Martí de Viciana: Libro tercero de la Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia y de su reino. Rafael Martí de VicianaЧитать онлайн книгу.
disponedores, de llano y sin entrar en juizio, según Dios y fuero de ánima.
Más, queremos y mandamos que si ||29 nuestros albaceas provaren haver sido pagada alguna parte o todo de lo que les pidieren, o hallaren no ser deudor de ello, que lo hagan y que no paguen más de lo que se provare deverles. Y aquello que constare por nós ser devido, luego lo paguen.
Más, queremos y mandamos que todos los tuertos e injurias que paresciere que somos tenidos a satisfazer, e que con verdad constare tener obligación, sean restituidos de llano por nuestros albaceas, según Dios y el fuero de penitencia, es a saber, a daquellos a quien injurias hezimos o a sus herederos. Empero si aparescieren algunos quexándose de nós sobre algunos heredamientos que les dimos en el reino de Valencia, affirmando que después se los quitamos sin causa, dezimos que aquellos, según creemos, no se los quitamos, porque quando tomamos la ciudad de Valencia diximos a don Ferrando, nuestro tío, y a los obispos y a los ricoshombres, y a los cavalleros que en Valencia poblamos, que entre todos fueron trezientos y ochenta cavalleros, que pues les havíamos heredado, jurassen a nós defender el reino de Valencia contra los agarenos en aquel año. Entonces ellos se aconsejaron y rogaron a nuestro tío que por todos ellos nos respondiesse. El qual, por sí y por todos los otros, nos respondió diziendo que nos rogava que entre otras mercedes que les havíamos hecho que les otorgássemos ésta, es a saber, que fuéssemos contentos de aquellos, de trezientos cavalleros que aturarían aquel año desta forma: que de quatro en quatro meses assistirían cient cavalleros. E nós fuimos contento de su offrescimiento. E como después nós anduvimos a Montpeller y estuvimos en el viage algún tiempo, quando bolvimos a Valencia, de los cavalleros que dexamos muy pocos hallamos, porque no havían quedado en Valencia sino algunos que no tenían heredamientos en Aragón o en Cataluña. || Entonces les mandamos emplazar para que dentro ciertos días viniessen a Sallent, donde teníamos assentado el exército contra los agarenos de Xátiva, y que les perdonaríamos y remitiríamos qualquier deuda e culpa por no haver cumplido lo que nos prometieron complir en guardar la ciudad e reino. Y esto les prometimos con condición que estuviessen con nós por tres meses. Y ellos ni acudieron a nuestro llamamiento, ni enviaron quien por ellos nos sirviesse. E assí, por su absencia y renitencia, amparamos los heredamientos de los contumaces y occupamos sus propiedades y las dimos a otros. Porque es visto, según nuestra consciencia, que pues no guardaron los cavalleros heredados lo que prometieron y juraron a nós defender la tierra que, por ende no somos tenidos restituirles los heredamientos ni alguna cosa por ellos, mayormente que a los que en Valencia quedaron, por tener poco aprovechamiento y fructo de sus heredamientos, les huvimos de sustentar de nuestra casa, porque la ciudad no quedasse sin cavalleros que la defendiessen. También nos prometieron los cavalleros y ciuda[da]nos a quien repartimos los heredamientos, y nos offrescieron que no los venderían ni en otra manera les enagenarían, sino que los dexarían a sus hijos o parientes para que residiessen en las tierras donde fueron heredados. E que ninguna cosa de éstas cumplieron, sino que vendieron los heredamientos que les dimos, y con los precios de ellos se fueron, y otros que dexaron arruinar sus heredamientos por estar ausentes. Y aunque les mandamos emplazar dos y tres veces, assignándoles término competente para que viniessen ante nós para responder a nuestro fisco, e no quisieron comparescer ante nós, ni dar alguna escusable causa, ni quisieron residir personalmente en sus heredamientos, por ende a toda culpa de ||29v ellos, los heredamientos que les diéramos nos cobramos y los dimos a otros, por lo qual no nos paresce que tengamos obligación de satisfazerles algo.
E para pagar e satisfazer nuestras deudas y legados deyuso scritos y restitución de nuestras injurias, asignamos todas las rentas que tenemos en la nuestra ciudad de Valencia, con las salinas y Albuhera de aquélla; e todas las rentas nuestras de la ciudad de Çaragoça, con las salinas del Castellar, y de Polo y de Remolins y con el peage de la misma ciudad de Çaragoça y de sus bailías; e todas las rentas nuestras de la ciudad de Lérida e bailía de aquélla; e todas las rentas nuestras de la ciudad de Barcelona e de sus bailías; e todas las rentas nuestras de la villa de Montpeller; estatuyendo y mandando que nuestros albaceas hayan e resciban tantos años las rentas y provechos nuestros de las ciudades, villa de Montpeller y lugares antedichos y bailías de aquellos, hasta tanto que con ellos nuestras deudas y legados sean con todo cumplimiento pagados y nuestras injurias restituidas en esta forma, que de todas las deudas, legados e injurias se paguen las tres partes de las rentas que competen al infante don Pedro, nuestro hijo, e la quarta parte de las rentas que competen al infante don Jaime, nuestro hijo.
E porque sabemos que el derecho de peage de Colibre fue imposado y constituido para hazer y fabricar un puerto en la mar delante la villa de Colibre, queremos y mandamos que nuestro hijo, el infante don Jaime, y sus herederos, gasten y manden gastar en cada un año perpetuamente cinco mil sueldos de las rentas de Colibre para hazer y mantener e recobrar el Puerto Veneris.248 E quando el Puerto Veneris fuere limpiado y reparado, entonces los cinco mil sueldos annuales se conviertan en hazer y mantener // el puerto que principiamos hazer en Colibre delante la villa. E assí, perpetuamente y para siempre en cada un año, los cinco mil sueldos se conviertan en estos dos puertos donde fuere más necessario, al parescer y discreción de los hombres de Colibre, esguardada la utilidad de los mercaderes y del común de la villa.
Más, por el remedio de nuestra ánima legamos al monasterio de Poblet cinco mil morabatines para pagar las deudas del monasterio. Y estos les mandamos pagar primero que se pague ningún legado de los que se siguen:
Más, legamos, damos y otorgamos al mesmo monasterio de Poblet y al abbad y convento de aquél, todo nuestro lleno lugar, derechos, acciones, peticiones y demandas, e qualquier cosa de derecho, dominio y señorío que havemos y haver devemos en la villa y término de Vinaxia y hombres de aquélla con todas sus pertinencias, y contra los detentores de la dicha villa, por razón de la parte o derecho nuestro de aquella, por qualquiera razón. E que el abbad y convento del dicho monasterio sean tenidos hazer e celebrar universario por nuestra ánima en cada un año perpetuamente, en tal día como nuestra ánima del cuerpo se partirá.
Más, legamos al monasterio de Sanctas Cruzes dos mil morabatines.
Más, legamos al monasterio de Xixena mil morabatines.
Más, legamos al monasterio de Castes,249 para su clausura, dos mil morabatines.
Más, legamos al monasterio de Culobrón mil morabatines.
Más, legamos al monasterio de Trasnares cc morabatines.
Más, legamos al monasterio de Real, cerca de Alcalá, para la clausura de el monasterio, CCC morabatines.
Más, legamos al monasterio de Gambio, para la sustentación de la casa, dozientos morabatines. ||30
Al monasterio de Petramea, para la clausura, c morabatines.
A las señoras de Sant Damián, de la casa de Calatayud, c morabatines.
A las señoras de la casa de Lérida, de la mesma orden, c morabatines.
A las señoras de la mesma orden de la casa de Valencia, cc morabatines.
A las señoras de la mesma orden de la casa de Barcelona, c morabatines.
Al monasterio de Benifaçá, para la obra de la iglesia, m morabatines.
Al monasterio de Fuenteclara, ccc morabatines.
Al monasterio de Petregal, para la clausura del monasterio, cc morabatines.
Al monasterio de Valsancta, para su clausura, cc morabatines.
Al monasterio de los frailes predicadores de Huesca, cc morabatines.
Al monasterio de los frailes de la penitencia de Jesuchristo en Xátiva, cc morabatines.
Al monasterio de Valdonzella, ccc morabatines.
Más, queremos y mandamos que nuestras rentas de Pollano se den y paguen a la fábrica de Nuestra Señora de Valverde cada un año, hasta en tanto que la obra que en la iglesia se labra sea con perfección acabada, con esta condición, que los procuradores de la fábrica sean obligados dar cuenta de lo que rescibieren e pagaren en cada un año a nuestros albaceas.
Todos los