Europa y el Mediterráneo. Varios autoresЧитать онлайн книгу.
y por el gobierno israelí, en y alrededor de Jerusalén Oriental» y, muy particularmente, el de Maale Adumim (entre Jerusalén a Jericó) que «amenaza completar el cerco a la ciudad por asentamientos judíos y dividir Cisjordania en dos áreas geográficas separadas».
Este clarificador y demoledor informe, que no fue refrendado por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE, concluía que una vez que «la barrera se complete, Israel controlará el acceso a, y desde, Jerusalén Este, separándola de sus palestinas ciudades satélites de Belén y Ramallah, y del resto de las pertenecientes a Cisjordania. Esto tendrá consecuencias económicas, sociales y humanitarias graves para los palestinos». Por todo ello recomendaba encarecidamente a la UE tomar cartas en el asunto y adoptar una posición crítica con Israel ya que «algunas políticas israelíes interrelacionadas están reduciendo la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el estatus final de Jerusalén, y demuestran una clara intención israelí de convertir la anexión de Jerusalén Este en un hecho concreto».
LA UE ANTE EL MURO DE SEPARACIÓN
Dieciocho meses antes, la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitía, a instancias de la Asamblea General de NNUU, una Opinión Consultiva sobre el Muro. Tal fallo, fechado el 9 de julio de 2004, consideraba que el Muro pretendía fijar las nuevas fronteras de facto de Israel y conminaba a la comunidad internacional a que actuase, en el menor plazo posible, para evitar que el Muro fuese completado. En el párrafo 163 del dictamen se recordaba que
todos los Estados están en la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del Muro y de no prestar ayuda o asistencia en el mantenimiento de la situación creada por esta construcción; todos los Estados partes de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de los Civiles en Época de Guerra del 12 de agosto de 1949 tienen, además, la obligación de asegurar el cumplimiento por parte de Israel del Derecho internacional humanitario.
Quedaba claro que el llamamiento de la Corte Internacional de Justicia implicaba también a los veinticinco miembros de la UE, aunque, al no ser vinculante, el dictamen de la Corte sólo podría aplicarse en el caso de que la comunidad internacional presione de manera efectiva a Israel para que lo respetase. El párrafo 163 también reclamaba que, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad, se activasen inmediatamente para «poner término a la situación ilegal creada por la construcción del Muro».
La UE, al contrario que EEUU, recibió positivamente el veredicto de la Corte al considerarlo acorde con el Derecho internacional y reclamó a Israel que «desmantelase la barrera en el interior de los Territorios Ocupados palestinos, incluido Jerusalén Este». Sin embargo, el Consejo de Seguridad no consiguió adoptar ninguna resolución al respecto debido a la amenaza de veto de EEUU. Como manifiesta Víctor de CurreaLugo, se puso en evidencia que
la supremacía del Consejo de Seguridad en el sistema de NNUU, el secuestro del Consejo por parte de EEUU y la sistemática negación de EEUU de votar a favor de decisiones relevantes que afecten a Israel, hace que el derecho internacional y las instancias de la llamada comunidad internacional no reaccionen de la manera adecuada.[1]
El papel desempeñado por la UE desde entonces muestra de manera ejemplar su incapacidad para articular políticas comunes ante uno de los principales problemas de la agenda internacional. Aunque el 10 de abril de 2002, tras la reocupación de las principales ciudades palestinas, el pleno del Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que solicitó al Consejo y a la Comisión Europea una suspensión del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel, la UE evitó en todo momento abordar esta espinosa cuestión en sus contactos bilaterales.
Un claro ejemplo de esta tendencia europea a desaprovechar las oportunidades que se le sirven en bandeja la ofrece la intervención del presidente del Parlamento Europeo, el español Josep Borrell, ante la Knesset el 27 de junio de 2005. En su largo discurso, elogió los estrechos vínculos existentes entre la UE e Israel:
Considero que es de vital importancia el desarrollo de los vínculos bilaterales entre Europa e Israel porque ambos se necesitan mutuamente. En primer lugar, Israel es, debido a su población y a su cultura política democrática, un socio natural de Europa. En segundo lugar, la UE está comprometida totalmente en la promoción de los valores democráticos y el buen gobierno en toda la región.
En ningún momento, el presidente del Parlamento Europeo se refirió a la congelación del proceso de paz, ni tampoco hizo referencia a la política de hechos consumados israelíes, dentro de la cual se enmarca la construcción del Muro, que pretende, en último término, dificultar la creación de un Estado palestino viable. En su intervención, Borrell aplaudió la evacuación de Gaza, a pesar de ser una decisión unilateralmente adoptada por el Gobierno israelí:
Como ha señalado el Parlamento Europeo en sus resoluciones, una retirada exitosa de Gaza representará el primer e imprescindible paso en un proceso que debería continuar en Cisjordania, con una moratoria en [la construcción de] asentamientos y un fin de las demoliciones. El objetivo final es ofrecer a los palestinos los medios para crear un Estado que sea democrático, independiente, sostenible y viable. Es el precio que Israel tiene que pagar por su propia seguridad [...]. Las fronteras físicas sólo son definitivas en el caso de que sean legítimas, es decir si son aceptadas y respetadas.
EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UE E ISRAEL
Dentro de los mecanismos de los que dispone la UE para lograr que Israel retorne a la mesa de las negociaciones está el Acuerdo de Asociación con Israel que, tras firmarse el 20 de noviembre de 1995, entró en vigor el 1 de junio de 2000. El artículo 2 de dicho acuerdo, la llamada cláusula de derechos humanos, señalaba inequívocamente que «las relaciones entre las Partes, así como todas las provisiones del propio acuerdo, se deberán basar en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos que guían su política nacional e internacional y constituyen un elemento esencial de este Acuerdo». También en el caso de los acuerdos firmados con los países árabes de la ribera sureña mediterránea (Túnez, Marruecos, Argelia y Egipto), aparecía esta misma cláusula, aunque, como en el caso israelí, sin demasiado éxito en su aplicación.
El acuerdo euro-israelí partía de la base de una nueva realidad en las relaciones bilaterales y reconocía que existían unos estrechos vínculos comerciales (el 40 % de las importaciones y el 30 % de las exportaciones de Israel proviene o tiene como destino la UE). Por eso no es de extrañar que el acuerdo contemplase el establecimiento de una zona de libre cambio entre las partes, así como la cooperación económica, la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y un diálogo político regular. El 25 de marzo de 1996, siguiendo la estela de este compromiso, se firmó un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica que, por primera vez, permitió a un país no europeo participar en los programas científicos y tecnológicos no nucleares de la Unión.
Pese al referido pronunciamiento del Parlamento Europeo en torno a la revisión del trato preferencial del que goza Israel, la UE no ha estimado oportuno congelar temporalmente el acuerdo con el objeto de que Israel haga frente a los compromisos asumidos en 1995. Es evidente que, en el curso de la última década, Israel ha violado de manera sistemática los derechos más elementales de la población palestina, tal y como ponen en evidencia diversos informes aparecidos en los últimos años, sin que por ello la UE haya revisado su posición. Recientemente el Euro-Mediterranean Human Rights Network publicó un informe en el que se ponía énfasis en la escasa repercusión que tenían las constantes violaciones de los derechos humanos por la parte israelí en la política exterior europea. En sus conclusiones dicho informe constataba que
Israel se comprometió con los principios del Proceso de Barcelona. Al firmar el Acuerdo de Asociación entre Israel y la UE, ambas partes asumieron la responsabilidad de promover los derechos humanos en sus relaciones bilaterales. Ambas partes tienen el deber de disuadir las violaciones de los derechos humanos cometidas por su socio de asociación. A pesar de que la UE critica de manera regular las violaciones israelíes de la ley humanitaria y de los derechos humanos, no tiene reflejo alguno en sus relaciones prácticas con Israel.[2]