Las zonas oscuras de la democracia. Jorge Eduardo SimonettiЧитать онлайн книгу.
fundamentales de la clasificación aristotélica, se manifiesta como un “partidario inequívoco de la igualdad política, la libertad individual, la democracia y la regla de la mayoría”23.
Parte de la base del estado de naturaleza que precede a la socialización humana, en la que los hombres viven sin subordinación y libres de actuar dentro de los límites de la ley natural. La constitución de la sociedad política representa un contrato social entre quienes “han consentido formar una comunidad o gobierno…dónde la mayoría tiene el derecho para actuar e imponerse a los demás”. De tal modo, dos ideas resultan fundamentales: el consentimiento de los gobernados y la regla de la mayoría. De allí que, según Locke, ningún gobierno es legítimo a menos que goce del consentimiento de los gobernados, y ese consentimiento no puede darse salvo mediante la regla de la mayoría.
El pensador inglés formula el principio fundamental que la fuente última del poder soberano es el pueblo, de allí que reconoce el derecho de rebelión popular si un gobierno viola la confianza popular. Este pensamiento tiene influencia decisiva en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, cuando expresa “que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o de abolirla e instituir un nuevo gobierno”.
Para el inglés la democracia no requería de una unidad política pequeña, por lo que se pensaba que refería su teoría para ser aplicada en Inglaterra o en cualquier estado-nación. Creía que el demos debería estar constituido por todos los adultos varones, excluyendo casi sin fundamento explícito a la mujer de los derechos políticos. No desarrolla demasiado las instituciones políticas necesarias para gobernar, aun cuando el gobierno por consentimiento que pregona supone casi obligatoriamente la representación.
VII. Montesquieu (1689-1755)
Este filósofo y ensayista, perteneció al movimiento de la Ilustración francesa, y sus estudios más relevantes fueron referidos a la teoría de la división de poderes.
A través de su obra maestra, El espíritu de las leyes (1748), tuvo una firme influencia sobre Rousseau, y también sobre los padres fundadores norteamericanos, como John Adams, Jefferson y Madison.
Montesquieu rechaza la clasificación de Aristóteles, y distingue tres tipos de gobierno: la monarquía (una persona gobierna sujeta a leyes preestablecidas), el despotismo como deformación (gobierna a su voluntad y capricho) y el gobierno republicano (o popular), el que puede ser de dos tipos: la democracia (el pueblo en su conjunto está investido del poder supremo) y la aristocracia (sólo una parte del pueblo).
Destaca la virtud pública, el deseo de alcanzar el bien común, como esencial al gobierno republicano (sea democrático o aristocrático). Habrá de tener fuerte eco en el Federalista N° 10 de Madison, cuando afirma que sin una virtud pública firme, es probable que la república democrática sea destruida por el conflicto entre diversas «facciones», cada una de las cuales persigue su propio interés mezquino a expensas del bien público más amplio.
En su contribución fundamental, Montesquieu dice que: “En cada Estado hay tres clases de poderes: por el legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares”.
VIII. David Hume (1711-1776)
Este pensador escocés fue un miembro destacado de la Ilustración, y se sostiene que tuvo una gran influencia en los padres norteamericanos.
Muchos lo vieron como un conservador político, por su expresada desconfianza a los intentos de reformar la sociedad. No formó parte ni de los Whigs ni de los Tories, se mostró simpatizante de la democracia, aunque con restricciones. Creía en el progreso social, que se daba, según él, en sociedades civilizadas, abiertas, pacíficas, sociables.
Partidario de la separación de poderes, de la descentralización y de la extensión del sufragio a todos los propietarios, su influencia sobre Madison tal vez fue mayor que la de Montesquieu, sobre todo en el Federalista 10, cuando Madison descarta el término democracia para el tipo de gobierno basado en la representación, prefiriendo el de república, todo con el fin de disminuir el potencial destructivo del faccionalismo.
IX. Juan Jacobo Rousseau (1712-1778)
El filósofo franco-helvético, fue el pensador más influyente de la Revolución Francesa. Su legado de pensamiento tal vez esté expresado en su obra cumbre El contrato social (1762), cuando expresa que “el hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado”.
Si bien fue considerado como el demócrata más radical, su obra se presenta contradictoria respecto a su concepción de la democracia como sistema aplicable para el gobierno de las grandes comunidades.
Según Rousseau, la democracia es incompatible con las instituciones representativas, “en el instante en que un pueblo consiente en ser representado, ya no es libre, ya no existe”. Ante la imposibilidad de las democracias directas en los estado-nación, Rousseau es pesimista en lo referido a las posibilidades de la democracia como forma de gobierno.
Decía que “es contrario al orden natural que los muchos gobiernen y que los pocos sean gobernados...resulta inimaginable que el pueblo se reúna permanentemente para dedicar su tiempo a los asuntos públicos”. Coincidiendo con los críticos de la época, sostenía que “no hay gobierno tan susceptible a las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el gobierno democrático o popular”, rematando con contundencia que “si existiera un pueblo de dioses, su gobierno sería democrático. Un gobierno tan perfecto no es para los hombres”.
Contrario al gobierno por representación, sólo en un momento lo admitió de manera general, cuando se discutía la forma de gobierno de Polonia, al decir que no había otra alternativa que la representación, sin dar mayores detalles.
X. John Stuart Mill (1806-1873)
Filósofo inglés, importante teórico de la doctrina ética del utilitarismo. La famosa formulación de Mill del utilitarismo, se conoce como el «principio de la mayor felicidad» («greatest-happiness principle»): “uno debe actuar siempre con el fin de producir la mayor felicidad para el mayor número de personas, dentro de lo razonable”.
El argumento utilitarista por el cual Mill considera que la sociedad puede ejercer el poder sobre el individuo, es el principio del daño o principio del perjuicio (“harm principle”).
En su obra Sobre la Libertad sostuvo que “El único propósito con el cual puede ejercerse con justicia el poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es prevenir el daño a los demás. Su propio bien, ya sea físico o moral, no es justificación suficiente”.
Con fundamento en el utilitarismo filosófico abogó por libertades fundamentales tales como la libertad de asociación y la libertad de pensamiento y discusión.
Considerado como el primer feminista, elabora argumentos poderosos en favor del voto femenino, hasta el momento negado por todos los filósofos que lo precedieron.
En su libro Consideraciones sobre el gobierno representativo (1861) precisa rasgos de gobierno muy importantes, todavía no aplicados en la Europa Continental ni en los Estados Unidos.
XI. Jhon Dewey (1859-1952)
Fue considerado el filósofo estadounidense más importante de la primera mitad del siglo XX, y aunque sus principales textos versaron sobre educación, dejó importantes conceptos sobre la democracia.
Ese especial énfasis que pone en la educación para el alcance de hábitos democráticos en la ciudadanía,