personas al control del Estado, en especial en lo que respecta al arresto.[160] Teniendo esto en cuenta, ¿cómo puede el despliegue de los derechos humanos ser más beneficioso para la diversidad, el poder y la libertad sexual, de género y reproductiva?[161]
Creemos que una evaluación más honesta por parte de los promotores de derechos de nuestro propio papel en la expansión del Estado penal es un requisito necesario para una renegociación más digna de los derechos. La polémica de las luchas por la justicia en los regímenes postautoritarios, así como los derechos sexuales y reproductivos, hace que la autoevaluación honesta sea imperativa y difícil. Pero esto no debería preocuparnos: el despegue debería concebirse como un proceso colectivo difícil pero digno. Si los derechos humanos pueden ser un proceso de debate orientado a la justicia para la era moderna, entonces es muy importante que estemos de acuerdo en seguir planteando estas y muchas otras preguntas al alcance del oído de los demás.
[85] La autora agradece a Rachel Wilkinson sus indispensables contribuciones al análisis de los derechos del niño y el derecho penal.
[86] Amnistía Internacional (1994), Breaking the Silence: Human Rights Violations Based on Sexual Orientation, Londres, Amnistía Internacional; Human Rights Watch (1993), The Human Rights Watch Global Report on Women’s Rights, Nueva York, Human Rights Watch; Comisión Internacional Gay y Lesbiana de Derechos Humanos (1996), United Nations: Unspoken Rule–Sexual Orientation and Women’s Human Rights, San Francisco, Cassell; Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (2009), Sexuality and Human Rights: Discussion Paper, Vernier, Suiza, Atar Roto; Comisión Internacional de Juristas (2011), Sexual Orientation, Gender Identity and Justice: A Comparative Law Casebook, Ginebra, International Commission of Jurists.
[87] Toonen c. Australia, comunicado nº 488/1332, U.N. Doc CCPR/C/50/D/488/1992 (1994); MC c. Bulgaria, solicitud nº 39.272/98, ECtHR (2003). Véanse también Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR, por sus iniciales en inglés, 2012), Born Free and Equal: Sexual Orientation and Gender Identity in International Human Rights Law, Nueva York, OHCHR; y OHCHR (2009), 15 Years of the United Nations Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences, Nueva York, OHCHR.
[88] Véase el resumen de Human Rights Watch como amicus curiae para Kaos c. Turquía, solicitud 4982/07 (2009); Colectivo de Abogados, Petición judicial para Fondo de la Fundación Naz (India) c. Gobierno de NCT de Delhi, Petición judicial (civil) nº 4755 (2001).