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Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias - AAVV


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siempre con el estilo dialéctico propio del lenguaje universitario, rebatía luego los posibles argumentos contrarios. El principal, la facultad originaria de todo pueblo o comunidad para su autorreglamentación, de la que él inmediatamente excluía la derogación de normas del príncipe o superior y cualquier estatuto contra legem (como eran los del 15 de junio), de acuerdo con la «Practica de España» y órdenes reales que, por tanto, la limitaban a los supuestos iuxta y praeter legem. Por si eso no fuera suficiente, recordaba que las propias bulas pontificias en el momento estaban sometidas al filtro del pase regio, que impedía la vigencia en estas tierras de las que pudieran suponer un recorte a las regalías, de modo que resultaba fuera de toda duda que incluso «si ôy viniera Bulla del Papa haziendo estos nuebos estatutos y rebocando los anteriores se devia dicha Bulla mostrar âl Real Consejo para que si no era contra las regalias de S. M. ô en perjuicio de tercero ô en manifiesto escandalo destos reynos, se hiziesse a la Vniversidad conserbar dichos estatutos». Y aún cerraba sus razones con el argumento de la seguridad, que perecería si faltase en las normas ese respaldo superior y la Universidad pudiera introducir a su arbitrio leyes y estatutos.42

      Sus razones convencieron a algunos, y entre ellos al dr. Diego Treviño, catedrático de Prima de Cánones, quien, tras reconocer como muy justos y arreglados los acuerdos del 15 de junio, en lo relativo a su práctica añadió que en esta Universidad concurrían cummulative «las dos Jurisdicciones ô Potestades Pontificia y regia» y que en el caso presente era «indubitable» que el ejercicio de la pontificia en virtud de la bula de Paulo III no podía perjudicar y menos destruir la regia, lo que hacía imprescindible la confirmación del rey para la ejecución de los nuevos estatutos, so pena de atentar contra las regalías.43 Pero no fue esa la postura mayoritaria del claustro, más receptivo a la contraria liderada por el dr. Primo Feliciano San Juan (para entonces catedrático de una cursatoria de Cánones), que justificaba la capacidad estatutaria de la Universidad al amparo de la bula con argumentos como el aprovechamiento y la utilidad pública que se derivaban de los nuevos arreglos, la práctica efectiva de algunos de ellos, la confirmación regia de la bula y consiguiente aceptación de sus términos por parte del rey o el hecho de que los estatutos salmantinos solo prohibían expresamente hacer uno nuevo en causa pendiente.44

      Finalmente, después de que Calderón y Treviño pusieran en conocimiento del Consejo los hechos, por real provisión de 7 de diciembre de 1736 se ordenó a la Universidad remitir los estatutos para su examen y paralizar su ejecución hasta nuevo pronunciamiento.45 El claustro obedeció la orden y acordó representar al Consejo las justas razones de los nuevos estatutos y la posesión en que estaba la Universidad para hacerlos, así como todo lo que se estimase pertinente «para la justa defensa de la Vniversidad y de sus Leyes».46 Encargada la junta de juristas de elaborar el correspondiente memorial, el dr. Bernardino Francos llegó a preparar un borrador con los puntos sobre los que argumentar la defensa de la facultad estatutaria, pero al cabo la Universidad desistió de enviar sus razones y el Consejo no se pronunció de ninguna manera, de modo que los cambios quedaron en el aire una vez más.47

      Sólo muchos años después, casi treinta, la Universidad de Salamanca volvió a tomar la iniciativa en la empresa reformista, y en esta ocasión ya con otras consecuencias. Se puso en marcha a partir del claustro pleno del 26 de agosto de 1765, convocado para tratar «sobre el punto de asistencia à Cathedras recepcion de Grados de Bachiller, cedulas de los Cathedraticos, y demas que sea conducente, é incidente à esta materia para que los estudiantes procedan conforme a los estatutos de dicha Vniversidad y se eviten los fraudes y perjuicios, que sobre esto se pueden orijinar».48 Su resultado, tras coincidir sus miembros en la gravedad de la situación y la necesidad de abordar más asuntos que pedían una seria y pausada reflexión, y después de que fueran expuestas en él «muchas i mui sabias razones dirigidas â promover el aprovechamiento de los estudiantes, restablecer el mayor esplendor de este estudio, y descubrir, i cortar la causa de la decadencia de ambos», fue el acuerdo de nombrar ocho comisarios, dos por cada facultad, para el estudio y propuesta de soluciones.49

      «Comisarios de la buena enseñanza» se les llamó luego. Fueron el arranque del proceso que acabó conduciendo al Plan de 1771. Antes de él, la real cédula de 24 de enero de 1770 impuso por decisión regia a todas las universidades una nueva reglamentación de los requisitos para obtener los grados y las incorporaciones, donde, amén de la propia uniformización que implicaba, se recogían algunas de las propuestas salmantinas frustradas, como el control estricto de la asistencia a las cátedras por los catedráticos y la reducción del bachillerato en Leyes y en Cánones a cuatro cursos en otros tantos años, más un cursillo en uno de ellos, y al menos la participación en un acto de conclusiones; la posibilidad de dejarlo en tres años previo un examen a claustro pleno; la prueba final de suficiencia (exigida también para las incorporaciones), y la prohibición rotunda de dispensar estos requisitos.50 La cédula insistía en la especial importancia de este grado de bachiller, por ser la puerta de entrada a las oposiciones de cátedras y al ejercicio de la abogacía.

      Otro de los medios que también en el Informe de 1719 había propuesto la Universidad de Salamanca para arreglar el deterioro generalizado de la enseñanza, y en concreto la eliminación de la multitud de universidades existentes («que solo sirven de habilitar con indignidad notoria infinitos sugetos, confiriendoles los Grados sin examenes, ni cursos de que se siguen muchos males en la administracion de justicia: lo que es cosa lamentable, y pide prompto remedio, sin que baste el prohibirles dar los Grados»), aún tendría que esperar al siguiente siglo. Para «el continente de nuestra España», se había dicho entonces en él, bastaban las mayores, las de Salamanca, Valladolid y Alcalá.51

      EL RESTABLECIMIENTO DE ESTATUTOS SOBRE ACTIVIDADES ACADÉMICAS CAÍDAS EN DESUSO

      Objetivo del proceso reformista fue también, por último, el restablecimiento de actividades académicas caídas en desuso desde mucho tiempo atrás. Entre ellas se encontraban las solemnes repetitiones o relectiones anuales de los catedráticos de propiedad y los veinticuatro actos de conclusiones pro Universitate en Leyes y Cánones que debían realizarse cada año bajo la presidencia de un doctor.

      La recuperación de unas y otras en su estricta regulación estatutaria se planteó asimismo en el Informe de 1719, donde se reconocía que por costumbre inmemorial la normativa salmantina había dejado de aplicarse en esos ejercicios. Así, en lugar de las relectiones ordenadas en las constituciones pontificias (que, de resultas de las visitas de Covarrubias y de Zúñiga, desde la segunda mitad del siglo XVI se había permitido presentar por escrito), los catedráticos de propiedad se limitaban a reunirse un día de asueto en un burdo rito de una hora para ganar la propina correspondiente. Frente a eso, el Informe se decantaba por restablecerlas en el tenor literal dispuesto en constituciones y estatutos y castigar su incumplimiento, con lo que se esperaba aumentar la aplicación de los catedráticos en utilidad de los discípulos y aportar a la Universidad unos escritos que podrían imprimirse.52 De igual modo, la reposición de los actos de conclusiones mayores en Leyes y Cánones de acuerdo con los requisitos fijados en el título XXIII de los estatutos se planteaba en el Informe como alternativa a otra práctica instaurada también por estilo «de tan antiguo, que memoria de hombres no alcança», que los había sustituído por unos actos formularios, de pura ceremonia y escasos minutos de duración (los llamados «actos toreros»), a cargo de los diez titulares de las cátedras menores.53

      Por lo que sé, sobre las repetitiones de los catedráticos de propiedad la Universidad de Salamanca no volvió a insistir, pero no ocurrió lo mismo con los actos de conclusiones. A finales de la década de 1730 hubo algún intento de restablecerlos (entre otras cosas, como se dijo en 1737, para responder a las críticas por la presunta inactividad de los juristas académicos que se escuchaban en Madrid y en la propia Salamanca), pero en número menor de lo preceptuado y sin afectar a los catedráticos, pues se cargaban sobre los hombros de los doctores opositores a cátedras.54 El asunto desató de nuevo otro interesante debate jurídico sobre los requisitos y límites de la facultad estatutaria (en este caso con apelación a la vieja regla quod omnes tangit ab omnibus debet approbari para negar validez a una decisión que atentaba contra la necesaria igualdad entre los doctores),


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