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Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias - AAVV


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eso, en 1743 se recibió una carta orden del Consejo, con fecha de 23 de marzo de ese año y tramitada a instancias de su fiscal, que mandaba cumplir «estrecha, y religiosamente todos los estatutos, y Constituziones, Pontificios, y regios» relativos a los actos de conclusiones pro Universitate en Cánones y Leyes y enviar en lo sucesivo a Madrid el testimonio anual de los celebrados.57 En el curso de los debates sobre si cumplirla o no, se constató el desuso de la normativa desde más de un siglo atrás y se reconoció que la inobservancia se daba solamente en Leyes y Cánones, pues en Teología y Medicina estos ejercicios seguían realizándose correctamente; a la vez, se hizo evidente la resistencia de los catedráticos a presidir tales actos, pese a lo cual, después de tratar sobre el tema en varias juntas de juristas, a los dos meses el claustro pleno acordó restablecerlos en sus términos reglamentarios, conforme a la orden del Consejo, y obligar a todos los doctores, catedráticos y no catedráticos, a presidirlos.58 No obstante, de momento nada de eso llegó a ejecutarse. La protesta de un grupo de catedráticos y su representación al Consejo (alegando que entre sus numerosas obligaciones estatutarias no se encontraba esta, que ya los diez catedráticos menores hacían los suyos –formularios desde hacía mas de ciento treinta años– y que los restantes debían corresponder a los opositores, más libres de tareas que ellos) consiguieron que éste suspendiera la ejecución de la orden.59 Una vez más, pues, el propósito reformista se paró en el Consejo, sensible, por lo que se ve, a la influencia de los catedráticos juristas.

      Y de nuevo fue la Universidad la que protagonizó años después la iniciativa que acabó sacándolo adelante, cuando el 11 de marzo de 1766 los «comisarios de la buena enseñanza» dieron parte al claustro del estado en el que había quedado el expediente sobre los actos de conclusiones y le plantearon la conveniencia de insistir de nuevo en la reposición de los estatutos y la eliminación de los actos toreros, tras lo cual se acordó solicitar al Consejo el cumplimiento de la orden de 23 de marzo de 1743 y volver al rigor estatutario.60 Un nuevo cruce de representaciones al Consejo por parte del claustro y los catedráticos doctores (quienes añadían a sus razones la hostilidad de que se sentían objeto por parte de las otras facultades) acabó por inclinar a aquel hacia el primero, y una real provisión de 8 de enero de 1769 ordenó que en lo sucesivo volvieran a celebrarse cada año en Salamanca los veinticuatro actos mayores de conclusiones en Leyes y Cánones como ordenaba su normativa propia.61 La decisión se apoyó en la necesidad de acabar con una enseñanza decaída por la desidia e inobservancia de los estatutos y en la conveniencia de controlar desde el Consejo «la aplicación, trabajo, adelantamiento, y merito de los Doctores, Maestros, y Professores de Jurisprudencia Canonica, y Civil» merced a las obligatorias relaciones anuales sobre los actos celebrados, su materia y nombres de los participantes, que servirían también para conocer mejor los méritos de los opositores a las cátedras.62

      De ese modo se fue preparando el terreno para el nuevo escenario que acabaría instaurando el Plan de 1771.

      1. En Constitvtiones apostolicas, y estatvtos de la mvy insigne Vniversidad de Salamanca, Salamanca, Diego de Cvsio, MDCXXV –en adelante, Recopilación 1625–, pp. 125-128. Se dio a petición de la Universidad.

      2. Sobre el episodio, Alonso Romero, M. P., Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino, Madrid, Tecnos, 1997, pp. 151-152.

      3. Y al respecto, dos remisiones generales: Peset, M., «Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII», AHDE XLV (1975), pp. 273-339 y Alonso Romero, M. P., Salamanca, escuela de juristas. Estudios sobre la enseñanza del derecho en el Antiguo Régimen, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2012, esp. caps. 3 y 6.

      4. La carta orden, firmada por el Abad de Vivanco, se leyó inicialmente en el claustro de diputados del 2 de diciembre de ese año (Archivo de la Universidad de Salamanca –AUSA– 183, ff. 3r-4r), en el que se acordó someterla al claustro pleno, reunido con ese motivo el 11 de diciembre (id., ff. 10r ss).

      5. Carta orden de 5-XII-1713, leída en el claustro pleno del 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 22v-24r).

      6. AUSA 183, f. 23v.

      7. Sobre las cátedras de Leyes, esa fue la solución adoptada el 17-XII-1713 por la junta nombrada al efecto en el claustro pleno y que éste aprobó el 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 12v-13r y f. 22r). Para las de Cánones, el acuerdo se decidió el 27-I-1714 en la junta de todos los graduados de la Facultad de Derechos a la que se había encomendado el asunto, y se aprobó por el claustro pleno dos días después (AUSA 183, ff. 31 ss, 34v y 37r).

      8. En carta orden fechada en Madrid el 7-IX-1714 y leída en el claustro pleno del día 18, AUSA 183, ff. 72r ss.

      9. El acuerdo, en la «Junta de señores de la facultad de Derechos tocante a lecturas de practica en cathedras de Leies» de 23-IX-1714 (AUSA 183, ff. 77r-78r). Se decidió también que fuesen los dos catedráticos más antiguos de Prima y Vísperas de Leyes quienes comenzasen con esos cambios.

      10. La carta orden, leída en el claustro pleno del 13-IV-1719, en AUSA 187, ff. 10v-11v. Mandaba a la Universidad nombrar en claustro pleno juntas compuestas por cuatro graduados de cada facultad para deliberar sobre todos los puntos planteados; para la junta de Derechos se nombró a los doctores Bernardino Francos, Joseph de Argüelles, Manuel Martínez Carvajal y Bernardo Santos (f. 12r), aunque enseguida se encomendó al primero de ellos la búsqueda de datos en el archivo y la elaboración del informe final, como reconocía él mismo en el momento de presentarlo al claustro meses después (f. 17r).

      11. El acta del claustro, en AUSA 187, ff. 16r-19v. El informe, impreso en 32 páginas, se cosió al final de ese libro, ff. 46r-61v., fechado en Salamanca a 30 de junio de 1719 y firmado por el rector, Geronymo Grosso, los doctores Bernardino Antonio Francos Valdés, Pedro Joseph Samaniego y Pedro Carrasco Zambrano, además del maestro Andrés Zid. El claustro acordó enviarlo a Mateo Pérez Galeote, fiscal del Consejo Real, por quien había llegado la carta orden (id., f. 17v). Lo mencionaré en adelante como Informe de 1719.

      12. Juan Luis Polo lo considera el primer intento de reforma global universitaria y atribuye su orientación al interés de los docentes («Reformas en la Universidad de Salamanca de los primeros Borbones (1700-1759)», en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, T. 7 (1994), pp. 145-174, esp. 164).

      13. AUSA 187, f. 57v-58r, donde se recordaba expresamente la real orden de 29-XI-1713 y el acuerdo del claustro del 3-I-1714 sobre el que se había informado al Consejo, y se aludía a que en ese estado se había quedado esa real providencia, al no atreverse los catedráticos a hacer los cambios sin la aceptación expresa de aquel.

      14. AUSA 187, ff. 57rv.

      15. AUSA 191, ff. 100r ss, claustro pleno de 3-II-1724, en el que se leyó también una carta del rey Luis I con la noticia de su exaltación al trono.

      16. AUSA 196, ff. 70r ss., esp. 76r y 78v-79r, claustro pleno de 27-III-1728.

      17. AUSA 197, ff. 51v ss., claustro pleno de 28-VII-1729, en el que se dio comisión al catedrático de Teología Juan Mateo para que, entre otras cosas, solicitase «con toda vigilancia, el que la Junta mandada formar por su Magestad para ver el ynforme que esta Vniversidad (de su orden) le hizo el año de 1719 para el maior augmento de esta escuela, Consulte a su Magestad como le esta mandado para tomar la resolucion que parezca mas probechosa y combeniente al vien de esta Vniuersidad» (f. 56v); AUSA 203, ff. 7r-8v, claustro pleno de 10-XII-1734. Con anterioridad, lo habían sacado también a colación el dr. Benito Zid en el claustro pleno del 27-I-1728 (AUSA 196, f. 38v) y el dr Bernardino Francos en el del 28-II-1728 (id., f. 53v), ambos con la indicación de que el Consejo no había resuelto aún sobre él.

      18. AUSA 203, ff. 39v-45r, claustro pleno de 29-IV-1735, donde se aprobó la propuesta presentada por la junta de «señores Comisarios nombrados, para discurrir medios en el aprobechamiento de la Jubentud, y augmento de esta escuela», que incluía entre sus puntos el mencionado; AUSA 204, ff. 21v-24r, claustro pleno de 22-III-1736, convocado también para determinar sobre las decisiones de esos comisarios, entre las que se encontraba «Que en quanto al expediente del año de 1719 se aprobaba por la Junta,


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