Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza. Enrique Prieto-RiosЧитать онлайн книгу.
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Notas
1 Véase José Manuel Álvarez Zárate, Jimena Sierra Camargo y Marco Velásquez Ruiz, “Historia e historiografía del derecho internacional: Entrevista a Antony Anghie, Martti Koskenniemi y Anne Orford”.
2 Corte Internacional de Justicia, “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia”, fallo del 26 de febrero de 2007.
3 Corte Internacional de Justicia, “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995”. Naciones Unidas, 1995. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1994-1995-es.pdf. Consultado el 25 de julio de 2019.
4 David Kennedy fue el director de tesis de Antony Anghie en 1995, cuando Anghie presentó su disertación Creating the Nation State: Colonialism and the Making of International Law para optar por un SJD.
5 Martti Koskenniemi, From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
6 Hace referencia al panel sobre el derecho internacional en un mundo transcivilizacional que se realizó en la Conferencia Bienal de la Sociedad Asiática de Derecho Internacional que tuvo lugar durante los días 24, 25 y 26 de agosto de 2017.
7 Antony Anghie se unió a la Facultad de Derecho de la Universidad de Utah en 1995.
8 Sobre este particular, el profesor Anghie señala que recientemente se publicó el libro A Great Place to Have a War: America in Laos and Birth of a Military CIA de Joshua Kurlantzick, el cual parece sugerir que hay “el peligro de insularidad” en materia de ley externa que no significa cerrarse, sin prejuicios.
9 Esta pregunta fue formulada en esencia por Amaya Álvez Marín, profesora de la Universidad de Concepción (Chile).
10 Este grupo de preguntas son propuestas principalmente por el profesor Federico Suárez Ricaurte, de la Universidad Externado de Colombia (Colombia).
11 Paulo Freire, Pedagogía del oprimido. 36.a ed. México: Siglo XXI, 1987.
12 Protagonista de la serie televisiva Los Expedientes X.
13 Ian Brownlie, Principles of International Law. Oxford: Oxford University Press, 1966.
14 Estas tres referencias corresponden a la Paz de Westfalia, al Congreso de Viena y al Tratado de Versalles, respectivamente.
15 Al respecto: Corte Permanente de Arbitraje, “Asunto de la Isla de las Palmas, Estados Unidos c. Países Bajos”, sentencia arbitral, 4 de abril de 1928.
16 Véase, por ejemplo, George Rodrigo Bandeira Galindo y César Yip, “Customary International Law and the Third World: Do not Step on the Grass”. Chinese Journal of International Law, vol. 16, n.º 2, 2017, pp. 251-270.
17 Al respecto, véase, por ejemplo: Usha Natarajan, “TWAIL and the Environment: The State of Nature, the Nature of State, and the Arab Spring”. Oregon Review of International Law, vol. 14, 2012, pp. 177-201.
18 Véase, por ejemplo: John Reynolds, Sujith Xavier y Asad Kiyani, “Third World Approaches to International Criminal Law”. Journal of International Criminal Justice, vol. 14, n.º 4, 2016, pp. 915-920.
Más allá del derecho, más allá de lo internacional. ¿Qué hace falta?
Paola Andrea Acosta Alvarado*
Laura Betancur Restrepo**
René Urueña***
*Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia. Presidenta de la Academia Colombiana de Derecho Internacional (Accoldi). Funcionaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Miembro fundadora del proyecto Repensar la Educación del Derecho Internacional en América Latina (Redial). Doctora en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización, Universidad de Chile. Abogada, Universidad Externado de Colombia.
**Abogada, filósofa y doctora en Derecho por la Universidad de los Andes (Colombia). DEA en Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales de la Université París I Panthéon-Sorbonne (Francia) y DSU en Derecho Internacional Público de la Université Paris II Panthéon-Assas (Francia). Fue directora de la Maestría en Derecho Internacional y coordinadora de la Maestría en Construcción de Paz en la Universidad de los Andes. Miembro fundadora del proyecto Repensar la Educación del Derecho Internacional en América Latina (Redial), junto con colegas de Colombia, Chile y Brasil.
***Abogado, LL. M. y Ph. D. (eximia cum laude). Profesor asociado. Director del área de Derecho Internacional y del Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CIJUS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ha sido profesor visitante