Martí de Viciana: Libro tercero de la Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia y de su reino. Rafael Martí de VicianaЧитать онлайн книгу.
año perpetuamente celebren una missa de réquiem por nuestra ánima y por las ánimas de nuestros padres. // Y esta celebración se offresca en el día que nuestra ánima deste mundo partiere para el cielo.
Más, instituimos a nuestro caríssimo hijo primogénito, don Pedro, heredero nuestro, después de nuestros días, en el reino de Aragón, y en el reino de Valencia, y en Ribagorça, y en Pallars, y en la vall de Arán, y en el condado de Barcelona, y en el señorío que tenemos en el condado de Urgel, y en los otros lugares e tierras que tenemos en Cataluña y en todos los feudos que tenemos en los reinos y lugares antenombrados. Que a nosotros qualesquiera personas los devan e sean obligadas, e en pleno dominio lo devan. E que los reinos, condado de Barcelona, tierras y lugares desusso nombrados, e todo lo que de aquellos e qualquier de ellos, contra qualquier personas, e por qualquier tierras e lugares nos pertenescan y pertenescer nos devan y puedan le damos. Exceptados tan solamente los condados y otros lugares que havemos dado a nuestro caríssimo hijo el infante don Jaime, su hermano.
Más, instituimos heredero al nombrado hijo nuestro, infante don Jaime, por la mesma manera después de nuestros días en el reino de Mallorcas, y en las islas de Menorca e de Ivifa, y en los condados de Rosellón, y de Cerdaña, y de Conflentes, y en todos los feudos que el conde de Fox, y el conde de Empuries y otras personas en aquellas partes tienen e deven tener por nós; y en Colibre, y en Montpeller y en todo su señorío, y en los castillos de aquél en pleno señorío, y en todos los derechos e pertinencias suyas que nos pertenescen e pertenescernos puedan e devan. E más, en el derecho e señorío que havemos e tenemos, e haver, e tener, podemos e devemos en el señorío de el vezcondado de Carlodes. ||30v
Los quales dos hijos nuestros, próxime nombrados, tengan por derecho de institución todo lo que les havemos legado, según en las cartas de partición y heredamiento que entre ellos hezimos es contenido.
Más, a nuestra charíssima hija doña Yolante, por la gracia de Dios illustre reina de Castilla, instituimos heredera en la recámara y ornamentos y otras cosas que le dimos en tiempo de su matrimonio. E por ello queremos que se tenga de nós por contenta.
Más, instituimos herederos a nuestros nietos, hijos del illustre don Phelippe, rey de Francia, e de doña Isabel, su muger, nuestra hija, en la recámara y otros bienes que le dimos en la celebración de su matrimonio. Y mandamos que con ello se tengan por contentos.
Más, queremos y mandamos que nuestros hijos don Jaime y don Pedro, los quales huvimos de doña Teresa Gil de Bidaure, instituimos por nuestros herederos en los castillos y villas que les havemos dado con cartas nuestras, según por ellas se contiene, es a saber, a don Jaime en los castillos y villas de Xérica, del Toro, del castillo y villa de Eslida, de los castillos y villas de Veho i de Haín y de los castillos y villas de Suera y de Fanzara, y de los castillos y villas de Planes y de Travarello y de l’Aymudaina, la qual tenía Almudino, agareno, por los quales dos castillos de Planes y de Travarello cambiamos la torre de Arcos y sus salinas. E todos ellos castillos e villas, como están desusso nombrados, damos y dexamos al dicho don Jaime, nuestro hijo, por herencia y derecho de institución.
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