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Naciones y estado - AAVV


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Pla: Dret lingüístic, Valls, Cossetània eds., 2003. J. Vernet, R. Punset: Lenguas y Constitución, Madrid, Iustel, 2007.

      29Sobre las preautonomías, L. Vandelli: El ordenamiento español de las Comunidades Autónomas, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1982, pp. 91 y ss. R. Martín Mateo: Manual de Derecho Autonómico, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1984, pp. 45 y ss.

      30J. L. Aranguren: «Naciones, Estados, nacionalismos, internacionalidad», Revista de Occidente, 122-123, Madrid, 1991, p. 22.

      31L. Vandelli: op. cit., pp. 170 y 171.

      32J. García Álvarez: op. cit., pp. 474 y ss.

      33E. Aja: El estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, Madrid, Alianza, 2.ª ed, 2003, pp. 60 y ss.

      34Todo ello no se hizo sin contradicciones más o menos evidentes, a menudo relacionadas con otros aspectos ideológicos o coyunturales. Véase J. L. Martín Ramos: «La izquierda obrera y la cuestión nacional durante la dictadura» y V. Rodríguez-Flores Parra: «PSOE, PCE e identidad nacional en la construcción democrática», ambos en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en la época contemporánea, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2012. J. A. Andrade Blanco: El PCE y el PSOE en (la) transición. La evolución ideológica durante el proceso de cacmbio político, Madrid, Siglo XXI, 2012, pp. 55 y ss. F. Archilés: «El “olvido” de España. Izquierda y nacionalismo español en la Transición democrática: el caso del PCE», Historia del presente, 14, II época, 2009.

      35E. Juliana: Modesta España. Paisaje después de la austeridad, Barcelona, RBA, 2012, p. 129.

      36C. Taibo Arias: «Sobre el nacionalismo español», en C. Taibo (dir.): Nacionalismo español. Esencias, memoria e instituciones, Madrid, Libros de la Catarata, 2007, pp. 27 y 28.

      37J. García Álvarez: op. cit., pp. 414 y ss. y 428.

      38A. Cañellas Mas: Laureano López Rodó. Biografía política de un Ministro de Franco (1920-2000), Madrid, Biblioteca Nueva, 2011, pp. 323, 325 y 345.

      39A. Lasa López: «Derechos sociales y Estado autonómico: el Estatuto de Autonomía como instrumento normativo de garantía de los Derechos sociales», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. 2, pássim.

      40C. de Cabo Martín: «La solidaridad como principio constitucional en el actual horizonte reformista», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, pp. 385 y 386.

      41J. J. Solozábal Echevarría: «El Estado social como estado autonómico», Teoría y Realidad Constitucional, 3, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 1999, p. 67.

      42E. Juliana: La España de los pingüinos, Barcelona, Destino, 2006, p. 88.

      43J. M. Colomer: «Nacions pluriculturals», Cultura, 3, Generalitat Catalana, 5.ª época, 2009, pp. 32 y ss.

      44P. Cruz Villalón: «La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 4, 1982. Javier Pérez Royo ha indicado que esto no es una novedad: «La singularidad más llamativa de nuestra historia constitucional reside en que el problema más importante para la definición del Estado, la articulación territorial del mismo, ha brillado por su ausencia en los diferentes procesos constituyentes a través de los cuales se ha ido imponiendo trabajosamente el Estado Constitucional en España» (p. 13). Y recuerda que escuchando los discursos de los Portavoces parlamentarios en 1978 –como en 1931– «parece que ese problema de la articulación territorial del Estado es el problema constitucional decisivo y que en torno de él, en consecuencia, va a girar el debate constituyente», sin embargo, en ninguno de los dos momentos constituyentes será así: «políticamente» nadie discute la importancia pero «jurídicamente», «ni en 1931 ni en 1978 va a ser capaz de afrontar la sociedad española el debate en términos generales. En la sociedad española no ha llegado a madurar hasta la fecha una respuesta política al problema de la estructura del Estado que pudiera ser formalizada jurídicamente», por lo que «hemos remitido siempre el problema constitucional al proceso político que tendría que desarrollarse a partir de la entrada en vigor de la Constitución», y ahí radica esa «desconstitucionalización» que tendrá su correlato en el desinterés por fundar un Senado con funciones relacionadas con el Estado autonómico. J. Pérez Royo: «Hablando en prosa sin saberlo. Reflexiones sobre la articulación territorial del Estado en la Constitución española de 1978», Revista de Derecho Político, 54, Madrid, 2002, pp. 13, 15, 16, 19 y ss.

      45G. Cisneros Laborda: «La Constitución: clave del arco de la libertad», en G. Cisneros Laborda y otros: 20 años después. La Constitución cara al siglo XXI, Madrid, Taurus-Congreso de los Diputados, 1998.

      46M. Fraga Iribarne: «Constitución de un Estado Constitucional», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, 39/40, Monográfico: XXV Aniversario de la Constitución Española, Valencia, Corts Valencianes, 2003, p. 64.

      47Así, Balaguer ha señalado que no está la cuestión exenta de crítica por la ambigüedad del concepto mismo de desconstitucionalización, pero admite su fuerza descriptiva del modelo real, y apunta que ese modelo resultante se debe a las dificultades para el consenso en esta materia. En todo caso «la desconstitucionalización no ha afectado a la garantía constitucional de la autonomía, ya que la rigidez estatutaria ha operado como técnica de garantía equiparable, en gran medida, a la rigidez constitucional». Por el contrario, ha permanecido abierto el mecanismo de incremento competencial, y la propia desconstitucionalización ha configurado el Estatuto de Autonomía como un mínimo a partir del obtener nuevas atribuciones, algo inconcebible en un sistema federal. Por ello, prosigue, «cabe hoy preguntarse, a la luz de esos problemas, hasta qué punto se puede mantener la disociación entre un modelo constitucional abierto y un Estado autonómico consolidado en la práctica pero que arrastra un déficit constitucional permanente. En definitiva, cabe plantearse hasta qué punto no es ya una exigencia ineludible la constitucionalización del Estado autonómico». F. Balaguer Callejón: «La constitucionalización del Estado autonómico», Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, 9, Murcia, Asamblea Regional de Murcia-Universidad de Murcia, 1997, pp. 129 y 130. Merece la pena destacar que el mismo autor se ha referido, en alguna ocasión, al tema desde la perspectiva de la indeterminación en materia de financiación, por lo que propugna una «constitucionalización» de esta que «debería basarse en un equilibrio entre las exigencias constitucionales derivadas del principio de solidaridad y la legítima pretensión de las Comunidades Autónomas que más han contribuido a la cohesión territorial de disponer de mayores fondos para el ejercicio de sus competencias y la realización de sus políticas», aunque, a la vez, «debería evitarse […] la promoción de una competitividad fiscal» que generara mayor desigualdad contraria a los principios constitucionales. F. Balaguer Callejón: «La financiación de las Comunidades Autónomas y la constitucionalización del Estado autonómico», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, p. 618.

      48R. Pineda Martínez: «La diversidad en el Estado autonómico: un análisis teórico de los hechos diferenciales», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid Colex-INAP, 2005, vol. 2, pp. 682 y ss.

      49S. Muñoz Machado: Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 38 y 39.

      50A. de Blas Guerrero: «Cuestión nacional, transición política y Estado de las Autonomías», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, pp. 944 y ss.

      51Lo que no es una novedad, como a veces se nos presenta


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