Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario RamírezЧитать онлайн книгу.
en las villas y pueblos de Valencia (f. 17); era un fenómeno normal en un período de acentuación del bandolerismo.26
La Taula de Canvis era un claro exponente del desorden monetario por el que aún atravesaba el Reino. En el fur 149 se solicitaba una enérgica sanción contra los reos del fraude registrado en aquélla.
Algunos de los capítulos presentados parecían hacerse con el mero objetivo de cumplir determinadas formalidades, ya que sus posibilidades de ejecución eran muy remotas. Es un ejemplo de ello la petición de que siempre que fuesen convocadas Cortes Generales, diesen los diputados a cada síndico de los estamentos 1.000 libras para gastos de adecentamiento del lugar de celebración de aquéllas (f. 75). La propuesta parecía una ironía, cuando en 1626 la Generalidad había llegado a tal estado de miseria «que por no tener con que aliñar la Iglesia de Monçón para las Cortes, lo uvo de azer Aragón…».27
4. Reformas institucionales y problemas jurídicos
La Diputación de la Generalidad, que presentaba un inmenso desorden en esta época, exigía urgentemente algunas reformas, tanto en las personas y oficios, como en las finanzas.28
Algo similar sucedía con la Real Audiencia, en la que se pedía la existencia de un libro de Registros (f. 4) con un funcionamiento efectivo (f. 5), la agilización de los trámites procesales (f. 18 y 91), la elección de una segunda Sala Criminal y el aumento del número de oidores de las Civiles (f. 22) y la aclaración de algunos puntos tocantes a las cualidades necesarias para ocupar puestos en la Real Audiencia y asesorías del gobernador y bayle (f. 119). También se intentaron frenar las frecuentes intromisiones de la Real Audiencia y el virrey en cuestiones ajenas a su competencia. De igual modo, se acordaron algunos capítulos encaminados a reformar la provisión y atribuciones a los cargos de justicias.29
Eran múltiples los problemas jurídicos planteados en estas Cortes para su resolución. Incluían éstos cuestiones de naturalización (f. 108), abogacía (f. 127 y 155), notarías, contratos, censales, derecho sucesorio, derecho penal, en que se siguió un criterio general de suavizar las penas existentes, y mejoras, algunas de ellas notables, de la técnica procesal.30
5. Problemas de paso y peaje
En algunas ciudades del Reino que estaban en núcleos separados de las fronteras de éste, se plantaban a veces serios inconvenientes para poderse comunicar con Valencia. Para obviar estas dificultades, de repercusiones económicas perjudiciales para el Reino, se presentaron algunos fueros también.31
6. Guardia de costa
Con el fin de asegurar la financiación de la guardia de costa, tan importante para el Reino, se votaron algunos capítulos (f. 162 y 163), tratando de garantizar también que los oficiales y soldados de la citada guardia recibieran puntualmente el salario que les correspondía (f. 165). A pesar de ello, las costas del Reino siguieron tan faltas de protección como en las vísperas de la celebración de estas Cortes.
No entraré a considerar aquí el contenido de los actos de corte preparados por los diversos estamentos, ya que ello alargaría excesivamente un capítulo, que pretende simplemente situar en el contexto histórico a quien consulte estas fuentes de la historia y el derecho valencianos. Por otra parte, los problemas de mayor relieve han sido ya tratados al hablar de los contrafueros y fueros, capítulos elaborados y votados conjuntamente por los tres estamentos del Reino.
Las leyes emanadas de estas Cortes ponen de manifiesto la debilidad institucional y económica que padecía Valencia. Los contrafueros constituyen un desesperado intento legal para que normas de vital importancia en el Reino fueran respetadas. La tentativa no iría más allá de la letra de la ley.
Al examinar los fueros, parece que la idea rectora que los inspiró había sido la de salvar lo que todavía quedaba en pie del sumiso cuerpo del Reino de Valencia. La tónica general era la de introducir economías dónde quiera que cupiesen y la de sacar dinero de cualquier impuesto derogado o no cobrado.
Unos y otros eran, en definitiva, fiel reflejo de los resultados obtenidos tras las accidentadas reuniones de Monzón: la imposición del programa austracista de Olivares, según los proyectos elaborados en Madrid en 1625.
Valencia había sido, en último término, víctima de los planes castellanos y de las contradicciones internas de sus representantes. Los que terminaron pagando las consecuencias de esa derrota constitucional fueron las clases populares, de cuyo esfuerzo deberían salir las nuevas contribuciones impuestas, a cambio de unas leyes vacías de eficacia y contenido real. La única salida de aquéllas gentes era la revuelta, pero entre las capas bajas de la sociedad valenciana no existían las condiciones revolucionarias de Cataluña, Portugal o Nápoles.
La documentación oficial relativa a la Valencia de los años 1620-1630 ha pretendido mostrarnos casi en todo momento un Reino conformista. Sin embargo, por definición, esa documentación no refleja generalmente más que los intereses de la clase dominante de la sociedad valenciana. Las reacciones e inquietudes de las capas inferiores de la población deberán buscarse, por tanto, en papeles de tipo oficioso o deducirse de las medidas tomadas por el rey o sus representantes ante determinados acontecimientos. Sólo de esta forma podrán hallarse respuestas menos incoherentes a las actitudes tomadas por las capas medias y bajas del Reino a lo largo de su historia.
Siguiendo esta línea, mis investigaciones me han llevado a encontrar un conato de revuelta social en Valencia durante el reinado de Felipe IV. El hecho, que encaja dentro de la coyuntura general de la Corona de Aragón en la primera mitad del siglo XVII, se nos presenta fundamentalmente como una consecuencia directa de las Cortes de 1626, cuyo resultado sería decisivo para Valencia. Lo que pretendo en este capítulo es plantear la anatomía de ese conato de revuelta, que viene a romper la imagen oficial del Reino y a poner en revisión la tesis de la docilidad de sus capas inferiores, a la vez que hace de las Germanías y los disturbios de Játiva y Alcira en los años 1630-1640 acontecimientos menos aislados en la historia moderna del País Valenciano.1
LA CIUDAD DE VALENCIA Y EL DIETARIO DE MOSÉN PORCAR DURANTE LAS CORTES DE 1626
El logro más importante de las Cortes de Monzón de 1626 había sido la destrucción del mecanismo legal de autodefensa del Reino: la autoridad de su parlamento y la integración del mismo dentro de la máquina absolutista de los Austrias. A juzgar por la documentación fundamental de estas Cortes, la clase popular valenciana permanecía siempre pasiva ante las discusiones de los brazos en Monzón, de donde iba a salir una nueva oleada de impuestos que esa misma clase debería soportar.2
Sin embargo, rastreando el Dietario de Mosén Porcar se obtiene una impresión muy distinta. Es cierto que los medios de comunicación eran lentos en la época y que muchas de las deliberaciones importantes de Cortes permanecían secretas; pero si en la gran mayoría de villas y ciudades del Reino se tardaba en conocer lo que sucedía en aquellas reuniones, no ocurría así en Valencia, donde los jurados de la ciudad estaban en contacto permanente con los síndicos de Monzón. Por tanto, era perfectamente factible que la población del Reino siguiese con puntualidad los acontecimientos de las Cortes y que, de un modo u otro, reaccionase ante ellos.3
El principal testimonio de la reacción del pueblo llano de la capital ante hechos de estas Cortes es el de Porcar, persona bastante bien informada, en general, de lo que sucedía durante aquellos años en el Reino, a juzgar por su Dietario. Las noticias que ofrece de otras cuestiones susceptibles de comprobación paralela son correctas; de ahí que, por analogía, puedan ser fiables, en principio, los datos que dicho autor presenta sobre cuestiones no verificadas completamente hasta el momento. Con base en sus informaciones y en una real crida que viene a ratificar una parte de aquéllas, voy a tratar de reconstruir el nervio central de lo sucedido en la ciudad de Valencia, a nivel no oficial, de diciembre de 1625 a julio de 1626, fechas de comienzo de los preparativos y de liquidación de consecuencias inmediatas de las reuniones de Cortes, respectivamente. Soy consciente del riesgo que ello encierra