Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario RamírezЧитать онлайн книгу.
por año.
3°. 1.000 casas que pagasen 10 libras anuales, lo que arrojaba 10.000 libras por año.
4°. 2000 casas que pagasen 5 libras anuales, lo que produciría 12.000 libras al año.
Se totalizaban de ese modo 5.000 casas, que daban las 72.000 libras anuales requeridas
Alternativamente, se proponía aumentar hasta 8.000/10.000 el número de casas, haciendo el reparto en la forma citada, de modo que la cantidad más elevada fuera de 30 libras o algo menos, según pareciese más conveniente.
En función de este planteamiento, podía resultar la exacción «más suave, breve y fácil», y más cómoda para que los pobres no fueran gravados, tal y como pretendía el Reino; se advertía que, en cuanto a la elección de casas y reparto de 30, 20 o 10 libras –o las que fuere–, había de procurarse escoger las más ricas, sin considerar el estamento al que pertenecieren. De ese modo, no sólo se podía conseguir fácilmente el fin perseguido, sino que
las personas de cada estamento que se habían mostrado tan apasionadas en el servicio de Su Magestad, y a quienes ésta había hecho alguna merced, podrían ser también las primeras en asentarse en la escala de mayor cuantía, y el tomar a su cargo el contribuir por dos, tres, cuatro y más casas, conforme a la calidad de sus personas y el amor y celo mostrado en el servicio de Su Magestad, pues de otro modo, si lo interior no corresponde con lo exterior, y las obras con las palabras, no se les debería mucho agradecimiento.12
Se situaba así el arbitrio en «lo más rico y seguro del Reino», con lo que se conseguían dos fines: por parte del rey, la seguridad y certeza en el cobro, y por la del Reino, que los pobres no tuvieran que soportar mayores cargas.13
Esta era la propuesta del brazo militar, en la que prácticamente quedaba englobada también la del real. En definitiva, la mayor dificultad que se señalaba era que el estamento eclesiástico aceptase participar igualitariamente en el pago del servicio; algo que era fundamental para la viabilidad del arbitrio por escalas.
Modelo operativo
El modelo que, tras largos debates y negociaciones, fue finalmente propuesto para hacer operativo el citado arbitrio, incluía 34.000 casas gravadas, de las 70.000 con que, aproximadamente, debía de contar el Reino de Valencia. Se eliminaban 36.000 en razón de su pobreza: 12.000 de los nuevos pobladores y 24.000 de los antiguos. Las 34.000 restantes se distribuían en ocho categorías de la siguiente forma:14
2.000 | La primera será de dos mil casas que pagarán a razón de cinco libras | 10.000 | ||
2.000 | La segunda de dos mil casas, que pagarán a razón de cuatro libras | 8.000 | ||
2.000 | La tercera de otras dos mil casas, que habrán de pagar a razón de tres libras | 9.000 | ||
6.000 | La cuarta de seis mil casas, que pagan a razón de dos libras diez sueldos | 15.000 | ||
6.000 | La quinta de seis mil casas, que pagan a razón de dos libras | 12.000 | ||
6.000 | La sexta de otras seis mil casas, que pagan a razón de treynta sueldos | 9.000 | ||
5.000 | La séptima de cinco mil casas, que pagan a razón de una libra | 5.000 | ||
5.000 | La octava mano, que es de las mismas cinco mil casas, pague a razón de diez sueldos | 2.500 | ||
34.000 | 70.500 |
Como era previsible que en las villas y pueblos del Reino faltaran casas de la primera, segunda y tercera categorías, era preciso hacer algunas advertencias. La ciudad de Valencia, que tenía más de 9.700 casas, con sus parroquias y arrabales, venía a ser la sexta parte del Reino, por lo que se le habían de quitar 4.000 casas de pobres, que era la sexta parte de las 24.000 que existían en todo el País Valenciano; así, quedaban sólo 5.700 casas para pagar, de las que se harían ocho categorías:
333 | La primera será de trescientas trenta y tres a razón de cinco libras | 1.665 | ||
300 | La segunda será de trescientas casas, que pagaran a razón de cuatro libras | 1.200 | ||
300 | La tercera de otras trescientas casas, que paguen a razón de tres libras | 900 | ||
1.000 | La cuarta mano será de mil casas, que pagan a razón de dos libras diez sueldos | 1.500 | ||
1.000 | La quinta mano será de mil casas, que pagan a razón de dos libras | 2.000 | ||
1.000 | La sexta será de otras seis mil casas, que pagan a razón de treynta sueldos | 1.500 | ||
800 | La séptima será de ochocientas casas, que pagarán a razón de una libra | 800 | ||
800 | La octava mano será de ochocientas casas, que pagarán a razón de diez sueldos | 400 | ||
5.533 | 9.965 |
Las 170 casas que faltaban por incluir en esas categorías eran las de mayor exención y escala, esto es, 90 del estamento eclesiástico y 80 de los estamentos militar y real.
Parecía justo que los forasteros contribuyesen con alguna cantidad, dado que en sus tierras también deberían pagar lo que en las de Valencia desembolsaban sus naturales. Por ello, se sugería que fueran colocados en la primera categoría o gravados en lo que pareciera más justo, sobre todo en lo que no fueran víveres, para que estos no se encareciesen. En la segunda categoría se incluirían todos los botiguers de mayor cuantía, y en la tercera, los tenderos, teniendo en cuenta para ello los beneficios que éstos obtenían.
Con el fin de subsanar en parte el vacío que suponía la falta de casas de las tres primeras categorías en las villas y lugares del Reino –excepción hecha de la capital– se debía elaborar con especial cuidado la lista de casas gravadas en ciudades como Alicante, con más de 50 tabernas –que no pagaban cantidad alguna para la licencia o la sisa–, además de muchos botiguers y tenderos que podrían entrar en la primera categoría. Para aliviar a las villas y lugares, se dejaban sin contar las casas de los nuevos pobladores mejor acomodados, las de mayor escala que se encontrasen en la ciudad y Reino de Valencia, las de los párrocos, clérigos, monasterios de frailes y monjas, las de los señores con tasa en la ciudad y las casas de obispos, abades, comendadores y prelados, bastando esto para poder compensar el daño que podría deducirse de no pagar las casas de los pobres.15
Como quiera que los de la Junta permanente de Cortes, presidida por el cardenal Spínola, deseaban que el cobro de los artistas lo hicieran sus mismos prohombres, el de los oficios sus oficiales y clavarios, y el de los botiguers y similares dos o cuatro de ellos mismos, sólo podía haber problemas con los eclesiásticos, militares, ciudadanos y mercaderes. Para éstos era menester que los de la Junta crearan el menor número posible de cobradores, los cuales, tras haberse dirigido a aquéllos una o dos veces para obtener el cobro, de no haberlo podido realizar, no deberían hacer más diligencias. Al punto serían confiscados a los morosos sus salarios, porciones o cualquier otro tipo de beneficios, y el rey, como deuda contraída con él, tendría prioridad en el cobro.
Las ochenta y tantas casas del estamento eclesiástico que había en la ciudad, al ser de mayor escala que las de las ocho manos citadas, ascenderían a más de 2.000 libras, y las cincuenta y tantas de los estamentos militar y real dentro de la ciudad y arrabales, pasarían de 1.300.16
Este era, en sustancia, el modelo ideado para la exacción del servicio, un modelo que podía ser realmente operativo si llegaban a superarse las dificultades inherentes al modo de cobro –las más importantes según señalaba el mismo memorial. Ahora bien, las urgencias de Felipe IV por una parte, y la resistencia del estamento eclesiástico por otra, unido al hecho de que la clase dominante valenciana era la que, en última instancia, iba a soportar el pago del servicio, que de instrumentarse como estaba previsto se haría ineludible, terminaría haciendo abortar un arbitrio, que en lenguaje moderno no era más que un impuesto proporcional sobre la renta de las personas físicas.
Parece pues necesario explicar la dialéctica brazo eclesiástico-Felipe IV, para poder entender el fracaso del sistema impositivo ideado en el fuero 161 de aquéllas Cortes, claramente favorable a las capas bajas del Reino.
BRAZO