Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas DíazЧитать онлайн книгу.
de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.
4 “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
5 “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”.
6 “Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones.
Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos (…)”.
7 COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. [En línea]. 1991. Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica
8 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-133. Expediente D-386. 17 de marzo de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
9 Ibid
10 Ibid.
11 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-327. Expediente D-11058. 22 de junio de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
12 ibid
13 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-355. Expediente D- 6122, 6123 y 6124. 10 de mayo de 2006. M.P. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández..
14 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-013. Expedientes D-1336 y D-1359. 23 de enero de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
15 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-355, 2006.
16 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-327, 2016.
17 FIGUEROA GARCÍA-HUIDOBRO, Rodolfo. Concepto de derecho a la vida. En : Revista Ius et Praxis. N°. 1 (2014); p. 261.
18 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Providencia 32964. Acta Aprobado 267. (agosto de 2010). M. P. José Leonidas Bustos Martínez. [en línea]. Bogotá, D.C., 2010.
19 Ibid.
20 Ibid.
21 CASTRO OSPINA, Sandra Jeannette. Lección 14: Tipo subjetivo. En : Lecciones de derecho penal. Parte general, 2a ed. [Base de datos UPTC]. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 20
22 Ibid., p. 26. Concepto tomado por la autora de Mir Puig Derecho penal, cit., p. 308.
23 MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho penal parte general. 8ª ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2010. p. 239.
24 Ibid., p. 241.
25 Ibid., p. 241.
26 Ibid., p. 214.
27 MUÑOZ CONDE. Op. cit., p. 261.
28 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-091. Expediente D-11506. 15 de febrero de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa.
29 Ver sentencias C-559 de 1999, C-091de 2017 y C-121 de 2012.
30 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias C-605. Expediente D-6180. 1 de agosto de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra..
31 Ibid. Ver, así mismo, las sentencias C-739 de 2000, C-917 de 2001 y C-091de 2017.
32 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-442. Expediente D-8295. 25 de mayo de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
33 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-430. Expediente 1271. 12 de septiembre de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz..
34 El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-757. Expediente D-10185. 15 de octubre de 2014. M.P. Gloria Stela Ortiz Delgado.
35 La Corte se declaró inhibida para fallar por ineptitud de la demanda. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-646. Expediente 11323. (16 de noviembre de 2016). M.P. Jorge Iván Palacio Palacio..
CAPÍTULO 2
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LA VIDA
Un recorrido por los instrumentos internacionales permite determinar la protección amplia que se le brinda al derecho a la vida e integridad personal. Además, como lo ha mencionado la Corte Constitucional, la jurisprudencia proferida por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos “sirve como criterio relevante que se debe tener en cuenta para fijar el alcance y contenido de los derechos y deberes que se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico interno”36. Algunos de ellos son: