Del feudalismo al capitalismo. Carlos AstaritaЧитать онлайн книгу.
Et los que labraren en la villa o lugar do fueren alquilados, que labren dessde... que sale el sol et dexen de lavor quando se possiere el sol» (p. 109).
[60] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 112, pago en especie; tít. 146, pago del viñatero: cuatro dineros. Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 234, soldada de viñateros en vino. Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, pago en dinero a cavadores, excavadores, podadores, labradores de azada, y en general a jornaleros. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 50, montaneros y defeseros contratados por el concejo a soldada. Martín Lázaro, 1932, Ordenanzas de Carbonero, año 1409, tít. 27, dispone que a quien se le quemase o derrumbase la casa, el concejo y hombres buenos le den cada uno un obrero.
[61] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, Cortes de 1351, p. 117. Martín Lázaro, 1932, Ordenanzas de Carbonero, 8: «... pechero... que diere bueyes o bestyas o mulas para ayudar arar a qual quier heredero... saluo por sus dineros que peche çinquenta mrs...» (p. 325). Monsalvo Antón, 1988, p. 436, medidas en Alba de Tormes para impedir la salida de obreros en ciertas épocas, evitar acaparamiento de mano de obra, fijar topes salariales y jornada laboral. Excepción: en Soria, libre contratación entre partes; ver Gibert, 1951, p. 81.
[62] Riaza, 1935, Ordenanzas de Segovia de 1514, p. 472.
[63] Ídem, pp. 484 y 487; de Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 25, «... que le sea dado salario o soldada según otros vinaderos de las comarcas»; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 129.
[64] De Hinojosa, 1919, doc. CV, 7, los excusados de valía no superior a cien mrs. debían ser tomados «... por... aquéllos que el nuestro padrón fizieren e con sabiduría del pueblo de las aldeas de Madrit» (p. 170); Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13; Rodríguez, 1984, doc. 32; Rodríguez Fernández, 1990, doc. 7, 1133, fuero dado por el obispo de Zamora a Fuentesauco tít. 1 «... Ut nullus homo habeat ibi vassalu, nisi suum iugarium vel suum ortulanum qui moratus fuerit in sua propria kasa...» Ídem, doc. 10, Fuero de Villalonso (Zamora) y Benafarces (Valladolid), dado por el conde Osorio Martínez, mediados del siglo XII, tít. 2, derecho de los pobladores a tener yugueros. Luis López, 1987a, doc. 33, 1485.
[65] Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca, 43, 16 «... Laboratores conducticii laborent donec campana laboratorum pulsetur in eclesie sancte marie. Qui opus antea dimiserit, perdat mercedem illius diei...» (p. 822). Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 112, 128, 131, etc.
[66] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34.
[67] Del Ser Quijano, 1987, doc. 25: «... que non vayan a la dicha dehesa a cortar lenna... nin pastar... salvo los vezinos e mor adores... de Sanct Bartolomé...» (p. 59). Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 92, 1415-1416, en el proceso entre Ávila y Peñaranda por ocupación de términos, un testigo informa sobre cultivos de un pastor en tierras comunes (p. 413). Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 257, «A iunteros denle senas ochauas de trigo entodo término de Ledesma quien bueys o de uacas coyier pan...». Riaza, 1935, pp. 483-484. Monsalvo Antón, 1988, p. 105.
[68] Del Ser Quijano, 1987, docs. 12, 14, 22, 23, 27, 28; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131, «... si el yuvero bestia oviere... la bestia que coma de común...» (p. 109); Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 158 de 1432, en Ciudad Rodrigo, derechos de labradores en la dehesa del buey: quien tuviera hasta cuatro bueyes no pagaba. Ídem, doc. 19, «exidos porqueros».
[69] En el campo andaluz, en González Alcantud y González de Molina, 1992, pp. 251 y ss.
[70] Hobsbawm y Rudé, 1978, pp. 36 y ss. Su precaria vida material fue una constante a lo largo de la historia; ver en Grecia arcaica, Vidal Naquet, 1983, p. 191.
[71] La cita en Rodríguez Fernández, 1990, doc. 44. Rodríguez, 1984, doc. 132, año 1417, fueros dados a Oteruelo por el abad de San Marcelo de León, tít. 9, establece que los vecinos, moradores y herederos debían dar un día de trabajo para la vendimia o los obreros u obreras correspondientes. En los trabajos de dos días de siega en tierras de la abadía, el abad «... a les de governar segund Jornaleros en cada año...».
[72] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13 de Ávila, «Et los pastores que escusaren que sean aquéllos que guardaren sus ganados propios». En Piedrahíta, Luis López, 1987a, doc. 65 de 1499, se pena a quien segare tierras de pan o prados ajenos y se aclara «... sea creydo el dueño de los panes e prados por su juramento e de sus omes o apaniaguados si él no lo viera...» (p. 135). Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 3, año 1256, Alfonso X aumenta los excusados de los caballeros de Ciudad Rodrigo por su participación en campañas contra Jerez y Granada. También, ídem, doc. 5.
[73] Gaibrois de Ballesteros, 1922-1928, doc. 249, p. CXLVIII.
[74] El año se dividía en tres períodos, en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca, tít. 32, 2: «... ab introitu marcii usque ad festum sancti iohannis... a festo sancti iohannis usque ad festum sancti michaelis... A festo sancti michaelis usque ad introitum marcii...».
[75] Fuero de Ledesma, Castro y de Onis, 1916, tít. 337: «... Si iuguero tien bueys o uacas de parte enarada en su heredade, non ixca por iuguero [e] peche, se ualía a por que». Lo mismo regía para el hortelano, ídem, tít. 340. Éste estaba privado de medios de producción, ídem, tít. 342, 328 y 329, el yuguero y el hortelano no tributaban.
[76] Luis López y del ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 48; de Hinojosa, 1919, doc. CIV, (4). Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 187, el pastor que entraba antes del plazo en el extremo, si se le tomaban animales debía pagar el doble al señor, quien tenía el derecho de retenerle el salario hasta que abonara la multa. La situación de los pastores de los caballeros de Murcia no difería de la de Extremadura Histórica, ver de los Llanos Martínez Carrillo, 1982, pp. 124-125, se les prohibía pasar de una cabaña a otra sin consentimiento del propietario.
[77] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 57.
[78] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131.
[79] Luis López y del ser Quijano, 1990, doc. 77, pp. 353 y 355.
[80] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Alba de Tormes, títs. 76, 138; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 129; etc.