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Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico MarcolinЧитать онлайн книгу.

Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras - Carlos Federico Marcolin


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1374, Código Civil Italiano: «Il contratto obbliga le parti non solo a quanto e nel medesimo espresso, ma anche a tutte le conseguenze che ne derivano secondo la legge, o, in mancanza, secondo gli usi e l’equità».

      45 En ROMERO, José I., Manual de derecho comercial, Parte general, Depalma, Buenos Aires, 1998, 363.

      46 Exposición de motivos, Ley 18 061.

      47 En ROSATTI, Horacio Daniel, Tratado de derecho constitucional, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, tomo i, 2010, 309.

      48 Traducción del autor del artículo 622 del Código Penal Italiano: «Rivelazione di segreto professionale. Chiunque, avendo notizia, per ragione del proprio stato o ufficio, o della propria professione o arte, di un segreto, lo rivela, senza giusta causa, ovvero lo impiega a proprio o altrui profitto, è punito, se dal fatto può derivare documento, con la reclusione fino a un anno o con la multa da euro 30 a euro 516. La pena è aggravata se il fatto è commesso da amministratori, direttori generali, dirigenti preposti alla redazione dei documenti contabili societari, sindaci o liquidatori o se è commesso da chi svolge la revisione contabile della società. Il delitto è punibile a querela della persona offesa».

      49 En CRESPI, Alberto, La tutela penale del segretto, Priulla, Palermo, 1952, 125.

      50 La ley bancaria suiza que penaliza la violación del secreto bancario tuvo por objetivo obstaculizar la persecución nazi de alemanes que tenían depósitos en ese país. El régimen nazi castigaba con la muerte a aquellos que depositaban dinero en el exterior, hecho considerado como una actitud vil y egoísta, contraria al régimen.

      51 El secreto bancario representa uno de los pilares de la economía uruguaya y es uno de los más estrictos del mundo. Legislado por el Decreto Ley 15 322, que en su artículo 25 establece que: «las empresas comprendidas en los Arts. 1 y 2 de esta ley [...] no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado, o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera a cargo una obligación alimentaria y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud [...] El incumplimiento a este secreto profesional [...] será sancionado con tres meses de prisión a tres años».

      52 En LANÚS OCAMPO, María Cecilia, «El secreto bancario», La Ley, Buenos Aires, tomo 2006-D, 1249.

      53 En SUPERVIELLE SAAVEDRA, Bernardo, El depósito bancario, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1960, 201.

      54 En BARBIER, Eduardo, Contratación bancaria, Astrea, Buenos Aires, 2.a edición, 2002, 189.

      55 En BAKERMAN, Jorge M., «Banco de datos informatizados para información crediticia. Derecho a la intimidad y secreto bancario», Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1989, 781.

      56 En VERGARA BLANCO, Alejandro, «El secreto bancario ante el derecho chileno», Revista de Derecho, 1986, n.º 180, Universidad de Concepción, 41-42.

      57 El BCRA está obligado a guardar secreto sobre las informaciones que reciba en cumplimiento de sus funciones de autoridad de contralor, según lo prescribe el artículo 40 de la LEF: «Las informaciones que el Banco Central de la República Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El personal del Banco Central de la República Argentina, o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas auditorías externas quedarán sujetos a las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la presente ley». Dado que excede el marco de nuestro trabajo, y que consideramos que amerita un tratamiento especial y por separado, nos limitamos a enunciarlo por separado.

      58 CSJN, «Arencar S. A. c/ Gobierno Nacional – Tribunal Fiscal de la Nación», en La Ley, Buenos Aires, tomo 1982-B, 462.

      59 Nos limitaremos a los controvertidos incisos a) y c) del artículo 39 de la Ley 21 526. El inciso b) refiere a las funciones de contralor que ejerce el BCRA a través de la SEFyC, que poseen carácter estrictamente confidencial (LEF, artículo 40), relacionados fundamentalmente con la creación de la central de riegos, la central de información crediticia y la adopción de normas foráneas de prevención de lavado de dinero provenientes de actividades ilícitas. El inciso d) refiere a supuestos excepcionalísimos que exceden el presente trabajo.

      60 Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 21/05/1981, «Comisión Nacional de Valores c/ Meller, Enrique P. N.», en El Derecho, tomo 96, 307.-

      61 Ibidem.

      62 En LABANCA, Jorge, «El secreto financiero (frente al fisco) según la Corte», en El Derecho, Buenos Aires, 1980, tomo 92, 703.

      63 CSJN, «Banco de Londres y América del Sud c/ Dirección Provincial de Rentas», 07/10/1980, en El Derecho, Buenos Aires, tomo 92, 704.

      64 Creado en 1989 en la Cumbre de París de los siete países más industrializados, cuenta actualmente con más de treinta y tres miembros, entre ellos, la República Argentina. Una de sus funciones es definir los estándares mínimos que los países miembros deben implementar para combatir aquella actividad delictiva. En 2001 se incorporaron ocho recomendaciones relativas al financiamiento del terrorismo.

      Capítulo II

      Cajas de seguridad

      Título I Antecedentes históricos y significación actual

      Para comprender este servicio, debemos partir de la premisa de que, desde tiempos inmemoriales, el hombre experimenta la necesidad de poner a resguardo sus bienes materiales más preciados, es decir,

      existe como un sentimiento innato de protección de aquellos objetos que él considera importantes para su vida, especialmente para su futuro. Lo poco o mucho que comienza a ahorrar como fruto de su trabajo y de sus restricciones al consumo, quiere ponerlos a buen resguardo.65

      En la búsqueda de esa seguridad, en los primeros tiempos echó mano a la figura del depósito, vinculada estrechamente a la custodia de bienes religiosos; por esa razón, algunos consideran los aedes sacrae (depósitos en los templos consagrados a divinidades griegas y romanas) como precedente de las cajas de seguridad.

      Investigaciones históricas


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