Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza. Enrique Prieto-RiosЧитать онлайн книгу.
para construir la historia? Para lo que responden enlistando estos elementos que ya hemos mencionado. Es interesante ver cómo se elevan estos elementos de la experiencia occidental como si fueran la historia universal. Y entonces les pregunto a mis estudiantes ¿qué fechas propondrían? ¿Por qué esas fechas son importantes? ¿Cuál es el problema que emerge de esa fecha? Tomemos, por ejemplo, el año de 1885 cuando ocurrió la Conferencia de Berlín y deconstruyámosla.
Mi sugerencia es que cada país haga parte del derecho internacional. Por ejemplo, que Colombia escriba treinta páginas sobre la historia de Colombia y el derecho internacional, visto desde Colombia y desde los intereses de Colombia. Igual en el caso de Chile. Para mí es difícil pensar en Chile sin estudiar la intervención de 1973. Así, al empezar a desglosar la historia de cada país, empezarán a identificarse los diferentes elementos de la historia del derecho internacional y cuáles son los hechos prevalentes. Todo esto es sobre recursos y sobre soberanía. Así, pueden utilizarse las problemáticas propias de cada país para después construir la historia del derecho internacional. No se estaría siendo exclusivamente locales, porque se estaría conectando con preguntas más generales sobre el derecho internacional. También sugeriría presentar el derecho internacional que tiene sentido para sus propios estudiantes, pues igual sus estudiantes estudian a Grocio, a 1648, a 1815 y 1819. De hecho, si estudiáramos apropiadamente a Grocio, también sabríamos que fue el abogado de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales.
En mi caso, les digo a mis estudiantes en Singapur: “no es 1648 lo que importa, no es el derecho a la paz y el derecho a la guerra lo que importa”. Mi reivindicación es que el derecho internacional nace a costa de Singapur, en 1603. ¿Cómo lo justifico? Esa es la fecha en la que el Santa Caterina es capturada por la flota comercial holandesa que después emplearía al joven Grocio para justificar ese acto bélico. Ese día, el derecho internacional nace para Singapur. Así es como podemos ver que cada país se concentra en los eventos más decisivos en la construcción de su propia historia y después ver que ese evento hace parte o contribuye al derecho internacional en general. Para Haití esto sería muy fácil ¿no? Para mí, ese es el problema y creo que para efectos de sus estudiantes, tendría mucho más sentido ese tipo de clase, que una clase meramente convencional.
Si bien a veces sentimos que no podemos hacer nada más, la verdad es que sí podemos. Podemos recurrir a todos estos materiales para explicárselos a nuestros estudiantes y que ellos mismos entiendan que se trata de su propia historia y entiendan que hacen parte de ese proceso del derecho internacional, desde un punto diferente.
Esto me lleva a otro tema. Hace poco, en Bangladesh, mis estudiantes me dijeron que ellos querían aprender las reglas para aprobar el examen, a lo que respondí que cuando uno quiere presentar una perspectiva crítica, debe hacerlo a través de los materiales para que tenga sentido. Yo pongo a su disposición los textos más convencionales y dicto un curso TWAIL a partir de los textos más convencionales. Por ejemplo, si mi argumento sobre cómo el imperialismo es perverso es correcto, debe poder apreciarse en la mayoría de los casos esa cuestión sobre la inequidad y la exclusión en el derecho internacional.
Para darles otro ejemplo, puedo hablarles de una experiencia que tuve hace algunos años en Australia mientras hacía una presentación. En esa oportunidad, el anfitrión inesperadamente me preguntó si podía darles una clase de derecho internacional. Al principio resentí esto, pues solo había ido a hacer una presentación y en realidad prefería aprovechar la hermosa ciudad en la que me encontraba, pero al final terminé accediendo a dar la clase. Les pedí los materiales con los que habían estudiado y me dijeron que habían visto una clase llamada “El caso de la Isla de las Palmas”.15 Algunos de ustedes podrán estar familiarizados con este caso, pues es uno de los clásicos del derecho de la soberanía. Este caso terminó siendo una disputa que se resolvió a través del arbitraje que hizo Max Huber y terminó aportando mucho al derecho internacional.
Como saben, se trataba de una disputa en las Indias Orientales entre los Estados Unidos de América y Holanda. Pero les pregunté a los estudiantes quién más podría tener una pretensión en este caso, y tras discutir empezaron a responder que Francia, por sus rutas comerciales; Portugal, por haber sido uno de los primeros en haber llegado allí, y después no dijeron más. Finalmente, un estudiante respondió que los nativos también tenían derecho, y entonces dije que eso era curioso y pregunté si las personas que habitaban el territorio podrían tener una pretensión sobre la soberanía. ¿Acaso eso no suena sensato? ¿Cómo es que empezamos esta disputa sin siquiera considerar esa posibilidad?
La ventaja en esa oportunidad es que yo ya lo había enseñado muchas veces, desde las lecturas más convencionales. Así es más fácil apreciar las diferencias entre una historia y otra en materia de ocupación, pero pregunté también si no era interesante que los llamáramos nativos, porque ni siquiera teníamos presentes sus nombres. Entonces, vale la pena preguntarse ¿cómo es que no ven estas conexiones cuando están hablando sobre ellas mismas? ¿Cuáles son las estructuras que los excluyen completamente incluso cuando son quienes tienen mayor interés en ese territorio? Y con eso logré detonar una gran discusión al respecto.
Ese ejercicio fue interesante, porque les pregunté qué otro país, no tan distante del caso Isla de las Palmas, vivía una situación similar. Finalmente, respondieron que Australia, y pudimos evidenciar cómo sin pensar críticamente ese caso tan distante en el que se discutía sobre la ocupación y el descubrimiento tenía una relación directa con nuestra propia realidad.
Es un caso fascinante, porque trae una discusión, que si mal no recuerdo, debió haber sido originalmente entre los españoles y los holandeses, que terminó siendo resuelto a través del Tratado de Münster, el cual había resuelto quién tenía la soberanía sobre las Indias Orientales.
Así, tomando el caso más convencional, la experiencia TWAIL puede lidiar con casi cualquier tema del derecho internacional. Creo que podríamos hacer comentarios sobre casi cualquier tema. Por ejemplo, George Galindo escribió un maravilloso artículo sobre la perspectiva TWAIL de las fuentes del derecho internacional;16 en derecho internacional ambiental tenemos el trabajo de Usha Natarajan;17 en derecho internacional penal el trabajo de Sujith Xavier y John Reynolds,18 entre otros.
Casi que podríamos escribir un manual paralelo en perspectiva TWAIL y no quiero decir que no se tiene que leer o utilizar todo esto en clase por la falta de tiempo, pero sí deberíamos presentar las ideas que permitirían abordar cualquier tema convencional desde una perspectiva crítica. Creo que esas serían algunas de las sugerencias para dar en el campo de la enseñanza.
Las perspectivas críticas no son lejanas y no son inaccesibles; están dentro del pensamiento de sus estudiantes. Por ello, no deberíamos presumir qué es lo que nuestros estudiantes quieren. La pregunta es cómo lograr traducir ese lenguaje coloquial a uno que sea más respetado académicamente hablando en el derecho internacional. Allí es donde yo creo que la academia cumple un papel importante.
A decir verdad, me siento casi culpable de que en cierto sentido haya logrado que mi trabajo sea reconocido, pues mis argumentos son presentados en los términos en los que una persona del común lo haría. De hecho, ¿cómo es que los académicos excluyen esto de nuestras consideraciones fundamentales? ¿Por qué creemos que les estamos prestando un servicio importante a nuestros estudiantes al excluir e ignorar estas consideraciones, al no entender su importancia y sin traducirlo en nuestra enseñanza y nuestro entendimiento del derecho? Me gusta pensar que al poner esto de presente, hacemos de nuestros estudiantes unos mejores abogados y con un sentido más técnico; no veo que estas dos cosas estén en contraposición la una de la otra.
Bibliografía
Brownlie, Ian. Principles of International Law. Oxford: Oxford University Press, 1966.
Corte Internacional de Justicia. “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina