Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo MedinaЧитать онлайн книгу.
El marco jurídico internacional”. En Estudios sobre derecho de extranjería, coordinado por Enrique Álvarez Conde y Elene Pérez Martín, pp. 297-324. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, 2005.
Márquez Carrasco, Carmen. Logros y desafíos en el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Bilbao: Universidad de Deusto, 2008.
Maritain, Jacques. “Les droits fondamentaux de l’homme, base d’une restauration du droit international”. Annuaire de l’Institut de Droit International (1947): 250-275.
Mariño Menéndez, Fernando. Fernando Mariño Menéndez, “Los derechos de los extranjeros en el derecho internacional”. En Derecho de extranjería, asilo y refugio, pp. 109-126. Madrid: Instituto Nacional de Servicios Sociales, 1996.
Migración Colombia, “Colombia finalizó el 2018 con más de un millón 174 mil venezolanos dentro de su territorio”, 1 de febrero de 2019, disponible en http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2019/febrero-2019/9856-colombia-finalizo-el-2018-con-mas-de-un-millon-174-milvenezolanos-dentro-de-su-territorio-director-de-migracion-colombia, consultada 13 de febrero de 2019.
Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, Serbia, Doc. CERD/C/SRB/CO/1, de 13 de abril de 2011.
Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, Francia, Doc. CERD/C/FRA/CO/17-19, de 23 de septiembre de 2010.
Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, Panamá, Doc. CERD(C/PAN/CO/15-20, de 19 de mayo de 2010.
Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, Camboya, Doc. CERD/C/KHM/CO/8-13, de 1 de abril de 2010.
Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, República Dominicana, Doc. ERD/C/DOM/CO/12, de 16 de mayo de 2008.
Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre migración, derecho internacional sobre migración 7, Ginebra, 2006, disponible en http://www.oim.org.co/Sobremigración/GeneralidadesdelaMigración/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx
Pacto de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en vigor el 3 de enero de 1976.
Palacios Sanabria, María Teresa. “Aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los trabajadores migratorios”. Revista Civilizar, Ciencias Sociales y Humanas 22 (enero-junio de 2012): 77-92.
Palacios Sanabria, María Teresa. “Los derechos de los extranjeros en Colombia: reflexiones en torno a la normatividad y a la jurisprudencia existente”. En: Teoría general del derecho internacional privado, pp. 501-527. Bogotá: Legis, 2016.
Palacios Sanabria, María Teresa. “El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. La Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos”. Revista Opinión Jurídica 11(21): 83-102.
Resolución de la Asamblea General 53/144, Doc. A/CONF/189/12, Reunida del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.
Tovar Pinzón, Hermes. “Emigración y éxodo en la historia de Colombia”. Amérique Latine: Historie & Mémoire 3 (2001), disponible en https://journals.openedition.org/alhim/522
Truyol y Serra, Antonio. Los derechos humanos. Madrid: Tecnos, 1982.
Uprimny Yepes, Rodrigo. El bloque de constitucionalidad en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005.
Notas
* Abogada de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho Constitucional y doctora en Derecho de la Universidad de Sevilla. Directora del grupo de investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
1 Ángel Chueca Sancho y Pascual Aguelo Navarro, “El novísimo derecho humano de las personas a migrar”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 5 (2004): 291-292; Ángel Chueca Sancho, “Un análisis de las migraciones a través de cinco mitos”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 9 (julio de 2005): 239-252; Ángel Chueca Sancho y Pascual Aguelo Navarro, “La Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias”. Derecho Migratorio y Extranjería 10 (2005): 117, 125; Ángel Chueca Sancho, “El ius migrandi en el derecho internacional de las migraciones”. Inmigración, Estado y Derecho: perspectivas desde el siglo XXI, editado por Manuel Balado Ruiz Gallegos, pp. 753-776. Barcelona: Bosch, 2008.
2 Las organizaciones internacionales de integración son un buen ejemplo ilustrativo de esta situación.
3 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados y derechos humanos en derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos, 2001, p. 12.
4 Ibíd.
5 Ibíd., p. 13.
6 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Mínima Trotta, 1999, p. 13.
7 Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados, ob. cit., p. 14.
8 Firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, entrada en vigor el 24 de octubre de 1945.
9 Constituido en Londres, el 5 de mayo de 1949.
10 Carta de la Organización de Estados Americanos, Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Cartagena de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
11 Adoptada el 12 de julio de 2000 en Lome por la 36.a Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.
12 Dichas instancias jurisdiccionales son los tribunales regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
13 Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre migración, derecho internacional sobre migración 7, Ginebra, 2006, p. 38 http://www.oim.org.co/Sobremigración/GeneralidadesdelaMigración/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx
14 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en vigor el 1 de julio de 2003, 54 Estados parte a febrero de 2019, según información sobre su estado de ratificaciones, disponible en la página web, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&clang=_en, consultada el 15 de febrero de 2019.