Del feudalismo al capitalismo. Carlos AstaritaЧитать онлайн книгу.
luego por 1.800; por 11.000 y por 24.000 mrs.
[38] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 40, dice Juana Fernández, viuda: «Estos algos... vos vendo para mantenimiento e proveymiento de mí e de los dichos mis fiios» (p. 99).
[39] Cita de Asenjo González, 1986, p. 280, n. 61: «... que los escusados que escusasen los cavalleros de Segovia que los escusen por sus ganados e por sus heredades propias...».
[40] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 74. Rodríguez Fernández, 1990, doc. 17, Fuero de Benavente tít. 11 (a); ídem, doc. 44, año 1222, de Toro; de Hinojosa, 1919, doc. CIV. Mem. Hist. Esp. I, p. 178; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, títs. 358-360.
[41] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13.
[42] De Hinojosa, 1919, doc. CIV, tít. 2; Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 14; Martínez Moro, 1985a, p. 209.
[43] Martínez Moro, 1985a, p. 210; Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 69, ganado exceptuado de pago por la monarquía: el concejo de Pineda (monasterio de Oña), 15.000 cabezas; herederos de Pedro González de Mendoza, 700 vacas y 3.500 ovejas; monasterio de Santoya, 400 vacas, 5.000 ovejas, 20 yeguas y 200 puercos; monasterio de Santa María de Párrazes, 3.000 ovejas, 1.500 vacas, 800 puercos y 500 yeguas. En 1243 el maestre de Alcántara tenía un conflicto con la Orden del Temple por 42.000 ovejas, ver Martín, 1978, p. 532.
[44] González Díez, 1984, doc. 38 de 1269; doc. 84 de 1279; del Ser Quijano, 1987, doc. 20 de 1390; doc. 29 de 1431; doc. 40 de 1458. Otro ejemplo en Soria, cesión de heredades para la Orden de Salvatierra con licencia de Alfonso VIII, ver, González, 1960, III, doc. 719, año 1202.
[45] Por ejemplo, Castro y de Onis, Fuero de Salamanca, tít. 293, las disposiciones sobre los «iuneros» son dadas por los alcaldes y hombres buenos del concejo.
[46] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 50.
[47] Ídem, paniaguados, relación específica de los caballeros villanos. Mem. Hist. Esp., I, doc. XLIII, privilegio de Alfonso X a Peñafiel, año 1256, excusa a los apaniaguados, yugueros, molineros, hortelanos y pastores de los caballeros. Ídem, docs. XLIV y CLV. Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 198. Sáez, 1956, año 1259, doc. 10, Alfonso X exime de tributos a los paniaguados de clérigos, «... que sean de la quantía que los han los cavalleros de Sepúlveda...» (p. 36). De Colmenares, 1969, año 1257, al hospital de Sancti Spiritus se le conceden siete excusados como los caballeros de Segovia; ídem, pp. 402 y 437.
[48] Mem. Hist. Esp., I, doc. CI; Martín Cea, 1991, pp. 141-142, 150; Ureña y Smenjaud, 1935, Zorita de los Canes, «Si el siruente o el merçenario a su sennor rreuellare, o asu plazer, no labrare, saque lo el sennor de su casa, dándole la soldada...»; Luis López y del Ser Quijano, 1990, Ávila, doc. 13, p. 49, siervos moros de caballeros; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 111; González Díez, 1984, doc. 32 de 1256, servían a caballeros «sus amas que criaren sus fiios» (p. 107).
[49] Sáez, Sepúlveda, tít. 60, «... yendo el sennor o la sennora a aquella casa o aquél su sirviente solía morar...» (p. 85).
[50] Muñoz y Romero, 1847, pp. 518 y ss.; p. 521. También, ver Rodríguez Fernández, 1990, doc. 9, de 1146, tít. 10.
[51] Rodríguez, 1984, Fuero de Sahagún, 1255, doc. 80, [29]; Rodríguez Fernández, 1990, doc. 33 de 1208, Fuero de Belver de los Montes, tít. 51; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora tít. 67 «... Este ye el fuero de los cabaneros e de los iugueros e de todo vasalo ayeno que en eredamiento ayeno estovier que la non tovier a aluguer, fora se for postor, o la tovier a amor de so duenno de la heredade...»; Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, «... que estos escusados... sy cada uno oviere valía de veynte maravedís en mueble e en rrayz; e en quanto que oviere dende ayuso que le puedan escusar; et sy ovier valía de más de çient maravedís, que le non puedan escusar e que peche al rey...».
[52] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 74, «... Juguero heredero que en sua heredat laurar, peche... Cabanero que laurar heredat de padre o de madre,... ata dos fanegas senbradura, peche». Su tamaño ínfimo en Sáez, 1956, docs. 123, 124, 125, 126, 127, 129, 129, 132, 133, 145 y 150.
[53] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 42c, se los denomina vasallos; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 58, el yuguero se relaciona con su señor. En la Edad Media un mismo vocablo designó realidades diferentes. «Señor» en período prefeudal denotaba una simple jerarquía; con la constitución de este sistema designó a la clase de poder, y en el feudalismo maduro como «señor del paño» al empresario castellano.
[54] García García, 1986, doc. 3, pp. 52-53.
[55] Rodríguez Fernández, 1990, doc. 19, Fuero de Villalobos de 1173, la condición ínfima del yuguero se expresa en que estaba eximido de pago y se lo equiparaba a «mezquino», tít. 4. Luis López, 1987a, doc. 125 de 1529, da cuenta de la miserable situación de labradores sin bueyes, sujetos a crisis de producción (p. 256). Ejemplo de trabajador sin medios de producción en Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 342, «... Ortolano esterque el orto; e el senor delle bestia e açada e seron e cestos...». Ídem, tít. 336, si el yuguero se enfermaba, el propietario debía esperar nueve días, luego podía tomar otro trabajador.
[56] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131 «... si alquilaren obreros, el yuvero pague su parte de la despesa, segunt que toma del fructo... non fallaren obreros, cogan omnes que las sieguen, & pague cada uno segunt toma...» (p. 109); «... si el yuvero bestia oviere... El sennor ponga el aradro, & el yugo con todo su adobo...» (p. 110).
[57] Ídem, doc. 13, p. 48; doc. 75, pp. 298-299; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 62 «... elos oveyeros, elos vaqueyros e todo pastor de ganado que a soldada estovier».
[58] Villar García, 1986, p. 501, trabajaban todo el año yugueros, hortelanos y pastores, contratados para labores concretas peones, mancebos, mesegueros, viñadores. El meseguero, Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 112, trabajaba desde principios de marzo a mediados de julio. De Foronda, Ordenanzas de Ávila, ley 2, era contratado hasta el día de San Bartolomé en agosto. Trabajo anual, Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 293.
[59] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982,