Naciones y estado. AAVVЧитать онлайн книгу.
así como a evitar fenómenos de separación y de disgregación, el lograr el equilibrio entre esos dos principios supone un reto. Es más, uno de los principales objetivos de cada modelo de Estado compuesto consiste en poder reforzar la unidad valorando las diversidades». G. D’Ignazio, P. Carballo Armas: «Asimetrías y diferenciaciones regionales tras la reforma del Título V de la Constitución italiana», Teoría y Realidad Constitucional, 12-13, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2004, pp. 385 y 386.
52E. Aja Fernández: «La consolidación del Estado autonómico», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Valencia, Corts Valencianes, 2004, pp. 394 y ss.
53La LOAPA fue declarada sustancialmente inconstitucional por considerarse que, aunque la Constitución se refiera a Leyes de Armonización, si esta se produce a priori debe ser considerada inconstitucional, ya que vacía de contenido el principio dispositivo en la elección de competencias disponibles por parte de las CC. AA. STC 76/1987, de 27 de enero.
54Una prueba de que la LOAPA no fue vivida como una «cuestión técnica» sino como una barrera a la profundización del autogobierno fue el concierto organizado en Barcelona bajo el lema «Som una nació», en el que actuaron La Trinca, Lluís Llach, Marina Rosell… y Manuel Gerena, como reconocimiento de la realidad andaluza; fue convocado por 923 partidos y entidades cívicas: necesariamente plural, la trama fue decantándose paulatinamente hacia el pujolismo. M. Vázquez Montalbán: Crónica sentimental de la transición, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 203 y 204.
55J. Tudela Aranda: «El Estado autonómico treinta años después: ensayo de una valoración», Teoría y Realidad Constitucional, 24, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2009, p. 213.
56J. Pérez Royo: «Tribunal Constitucional y Estado autonómico», en VV. AA.: I Simposium Internacional Autonómico, València, Generalitat Valenciana, 1988. Hay que tener en cuenta que solo en los primeros 25 años de vigencia de la CE el TC se pronunció unas 500 veces sobre materias relacionadas con el desarrollo del Estado autonómico, a veces en circunstancias difíciles achacables al habitual reparto partidario en el nombramiento de magistrados. A. Ruiz Robledo: «Veinticinco años de Estado autonómico», Revista de Derecho Político. Número monográfico. Balance de la Constitución en su XXV Aniversario, 58-59, Madrid, UNED, 2003-2004, p. 723.
57E. Aja Fernández: op. cit., p. 396.
58J. L. Cascajo Castro: «Breves apuntes sobre la nueva planta del Estado de las Autonomías», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciencies Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, p. 864.
59J. Tudela Aranda: op. cit., pp. 216 y ss.
60J. J. Fernández Allés: «La progresiva equiparación al Estado como modelo autonómico», Teoría y Realidad Constitucional, 24, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2009, pássim.
61A. Muñoz Molina: Todo lo que era sólido, Barcelona, Seix Barral, 2013, pp. 89 y ss.
62Refiriéndose al caso italiano se ha constatado que también se produjo una tendencia a la uniformidad, lo que generó «una debilidad generalizada de las instituciones regionales, en tanto en cuanto la política de uniformidad ha “aplastado” a las regiones» y favoreciendo la ineficacia. Sin embargo, esa política de uniformidad no impidió que, tendencialmente, con el transcurso del tiempo, emergieran «sus profundas diferencias sociales y económicas». Todo ello llevó a diversas reformas que culminaron con la constitucional de 2001, que pretendía «revitalizar el sistema regional, permitiendo a su vez conciliar racionalmente los diversos particularismos históricos, orgánicos o de identidad sociocultural». G. D’Ignazio, P. Carballo Armas: op. cit., pp. 388 y 390.
63G. Jáuregui: «Estatuto de Autonomía del País Vasco y autogobierno», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciencies Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, pp. 1015 y 1016.
64Conviene recordar aquí: J. Corcuera Atienza: op. cit., p. 60.
65J. Romero: «Autonomía política y nacionalismos. Sobre la acomodación de la diversidad de España», Pasajes de pensamiento contemporáneo, 26, Valencia, Universitat de València, 2008, p. 13.
66Se ha señalado que la futilidad del Senado no solo perjudica, per se, al sistema político constitucional, sino que su existencia ingrávida ha impedido, quizá, desarrollar otros mecanismos de encuentro y articulación interterritorial. M. Martínez Sospedra: «Los defectos de la composición del Parlamento en la Constitución de 1978», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Valencia, Corts Valencianes, 2004, pp. 271 y ss.
67G. Cámara Villar: «La Conferencia de Presidentes como instrumento de integración para el Estado autonómico: problemas y perspectivas», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, pp. 117 y ss.
68J. Romero: Espanya inacabada, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2006, pássim.
69F. Sosa Wagner, I. Sosa Mayor: El Estado fragmentado. Modelo austrohúngaro y brote de naciones en España, Madrid, Trotta/Fundación Alfonso Martín Escudero, 4.ª ed., 2007, p. 140.
70G. Bel: Anatomía de un desencuentro. La Cataluña que es y la España que no pudo ser, Barcelona, Destino, 2013, p. 95.
71C. Taibo: op. cit., p. 12.
72H. Béjar: La dejación de España. Nacionalismo, desencanto y pertenencia, Buenos Aires-Madrid, Katz, 2008, p. 14.
73S. Balfour: «Continuidades y discontinuidades en los discursos nacionalistas conservadores desde la Transición», en J. Moreno Luzón (ed.): Construir España. Nacionalismo español y procesos de nacionalización, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.
74Se ha hecho notar que hubo un tiempo en que se alcanzó un nuevo sentido de pertenencia, basado en un «orgullo de ser español» no excluyente y abocado hacia el exterior: fue un periodo durante el Gobierno de Felipe González en que confluyeron el ingreso en las comunidades europeas y los distintos eventos de 1992. H. Béjar: op. cit., p. 97. Véase también J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, pp. 826 y 827. La posibilidad de mantener activa esta dinámica era difícil, una vez agotadas las novedades de la situación. Fue más fácil volver a los caminos trillados, a las experiencias conocidas, aunque contradictorias.
75E. Juliana: Modesta España. Paisaje después de la austeridad, Barcelona, RBA, 2012, pp. 157 y ss.
76El presente artículo no está dedicado a analizar las estrategias o demandas de nacionalismos sin Estado en pos de la independencia política, pero conviene dejar constancia, al menos, de un par de referencias críticas: «Lo más preocupante de los movimientos independentistas actuales es que no dejan ver las demás crisis reales: ni la económica, sobre la que distraen, ni la institucional, que está demandando reformas, mucho más ponderadas pero urgentes, para que podamos volver a tener una organización de los poderes públicos fiable y prestigiosa con capacidad para atender los intereses generales». S. Muñoz Machado: op. cit., p. 242. «… entre quienes mantienen posiciones independentistas, ven factible convertirse en un Estado dentro de una Unión Europea que haría posible y viable la supervivencia de Estados pequeños, pero más cohesionados y eficientes, al quedar liberados de obligaciones básicas que ahora quedan resueltas en el ámbito supraestatal. En sus discursos suelen encontrarse lecturas muy sencillas de procesos muy complejos. También suelen tomar la parte por el todo, ignorando la creciente pluralidad de la propia sociedad a la que convocan. Y además, en ocasiones, tienen dificultades para discernir la diferencia que muchos ciudadanos hacen entre mayor grado de autonomía política, hoy mayoritario en estas naciones internas, con la aspiración, no tan mayoritaria, de convertirse