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Totalitarismo del mercado. Franz Josef HinkelammertЧитать онлайн книгу.

Totalitarismo del mercado - Franz Josef Hinkelammert


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una hora, y tú les das lo mismo que a nosotros, que hemos soportado el peso del trabajo y el calor de todo el día”. El dueño respondió a uno de ellos: “Amigo, no te estoy haciendo ninguna injusticia. ¿Acaso no te arreglaste conmigo por el salario de un día? Pues toma tu paga y vete. Si yo quiero darle a éste que entró a trabajar al final lo mismo que te doy a ti, es porque tengo el derecho de hacer lo que quiera con mi dinero. ¿O es que te da envidia que yo sea bondadoso?”. De modo que los que ahora son los últimos, serán los primeros, y los que ahora son los primeros, serán los últimos. (Mt 20, 1-16)

      Lo determinante aquí es que, al prometer, el propietario les dice a los trabajadores: “les daré lo que sea justo”. Él promete, así, lo que es justo. La respuesta del final no vale más. Sin embargo, nosotros tenemos que preguntar bajo qué punto de vista es justo lo que el propietario hace, y éste surge del propio contexto. Los trabajadores que llegan tarde no habían trabajado porque no había trabajo. Si observamos la condición de que el pago de un salario (un denar) se encuentra en la línea de subsistencia, los trabajadores no podrían vivir sólo con el salario correspondiente a la cantidad de trabajo. No obstante, tienen o deben poder vivir. Así, todos, por razones de justicia, tienen que recibir, tal como con los primeros trabajadores, el mismo salario. De esta forma, es justo lo que hace el propietario, pero es entendible también que uno de los trabajadores sienta el pago como injusto: él quisiera ganar por lo que trabajó, es la justicia del mercado desde la cual juzga; mientras que el propietario paga desde otra perspectiva: desde la justicia para la vida digna del trabajador. Se ven, entonces, dos tipos de igualdad. Por una parte, la igualdad ante el mercado, en el cual cada uno recibe lo que ha aportado; por otra, la igualdad de la vida y de la dignidad humana, de acuerdo con la cual todos tienen que cubrir sus necesidades y, por ello, siempre que el pago se encuentre cerca del mínimo para vivir, todos reciben lo mismo independientemente de cuánto hayan trabajado, con el fin de que prevalezca la justicia. Marx formula esta justicia concreta de la vida humana mediante su definición de justicia, que retoma de la tradición de la clase trabajadora de entonces; a saber: “cada uno de acuerdo con sus capacidades, a cada uno de acuerdo con sus necesidades”.

      Ya no es necesario discutir si el propietario —si es que lleva a cabo esta justicia— puede aprobar el mercado. En este caso, de esta idea de justicia concreta surge una crítica al mercado y a su tipo de justicia. Lo cual sería, de nuevo, una crítica a la ley y, por tanto, a la imprescindible libertad de contrato en la relación entre hombres como una ley de la injusticia; o bien, como Pablo dice, como una ley del pecado. Para Pablo, en este caso, el propietario habría pagado de acuerdo con la ley de la razón y, por tanto, de acuerdo con la ley de Dios.

      LA CRÍTICA DE PABLO A LA LEY

      Pablo tiene un concepto universal de la ley. En él se trata de dos leyes: por un lado, la de la Torá y, por otro, la romana. De esta forma, indica:

      En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley. (Rm 2, 14)

      Cuando dice que los paganos no tienen ninguna ley, es la Torá a la cual se refiere. Sin embargo, cuando cumplen los preceptos por naturaleza y son, por esta razón, ellos mismos la ley, ya no dependen de ningún Sinaí. La ley, entonces, no es exclusivamente la Torá. El caso que Pablo tiene en mente es el de la ley romana. Así, cuando en la Carta a los Romanos cita la ley, refiere siempre los mandamientos del sexto al décimo. Si se prescinde del décimo, se constata que todas esas normas existen en todos los códigos de leyes, incluso también en el romano. Con el décimo mandamiento es diferente: no es ninguna norma formal como las otras. No obstante, existen normas similares a este tipo en otras leyes, como, por ejemplo, en aquello que Aristóteles llamaba crematística y que condena como innatural. Por esta ley llega Pablo —de forma muy general— al siguiente juicio: “El aguijón de la muerte es el pecado, y el poder del pecado es la ley” (1 Cor 15, 56). Dado que la palabra “pecado” ya está muy desgastada, prefiero la siguiente traducción: “El aguijón de la muerte es el crimen. El poder del crimen es la ley”.

      Esto se debe a que lo que provoca la muerte es el crimen; la fuerza del crimen es la ley. No todos los pecados son crímenes, pero todos los crímenes sí son pecados, y en la discusión de la cual hablan Jesús y Pablo no se trata propiamente de pecados, sino sobre crímenes. Esto puede entenderse también si este problema lo relacionamos con nuestro tiempo.

      Brecht dice, en La ópera de los tres centavos, “¿qué es el asalto a un banco comparado con la fundación de un banco?”. Esto es una declaración muy general sobre cada ley, sea la romana, la judía o cualquier otra. Se trata sobre el pecado. Sabbat y condonación de la deuda están necesariamente conectados, aun cuando no se lo mencione explícitamente.

      Sin embargo, la afirmación de que la fuerza del crimen (del pecado) es la ley, vale para cualquier caso, incluso para la ley de Dios, es decir, la Torá. Éste es el escándalo de la ley; de toda ley.

      Quisiera ahora dar un ejemplo. Pablo dice:

      Hablamos de una sabiduría de Dios, misteriosa, escondida, destinada por Dios desde antes de los siglos para gloria nuestra antes que existiera el mundo; aquella que ninguno de los dominadores de este mundo alcanzó a conocer, porque, si la hubieran conocido, no habrían crucificado al Señor de la gloria. (1 Cor 2, 7-8)

      Esto me parece que es para Pablo el escándalo de la ley de por sí. Los señores del mundo condenaron a Jesús y lo crucificaron. Sin duda se trata de las autoridades judías y romanas; aunque no sólo las autoridades. En tanto que condenan a Jesús, cumplen con la ley: los romanos con la ley romana; los judíos, con la judía. Las dos partes tienen la ley de su lado. La ley de Dios también condena a Jesús justamente; éste es precisamente el núcleo del escándalo. Pero estas autoridades que cumplieron con la ley cuando ajusticiaron a Jesús, no reconocieron la sabiduría de Dios y, por ende, lo condenaron. Y éste es precisamente el problema para Pablo.

      Aquello que está en contra de la pena de muerte de Jesús no es algo así como la verdadera ley de Dios —la cual no pudo ser quebrantada mediante esta pena de muerte—, sino la sabiduría de Dios, que no fue reconocida por los señores. La definición de la sabiduría de Dios que Pablo propone se encuentra en 1 Corintios 1, 27-29. Reconocer esta sabiduría es de lo que se trata. Además, la afirmación de que los plebeyos y los despreciados son los elegidos de Dios es el centro de esta sabiduría.

      Esto tiene que ver con el pecado que a Pablo le concierne, pues él también lo había cometido y había perseguido a los cristianos. Este pecado no es algo así como una abstracción; es, en realidad, lo más concreto que Pablo conoce. Se trata de lo que es la voluntad de Dios:

      No tomen como modelo a este mundo. Por el contrario, transfórmense renovando su espíritu, a fin de que puedan discernir cuál es la voluntad de Dios: lo que es bueno, lo que le agrada, lo perfecto. (Rm 12, 2)

      La voluntad de Dios no está escrita en ninguna parte, ni siquiera en la Torá. Mucho menos si la Torá es la ley de Dios. Se la tiene que encontrar, en tanto que se evalúe lo que es la voluntad de Dios, en lo que es bueno, lo que le agrada, y en la perfección. El “criterio” es la sabiduría de Dios y no la ley. Se tiene que buscar y encontrar la voluntad de Dios en la realidad. Ni en la Biblia ni en la ley se encuentra escrita para poder realizarla. Si se busca ahí, deviene la ley, la fuerza del pecado, aun cuando sea de Dios. Esto no es de ningún modo totalmente extraño para la tradición judía, que considera que la voluntad de Dios no está tampoco, tal cual, en el texto, sino en el texto interpretado.

      En la siguiente cita se puede ver la idea que tiene Pablo sobre la ley:

      [...] pero observo que hay en mis miembros otra ley que lucha contra la ley de mi razón y me ata a la ley del pecado que está en mis miembros. (Rm 7, 23)

      Es una ley que ha encarcelado la verdad en la injusticia (Rm 1, 18), con lo cual se observan dos leyes: la de la razón, que es también la ley de Dios y a la cual sirve el sujeto con la razón, y la del pecado, que antepone la ley a la codicia y a la injusticia:

      Yo en mi razón me someto a la ley de Dios, pero, por lo que en mí es carnal, sirvo a la ley del pecado. (Rm 7, 25)

      Lo que llama la atención


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