Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas DíazЧитать онлайн книгу.
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”37.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Artículo 6. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”38.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana). Artículo I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”39.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). Artículo 4. Derecho a la vida. 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley; y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”40.
Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 6. 1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”41.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley42. Numeral 5. “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: (…) b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas”; (…)
Numeral 9. “(…) En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
Convenios de Ginebra de 1949. Artículo 3 común. “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos (…)”43.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos No-Internacionales. Protocolo II. Artículo 4. “garantías fundamentales:
1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”; (…)44.
La protección a la vida en la jurisprudencia interamericana ha resaltado que “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos”45. Por lo tanto, considera la Corte Interamericana que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo”46.
36 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-327, 2016.
37 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [En línea]. [Consultado el 11 de dic. 2019]. Disponible en <https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/>
38 FUNDACIÓN ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS. Normas. Pacto derechos Civiles y Políticos. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en <http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-PactoDerechosCivilesyPoliticos.htm>
39 OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948. [En línea]. [Consultado el 11 dic., 2019]. Disponible en
<https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf>
40 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. [En línea]. [Consultado el 11, dic. 2019]. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf
41 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño. Noviembre de 1989. [En línea]. [Consultado el 11, dic. 2019]. Disponible en <https://www.ohchr.org/sp professionalinterest/pages/crc.aspx>
42 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana: Cuba, 1990. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en <https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/1_Universales/B%E1sicos/5_Funcionarios_hacer_cumplir_ley/1153_Ppios_B%E1sicos_Empleo_Fuerza_Armas.pdf>
43 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Convenio de Ginebra de 1994 y sus protocolos adicionales. 2014. [En línea]. [Consultado el 9, dic., 2019]. Disponible en <https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales>
44 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos