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Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel PorteroЧитать онлайн книгу.

Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño - Israel Biel Portero


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dos puedan nombrar un tercer árbitro, y en el evento en que no lleguen a un acuerdo sobre la elección, sea designado por el Ministerio del Trabajo otro árbitro. El Laudo Arbitral producto del Tribunal de Arbitramento deberá obligar a las partes para su cumplimiento.

       Fuero sindical: los directivos del sindicato y de sus subdirectivas regionales gozarían del fuero sindical, con este se permitiría, por un lado, proteger a los trabajadores que tengan un empleador directo como es el caso del proxeneta; por otro lado, estaría el Estado obligado a que, en reconocimiento del fuero, se diseñen políticas públicas relacionadas con salud, ambiente, espacio público, educación e inversión, que culminen con los planes nacionales y locales, sean convocados los directivos sindicales en las mesas de negociación y planeación, dado que, el Estado tendría que cumplir con el Acuerdo Colectivo Sindical.

      Conclusiones

      Existe una ausencia de garantías en el proceso de negociación colectiva para los sindicatos de trabajadores sexuales. Ello se explica en que, si bien es un contrato laboralmente válido, el ejercicio de sus derechos son restringidos por la falta de una reglamentación específica. En el plano colectivo, las organizaciones sindicales por éstos conformados cuentan con un reconocimiento legal, pero con nula o escasa participación en el diseño de políticas públicas. Esto se expresa en que no existen escenarios propios que incentiven la negociación colectiva, que atañe derechos como elevar pliegos de peticiones, ejercer la huelga, acudir a un Tribunal de Arbitramento, y gozar del fuero sindical. Es la naturaleza jurídica de sus sindicatos, que al ser gremiales por afiliar a trabajadores que prestan su servicio de manera independiente o dependiente con varios empleadores, los hace inoperantes por la limitación normativa colombiana.

      Los derechos laborales colectivos de los trabajadores sexuales en Colombia se encuentran respaldados por una amplia normatividad internacional consagrada en los convenios 87, 98, 151, y 154 de la OIT, y en la Declaración Universidad de Derechos y Principios en el Trabajo de 1998; y constitucionalmente por los artículos 25, 39, 55 y 56 de la carta política. En virtud de ello, se exige la implementación de un nuevo modelo de negociación colectiva aplicable a los sindicatos gremiales de trabajadores sexuales, donde se reconozcan derechos y garantías como la huelga, el arreglo directo e indirecto, la composición del conflicto a través de Acuerdos Colectivos Sindicales o de Laudos Arbitrales y el ejercicio del fuero sindical. La incidencia de estos debería reflejarse en la participación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

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