Introducción a la ética. Edmund HusserlЧитать онлайн книгу.
de una idea pura científicamente más rigurosa, y cómo puede, entonces, el contenido esencial de esta idea estructurarse en sus componentes esenciales? ¿No pertenece a tal idea pura de hombre el poder funcionar como agente en relación comunicativa con sus semejantes? ¿Qué tipos fundamentales de motivos prácticos son posibles a priori? ¿Qué resulta si tales sujetos-yo prácticos son concebibles y concebidos como seres racionales, qué normas racionales de su actuar surgen, qué formas necesarias de su vida comunitaria son posibles, etcétera?
En el caso de que se consiguiera configurar de manera efectivamente científica tal matemática de la socialidad, esta sería, entonces, para la vida social de la humanidad y para todas sus expresiones empíricas en tiempos y estados diferentes, exactamente como la matemática pura del tiempo, del espacio, de la materia y de la fuerza es para la naturaleza empírica, y sus leyes serían tal como las geométricas y mecánicas lo son para las leyes naturales. Y aquí como allá, la matemática sería el instrumento que hace posible una ciencia empírica exacta, una ciencia natural exacta, una ciencia social exacta.
No he dicho nada sobre el hecho de que una tal mathesis formal de la socialidad no se haya intentado nunca, incluso aquí aún no se debe juzgar sobre su viabilidad. Pero seguramente se trata de un problema enorme que debe ser pensado hasta el fondo y cuyos límites de legitimidad tienen que ser definidos, y que luego debe ser llevado a cumplimiento dentro de estos límites. Es seguro, pues, que Hobbes, guiado por el modelo de la matemática, ha elaborado en su teoría del Estado un esbozo rudimentario de este tipo y que con ello ha descubierto el problema, si bien hasta ahora este nunca había sido [60] advertido, y Hobbes mismo propiamente no se dio cuenta, ya que él, empirista, enemigo del platonismo, no era el hombre indicado para separar con conciencia metodológica idea y empiria, y luego enlazarlas sintéticamente.
Espero haberles ofrecido ya la actitud correcta que hay que adoptar para captar este importante contenido de la teoría hobbesiana por medio de los énfasis de mi presentación y sobre todo por el apartamiento de todas las tendenciosas derivaciones políticas e histórico-antropológicas de la presentación que Hobbes hace de sí, la cual es de lo más criticada. Naturalmente, es fácil ridiculizar a Hobbes y decir: ¿qué clase de ingenuidad es aquella según la cual los hombres deban estar reunidos para firmar un contrato estatal con el fin de liberarse de los sufrimientos del bellum, etc.? ¿Quién puede leer, en nuestro tiempo históricamente iluminado, esta teoría sin sonreír? No obstante, me parece que es una ingenuidad aún mayor seguir fijándose únicamente en este vestido exterior de la teoría hobbesiana e ignorar su sentido interno, el cual está ahí en tanto que Hobbes, en su concepción antropológica paralela, pueda también haber pensado efectivamente de manera no histórica. Me atrevería a indicar que incluso la idea de contrato, que en la teoría hobbesiana del Estado ha causado tanto escándalo, tiene un importante contenido a priori; pero no quisiera detenerme más tiempo en este argumento.
1.Vincent Gérard ha mostrado que este pasaje, tomado aparentemente del volumen de Friedrich Jodl (cf. infra, p. 149, nota 2), pertenece más bien a Locke (An Essay concerning Human Understanding, lib. II, cap. XXVIII, § 5 (cf. «Husserl critique de l’éthique de Hobbes»: Études phénoménologiques, Husserl et l’éthique XXIII-XXIV, 45-48 [2007-2008], espec. pp. 95 ss.).
2.Thomas Hobbes, De cive, París, 1642 (anónimo); Ámsterdam, 1647 (versión ampliada) (NE). De cive, Madrid, Alianza, 2010.
3.Thomas Hobbes, Leviathan, or the Matter, Form and Power of a Commonwealth, Ecclesiastical and Civil, Londres, 1651 (NE). Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil, Madrid, Alianza, 2009.
4.Bernard de Mandeville, The Fable of the Bees or Privat Vices, Public Benefits, Londres, 1714, publicado en una forma mucho más corta en 1705 con el título The Grumbling Hive or Knaves Turned Honest (NE). La fábula de las abejas: los vicios privados hacen la prosperidad pública, Madrid, FCE, 2004.
5.David Hartley, Observations on Man, his Frame, his Duty and his Expectations, Londres, 1749 (NE).
6.Jeremy Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, Londres, 1789. Traité de législation civile et pénale, adapt., trad. y ed. de Étienne Du-mont, París, 1802 (NE). Los principios de la moral y la legislación, Buenos Aires, Claridad, 2008.
7.John Stuart Mill, «Bentham: London and Westminster Review», en Dissertations and Discussions; Political, Philosophical, and Historical, vol. I, Londres, 1859, p. 368 (NE). Bentham, Madrid, Tecnos, 2013.
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